Señales arancelarias
En comercio exterior, un arancel no es una consigna: es un impuesto
En comercio exterior, un arancel no es una consigna: es un impuesto. Y como todo impuesto sobre importaciones, termina filtrándose por la economía vía precios, márgenes y decisiones de inversión. Por eso el giro de la semana pasada en Estados Unidos, la caída del paquete de aranceles "de emergencia" y el salto a un recargo temporal, es más que un episodio político: es un caso de estudio sobre cuánto cuesta la volatilidad regulatoria. La Corte Suprema, en decisión del 20 de febrero de 2026 (Learning Resources vs. Trump), cerró la puerta a usar la IEEPA como atajo para imponer aranceles generales. El efecto inmediato es evidente: se desarma un esquema que ya venía encareciendo insumos y alterando planes de abastecimiento. Pero el efecto más importante es menos visible: queda al descubierto que el problema central no era solo la tasa, sino la incertidumbre. La inseguridad jurídica no es abstracta. En la frontera se vuelven filas de mercancía y atrasos en órdenes, en la empresa se vuelve inventario caro y en el presupuesto se vuelve provisión por si vienen devoluciones, demandas o ajustes retroactivos. Si el recaudo termina litigado, el Estado administra un ingreso potencialmente transitorio y el sector privado carga con costos reales e inmediatos. Y, mientras tanto, los aliados negocian mirando no solo la tasa, sino el riesgo de que mañana cambie la regla. Horas después, la Casa Blanca respondió activando la Sección 122 de la Ley de Comercio de 1974: un recargo amplio, temporal, con tope del 15% y vigencia máxima de 150 días salvo prórroga del Congreso. Primero se habló de 10% y luego de 15%. Es decir: se cayó una herramienta, apareció otra; cambió el fundamento legal, no la lógica de presión. Y en economía real, esa oscilación es veneno. ¿Por qué? Porque la industria no produce con titulares sino con contratos. Un importador no puede planear inventarios, fletes y crédito comercial si el arancel sube, cae en tribunales y vuelve por otra vía en cuestión de días. Una empresa que integra partes y componentes no reconfigura su cadena por patriotismo; lo hace por costo total, riesgo de suministro y horizonte regulatorio. Y cuando el horizonte es de 150 días, la decisión óptima suele ser "esperar", con inversión aplazada y productividad estancada. También está el canal financiero: cada punto de arancel generalizado presiona inflación de bienes transables o reduce competencia y empeora bienestar. Los bancos lo traducen en primas de riesgo, coberturas más caras y mayor costo de capital. Aun si el arancel no dura, la señal sí: "las reglas pueden cambiar de un decreto a una demanda". La paradoja es que el argumento para estas medidas suele ser "dar estabilidad" a la industria local. Pero la estabilidad no se decreta; se construye con reglas previsibles, metas claras y reformas de competitividad: logística, capacitación, energía, innovación, simplificación tributaria. Sin eso, los aranceles sólo redistribuyen costos y siembran incentivos para el lobby, no para la productividad. Una nota institucional basta: los contrapesos existen para evitar que medidas extraordinarias o interpretaciones contrarias a la ley se vuelvan permanentes por conveniencia. Y en Colombia, donde sectores oficiales y el mismo Presidente acusan a las cortes y órganos de control de "no acompañar" al Ejecutivo, haríamos bien en mirar el costo económico y social de esa presión política sobre nuestros jueces: cuando se politiza el árbitro, el mercado asume que el partido puede cambiar de reglas a mitad de camino. Hay que defender la autonomía e imparcialidad. Al final, el mensaje es técnico y simple: el arancel puede subir o bajar; la pregunta decisiva es si el país ofrece un marco estable para invertir. Sin eso, la economía y el crecimiento sufren, y en este caso los daños son globales por la relevancia Estados Unidos en el comercio mundial. Esa factura, tarde o temprano, se refleja en empleo y crecimiento.