Miércoles, 28 de Enero de 2026

Escritora de 100 años vence al SII en pleito por contribuciones y desata un impacto en el cobro a adultos mayores

ChileEl Mercurio, Chile 28 de enero de 2026

Sentencia se basó en normas de tratados internacionales e hizo una interpretación distinta de la ley que otorgó exenciones y rebajas por el gravamen a las personas de mayor edad.

Después de un proceso de redacción que tardó casi cinco meses por la complejidad del caso, la Corte de Apelaciones de Santiago dictó el esperado fallo sobre el recurso de protección que presentó Marina Latorre -escritora y gestora cultural de 100 años- en contra del Servicio de Impuestos Internos (SII) para quedar exenta del cobro de contribuciones.
Por el no pago del impuesto el inmueble de Marina Latorre estaba en riesgo de embargo por parte del fisco. No sucederá, ya que la corte le dio la razón en su disputa contra el SII.
Basándose en normas de tratados internacionales como la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, y haciendo una interpretación distinta de la ley que otorgó beneficios por contribuciones a los adultos de mayor edad, el tribunal de alzada acogió el recurso de la contribuyente y dejó sin efecto los cobros del gravamen territorial que había calculado Impuestos Internos. Ahora quedó exenta.
La norma que podría sentar precedente
Entre los requisitos para acceder hoy a beneficios para adultos mayores en contribuciones figuran tener al menos 60 años si es mujer, y 65 años para hombres, y que el inmueble sea de uso residencial. Para recibir el descuento del 100% del impuesto, los ingresos anuales del adulto mayor deben ser iguales o inferiores a 13,5 UTA ($11,2 millones); para la rebaja del 50% de las contribuciones se debe tener ingresos anuales superiores a 13,5 UTA e inferiores o iguales a 30 UTA ($25,1 millones). Y otra condición: el avalúo fiscal vigente del inmueble al que se aplica la rebaja no debe exceder de $215 millones, al 1 de julio del 2024. La tasación de la propiedad de Marina Latorre es de $304 millones.
La corte ahora interpretó de manera no copulativa (es decir, no tienen que ocurrir en simultáneo) esos requisitos fijados en la ley. "Las condiciones esenciales del beneficio son determinadas en sus numerales N° 1, N° 2 y N° 3, esto es, la edad, el nivel de ingresos y el carácter residencial del inmueble, siendo estas las que autorizan sustantivamente la política de beneficio a los adultos mayores para garantizar los citados derechos de la Convención y que, en cambio, el N° 4 (avalúo fiscal) resulta un requisito adjetivo, no esencial, que establece tan solo un límite cuantitativo del beneficio por razones de política fiscal", dice el fallo.
En el juicio se estableció que Marina Latorre es una persona de 100 años, beneficiaria de la Pensión Garantizada Universal, con ingresos por $426.000 mensuales y se encuentra en el Registro Social de Hogares como integrante del 40% de menores ingresos o mayor vulnerabilidad socioeconómica. El último giro de la cuota trimestral de contribuciones asciende a $593.271.
"Abre un camino relevante para casos similares"
La sentencia de este caso puede desatar toda una nueva interpretación, dicen abogados. De hecho, desde el SII anticiparon que no van a apelar por la sentencia ante la Corte Suprema, por lo que la ejecución de lo resuelto por la corte podría abrir espacio para sentar un precedente.
"Este fallo es especialmente relevante, porque pone a las personas en el centro. La corte reconoce que la norma tiene una finalidad protectora y que, cuando esa protección está respaldada por garantías constitucionales, debe primar por sobre una aplicación meramente formal", sostiene Matías Guzmán, socio de Guzmán & González Abogados. Añade que el fallo "abre un camino relevante para casos similares, porque demuestra que, frente a situaciones de vulnerabilidad evidente, los tribunales pueden optar por una tutela rápida y eficaz. Se evita así someter a las personas a procedimientos de largo aliento -que pueden extenderse por años- y se reafirma que el derecho no puede desentenderse de la realidad concreta que busca regular".
Luis Felipe Ocampo, socio de Recabarren y Asociados, comenta que "una de las características esenciales de nuestro sistema tributario es la equidad y el respeto por los derechos en su esencia, que el fallo coloca de manifiesto". Recuerda que en sentencias previas "la formalidad prima sobre el fondo y la finalidad de las normas y los principios esenciales".
José María Diez, socio de Lathrop Mujica Herrera & Diez Abogados, sostiene que "en la práctica se aprecia una tendencia garantista que viene a menoscabar el principio de legalidad en materia tributaria, lo cual queda finalmente al arbitrio del juez, pues el mismo fallo cita a otra sentencia dictada por la Corte Suprema respecto de la misma materia".
Cambio legal La Cámara despachó al Senado un proyecto que fija un tope de 5% a adultos mayores para el pago de contribuciones.
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