Sábado, 14 de Febrero de 2026

Suspensión de alza del mínimo pone en un dilema al Gobierno

ColombiaEl Tiempo, Colombia 14 de febrero de 2026

El presidente Gustavo Petro insistió en que "el decreto de salario vital es ordenado por la Constitución" y defendió el criterio económico y el fundamento jurídico de la medida

El presidente Gustavo Petro insistió en que "el decreto de salario vital es ordenado por la Constitución" y defendió el criterio económico y el fundamento jurídico de la medida. Subrayó que el decreto ya expedido cuenta con los elementos técnicos reflejados en su contenido y que, aunque acatará la orden judicial, actuará conforme al marco constitucional. Por su parte, la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) rechazó la decisión y pidió a Petro expedir un nuevo acto administrativo en las mismas condiciones en que fue adoptado inicialmente. Para la CUT, la suspensión constituye un retroceso en materia social. "Consideramos que es un acto de injusticia social y de mezquindad empresarial", afirmó Fabio Arias Giraldo, presidente de la CUT.
Con la decisión del Consejo de Estado de suspender provisionalmente los efectos del decreto mediante el cual el Gobierno Nacional subió el salario mínimo para 2026 en 23%, se reabre el debate sobre los límites legales de la política salarial y obliga al Ejecutivo a redefinir, de manera transitoria, el monto que regirá mientras se resuelve el proceso de nulidad en curso. El alto tribunal consideró que existen indicios suficientes de ilegalidad que ameritan la adopción de una medida cautelar, en respuesta a múltiples solicitudes de suspensión provisional contra el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, expedido tras el fracaso de la concertación tripartita en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. Cabe resaltar que este tribunal no solo suspendió los efectos del acto administrativo, sino que además ordenó a las entidades demandadas emitir una fijación sustitutiva del salario mínimo para 2026, como "decisión administrativa transitoria". Dicho de forma simple, el Gobierno deberá emitir un decreto temporal, fijando un nuevo aumento, para lo cual tendrá exactamente ocho días. Según el tribunal, la suspensión resulta necesaria para evitar la consolidación de efectos económicos y jurídicos que podrían tornarse irreversibles, incluso si en el futuro se declarara la nulidad del decreto; dado que, advierte que la ejecución inmediata del incremento del 23% podría generar pagos irrepetibles, impactos estructurales sobre las pensiones, la nómina pública y los costos empresariales, así como distorsiones en variables macroeconómicas que no podrían deshacerse con un fallo posterior. El eje central de la controversia gira en torno a la motivación del decreto suspendido y al uso del concepto de "salario vital" como fundamento principal del aumento decretado; punto en el que el Consejo de Estado señaló que la decisión se sustentó de manera predominante en la identificación de una brecha entre el salario mínimo vigente y un salario vital estimado a partir de estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Para el alto tribunal, ese enfoque plantea serios cuestionamientos jurídicos, dado que el concepto de salario vital, si bien puede servir como referencia académica o contextual, "no se encuentra incorporado en el ordenamiento jurídico colombiano" como criterio decisorio para la fijación del salario mínimo y basar el incremento en ese parámetro podría implicar una sustitución de las variables legales expresamente previstas por el legislador, lo que configuraría una extralimitación de la potestad reglamentaria. El auto recuerda que la Ley 278 de 1996 establece de manera clara las variables que deben ser consideradas en la fijación del salario mínimo, entre ellas la inflación causada, la productividad, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el crecimiento del producto interno bruto y la meta de inflación para el año siguiente. Así las cosas, aunque la norma no impone una fórmula matemática rígida, el Consejo de Estado enfatiza que estos criterios son obligatorios y deben ser ponderados de forma conjunta, razonada y verificable. Reales causas En ese sentido, el tribunal encontró que el decreto no explicaba de manera suficiente el nexo causal entre los indicadores económicos oficialmente reconocidos y un aumento del 23% y subraya que, según los propios datos citados por el Gobierno, la inflación observada a noviembre de 2025 fue del 5,3% y la productividad total de los factores se ubicó en 0,91%, lo que contrasta de forma significativa con la magnitud del incremento decretado, que "cuadruplica la inflación causada y multiplica ampliamente la productividad". Esa falta de correlación entre las variables legales y la decisión adoptada llevó al Consejo de Estado a concluir que, al menos en esta etapa preliminar, se configura una apariencia de buen derecho que justifica la suspensión provisional; por lo que se advierte que la motivación del acto administrativo debe permitir identificar cómo incide cada uno de los factores legales en la determinación final del salario mínimo, exigencia que considera no satisfecha en el decreto demandado. Adicionalmente, el auto destaca que la utilización del salario mínimo como instrumento para cerrar brechas sociales, aunque legítima desde una perspectiva de política pública, no puede hacerse por fuera del marco legal vigente. También destacaron que la fijación del salario mínimo no puede desbordar los límites impuestos por la ley ni convertirse en una herramienta redistributiva ajena a los parámetros definidos por el legislador, so pena de vulnerar el principio de legalidad que rige la actuación administrativa. Pese a la suspensión del decreto, el alto tribunal fue enfático en señalar que no puede permitirse un vacío normativo que deje sin referencia salarial a trabajadores, empleadores y entidades públicas. Por esa razón, ordenó al Gobierno Nacional expedir una decisión administrativa sustitutiva y temporal, que deberá regir mientras se adopta una sentencia definitiva sobre la legalidad del decreto suspendido. Por último, el Consejo de Estado aclaró que esta orden no implica prejuzgamiento sobre el fondo del asunto ni supone que el aumento decretado sea necesariamente ilegal, pero sí refleja la necesidad de preservar la eficacia del control judicial y evitar que la eventual nulidad del acto resulte inocua por la consolidación de efectos económicos irreversibles.
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