La Nación, Costa Rica
17 de enero de 2026
Constitucionalista considera que con la repartición de folletos de Foro Mi País en los que se instruye a votar por Laura Fernández y se precisan acuerdos con ella, ‘se están usando las creencias religiosas para inducir a sus feligreses a votar por la candidata’
¿Pueden mezclarse religión y política durante una campaña electoral? ¿Y, qué está prohibido para las organizaciones religiosas en tiempos de elecciones? Estas son interrogantes que surgen en el contexto reciente, luego de que La Nación revelara un encuentro entre un grupo de pastores evangélicos, presididos por el líder religioso Reynaldo Salazar, y el comando de campaña de la candidata del partido Pueblo Soberano (PPSO), Laura Fernández.
Al final de la reunión se repartieron, a los líderes de las iglesias asistentes, folletos en los que se instruye a votar por la aspirante chavista y se precisan los acuerdos de Laura Fernández y Foro Mi País, grupo político de religiosos, dirigido por el pastor Reynaldo Salazar.
En términos generales y sin referirse a este caso específico, debido a que el Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) abrió de oficio una investigación sobre lo acontecido el jueves 15 de enero en el Templo Bíblico, en Tibás, Andrei Cambronero, jefe de despacho de la presidencia del TSE, explicó lo que está prohibido para las agrupaciones religiosas en periodos electorales.
Cambronero citó el artículo 28 de la Constitución Política, en el que se prohíbe "hacer en forma alguna propaganda política por clérigos o seglares invocando motivos de religión o valiéndose, como medio, de creencias religiosas".
A esta prohibición constitucional se une lo estipulado en el artículo 136 del Código Electoral, que aclara que está "prohibida toda forma de propaganda en la cual, valiéndose de las creencias religiosas del pueblo, o invocando motivos de religión, se incite a la ciudadanía, en general, o a los ciudadanos, en particular, a que se adhieran o se separen de partidos o candidaturas determinadas".
Para el abogado constitucionalista, Rubén Hernández, el caso concreto de la distribución, por parte del Foro Mi País, de volantes titulados ¿Por qué los cristianos deben votar por el Partido Pueblo Soberano?, "se enmarca "perfectamente" en lo indicado en la Constitución Política y en el Código Electoral.
El constitucionalista explicó que se están usando las creencias religiosas para inducir a sus feligreses a votar por la candidata del oficialismo.
"El Tribunal Supremo de Elecciones debería intervenir y girarles una orden para que se abstengan de seguir haciéndolo, con la advertencia de que, en caso de reincidencia, serán denunciados ante el Ministerio Público por el delito de desacato a la autoridad pública", precisó el especialista.
¿Qué puede hacer el Tribunal Supremo de Elecciones?
Andrei Cambronero comentó que, adicional a la prohibición el artículo 136, el Tribunal Supremo de Elecciones señaló, hace más de diez años, que acciones relacionadas con grupos religiosos o emisores de mensajes "de cierto perfil" podrían, invocando motivos religiosos, violar derechos fundamentales de la ciudadanía a un voto libre.
Por ejemplo, hacer llamados a votar a favor o en contra de grupos políticos, partidos o candidaturas, invocando la religión, o señalar con nombre y apellido a quien apoyar en las elecciones, entre otros.
Dicho esto, Cambronero explica que existen dos vías para reclamar estas violaciones: una es presentando una denuncia ante la Dirección General del Registro Electoral.
En caso de que se encuentre que una persona es responsable de incumplir el artículo 136 del Código Electoral, podría ser sancionada con una multa de entre 10 y 50 salarios base.
La otra vía que existe es la del recurso de amparo electoral. En este caso, no necesariamente se denuncia propaganda, sino que puede ser lo manifestado en una prédica, homilía, entre otros espacios religiosos.
"Entonces, el perfil del orador va a ser fundamental, según lo estableció la jurisprudencia desde el 2010. Para determinar si entra entonces por amparo, no requeriría que fuese una pieza propagandística, sino más bien, por ejemplo, una prédica, el discurso, etcétera", explicó.
Para el constitucionalista, Rubén Hernández, en casos como estos lo más que podría lograrse es que el TSE dicte una resolución indicando a los denunciados que se abstengan de incumplir estos deberes electorales y que, en caso de que se reitere el incumplimiento, esto "podría configurarse en el delito de desacato a una orden de un ente público".
El abogado considera que es menester reformar el Código Electoral para prohibir la participación, directa o indirecta, de las congregaciones religiosas en la actividad electoral.
"Al mismo tiempo, deberían establecerse serias sanciones penales y pecuniarias contra los infractores de estas prohibiciones, dado que utilizar las creencias religiosas con fines electorales es un elemento contaminante de la voluntad de los electores, los cuales deben realizar la escogencia de sus candidatos sin ningún tipo de condicionamientos", comentó Hernández.
"Es sabido que los curas y pastores evangélicos ejercen una fuerte influencia sobre sus feligreses, sobre todo de aquellos con baja escolaridad y escasos recursos económicos", concluyó.