Miércoles, 14 de Enero de 2026

Un pronunciamiento judicial macizo

ChileEl Mercurio, Chile 14 de enero de 2026

Es necesaria una reflexión profunda sobre eventuales motivaciones extrajurídicas en el actuar de la Fiscalía en casos de connotación.

Después de más de 330 sesiones de juicio, el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago absolvió al excarabinero Claudio Crespo, acusado por disparar una escopeta antidisturbios causando lesiones y ceguera al hoy diputado electo Gustavo Gatica, en el marco de una protesta durante el estallido de 2019. El tribunal estimó que el acusado, para quien la Fiscalía había solicitado una pena de 12 años de cárcel, obró en legítima defensa, es decir, que su conducta estuvo plenamente justificada porque fue la reacción proporcionada a una agresión ilegítima actual, no provocada y potencialmente letal.
El razonamiento del tribunal es macizo y se basa en la prueba rendida en el juicio sobre la dinámica de las manifestaciones violentas del día 8 de noviembre, en el sitio del suceso y sus inmediaciones. "El personal empleó la fuerza de manera gradual durante toda la jornada, agotando sistemáticamente los medios menos lesivos antes de recurrir a la escopeta", en "contraste con la conducta ofensiva, agresiva y progresivamente más violenta de los manifestantes". Asimismo, "la prueba demostró que durante toda la jornada el uso de gases lacrimógenos y carros lanzagua no lograba disuadir a los manifestantes violentos", entre los que comprobadamente se encontraba Gatica, de modo que "el avance de la infantería empleando armas menos letales, escopetas y carabinas lanzagases, se tornó la única medida eficaz disponible para evitar en ese momento que los manifestantes, quienes avanzaban protegidos por las estructuras metálicas y escudos, coparan la posición policial durante la ventana de vulnerabilidad provocada por el abastecimiento del único lanzagua cercano". En este contexto, "la maniobra (...) respondió a una necesidad inmediata tras los tres ataques sucesivos con bombas molotov". Así, "ante agresiones activas potencialmente letales como las acreditadas, el protocolo autorizaba el uso de armas de fuego letales. Al utilizar la escopeta antidisturbios con munición menos letal, el acusado optó por un medio de menor entidad lesiva que el máximo autorizado, evidenciando una actuación ajustada a los principios de gradualidad y proporcionalidad".
Por lo tanto, cumpliéndose plenamente los requisitos legales de la legítima defensa -y esto aún sin necesidad de echar mano de la Ley Naín-Retamal-, el tribunal la tuvo por establecida y absolvió al acusado: "La realización de la arremetida, ejecutada a las 18:07 horas, con la escopeta antidisturbios y las carabinas lanzagases, se encontró plenamente justificada al amparo de la normativa vigente (...) y los principios de uso de la fuerza, configurándose como una respuesta táctica necesaria, proporcional y legal, ante una agresión ilegítima de carácter letal y la carencia momentánea de otros medios de disuasión".
Como ha ocurrido ya en varios otros casos, el veredicto criticó duramente la falta de objetividad de la Fiscalía durante la investigación, reprochándole no haber realizado diligencias esenciales, como el análisis del comportamiento de los manifestantes y del propio Gustavo Gatica al tiempo de los hechos. Este y otros veredictos absolutorios recientes deben movilizar una reflexión profunda sobre las motivaciones extrajurídicas con que parece estar actuando la Fiscalía en casos de alta connotación, causando un gravísimo daño a las personas e instituciones.
Reflexión similar debieran autoimponerse los sectores que hicieron uso político de este caso y de otros ocurridos en el contexto de la violencia desatada a partir del 18 de octubre de 2019. Aun ahora, sin mínimo análisis de la argumentación judicial, la presidenta del Frente Amplio ha corrido a afirmar irresponsablemente que "la justicia le falló a Gustavo Gatica", mientras el PC ha alertado respecto de la "impunidad". Mientras, diputados de ambos partidos arremeten equivocadamente contra la referida Ley Naín Retamal, pasando por alto el hecho de que los requisitos de la legítima defensa fueron aquí efectivamente probados, más allá incluso de la presunción legal que establece esa norma.
Antes que esas reacciones, si el ánimo de autocrítica que muchos en la izquierda han manifestado a propósito de sus derrotas electorales es sincero, las lecciones que deja este caso respecto de sus propias conductas debieran ser parte ineludible del análisis.
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