Domingo, 15 de Febrero de 2026

Descontrol carcelario

ChileEl Mercurio, Chile 15 de febrero de 2026

Según el último reporte anual de la Fiscalía, en 2024 se cometieron 49 homicidios dolosos al interior de las cárceles chilenas

Según el último reporte anual de la Fiscalía, en 2024 se cometieron 49 homicidios dolosos al interior de las cárceles chilenas. Esto implica una tasa de 80,2 homicidios por cada cien mil privados de libertad, once veces mayor que la de Estados Unidos, país que, por otro lado, posee una de las mayores poblaciones penales del mundo. Desde cualquier punto de vista, las cifras de las cárceles chilenas son escalofriantes.
Esta cruda realidad va de la mano con las enormes falencias en la disciplina interna detectadas por la Contraloría. Un informe de 2025 constataba que las cárceles de Colina I, Linares, Talca y la ex-Penitenciaría carecen de elementos para detectar si los funcionarios ingresan drogas al penal. Además de drogas y celulares en diversos recintos, en Colina II se hallaron cinco municiones de 9 mm y en la ex-Penitenciaría hasta un módem. Todo ello junto a miles de enrolamientos irregulares de visitas, con "abogados" no acreditados que aparecían ingresando al mismo tiempo en cárceles ubicadas a kilómetros de distancia. A eso se han sumado ahora insólitas liberaciones "erróneas" de reos. No puede sorprender que en este ambiente de descontrol prolifere la actividad ilícita que, como se informó esta semana, ha llegado hasta el canibalismo.
En las cárceles chilenas también se viola cotidianamente la dignidad y los derechos de las personas. Informes de los fiscales judiciales de Santiago y San Miguel han sido lapidarios. El de San Miguel denunció que el Centro Penitenciario Femenino carece de los estándares mínimos para atender los requerimientos médicos de las internas, lo que llevó a la muerte de una mujer privada de libertad, y a que otra debiera dar a luz en un pasillo adyacente a depósitos de basura. Por su parte, Colina I carece de condiciones para internos con movilidad reducida, que tienen bolsas urinarias externas, están en silla de ruedas o son ciegos, además de padecer enfermedades avanzadas. Se cita el caso del fallecimiento de un recluso por peritonitis aguda como consecuencia de no haber sido derivado al centro de salud más cercano.
No existe una forma de relación más intensa entre el Estado y el individuo que la impuesta por el régimen carcelario, donde casi todos los aspectos de la vida quedan jurídicamente sometidos a la autoridad de funcionarios. Por eso, los canales de comunicación internos y con el mundo exterior se encuentran fuertemente restringidos; se requiere autorización para realizar actividades remuneradas; en principio, nadie tiene acceso a la oferta y demanda de dinero, bienes y servicios, incluidos los de salud; y no está autorizada la posesión de armas o elementos de defensa personal. La contrapartida de esta situación de absoluta vulnerabilidad es el deber del mismo Estado de garantizar la salud, la seguridad y, en el marco reglamentario, el bienestar de los reclusos. Este deber no es etéreo, sino que recae en personas de carne y hueso: los funcionarios públicos que tienen la obligación de implementar las medidas de resguardo y protección de los reclusos. Si no lo hacen, incurren en responsabilidades civiles, administrativas y penales.
No puede sorprender que en este ambiente prolifere la actividad ilícita y se viole cotidianamente la dignidad de las personas.
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