Suprema cierra la puerta a la demanda contra automotoras y financieras por "ventas atadas"
La organización de consumidores buscaba la aplicación de multas e indemnizaciones de perjuicios. Las empresas descartaron la existencia de acuerdos que obligaran a los clientes a contratar financiamientos determinados para adquirir un automóvil.
"Inadmisible". Esa es la resolución judicial que cerró definitivamente el juicio que la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) entabló en contra de grandes automotoras y compañías de servicios financieros del mercado.
El litigio se inició el 11 de julio de 2022, cuando la organización de consumidores interpuso una acción legal, dirigiéndola entonces en contra de las automotoras Porsche Inter Auto, Dercocenter, Automotriz Cordillera, Bruno Fritsch S.A., Guillermo Morales Ltda., Kaufmann S.A. y Williamson Balfour Motors. Además, también emplazó a las compañías Forum Servicios Financieros, Global Soluciones Financieras y Santander Consumer Chile.
¿Condiciones para comprar un auto?
La demanda las apuntaba por supuestas infracciones a la Ley del Consumidor. El documento de 131 páginas invocaba la defensa del "interés colectivo y difuso" y buscaba que se condenara a las empresas demandadas por "ventas atadas", es decir, por supuestamente imponer a los consumidores la contratación de un servicio financiero determinado para poder comprar un automóvil.
El documento de la Conadecus solicitaba la aplicación de multas a las compañías, y en beneficio de los afectados pedía la indemnización colectiva oportuna de los perjuicios patrimoniales y morales que habrían sufrido.
El litigio se tramitó en el 20° Juzgado Civil de Santiago. Poco más de un mes después de su presentación, el 19 de agosto de 2022, el tribunal declaró admisible la demanda. Comenzó entonces el debate jurídico.
Las automotoras y las financieras entregaron sus contestaciones a la demanda en enero de 2023. Todas rechazaron los argumentos de Conadecus y negaron la existencia de acuerdos para la "venta atada" de un vehículo y un servicio de financiamiento específico. También descartaron haber incurrido en otras infracciones a la Ley del Consumidor.
Una de las empresas alcanzó un acuerdo
El 11 de abril de 2024, Conadecus y Williamson Balfour Motors pusieron fin al conflicto entre ambos mediante un acuerdo que estableció que la empresa incorporaría información sobre derechos y garantías del consumidor en el documento, mediante el cual una persona reserva un automóvil en esa empresa.
El texto también dejó constancia de que el pacto entre ambas no implicaba que la compañía automotora admitiera alguna responsabilidad en los hechos descritos en la demanda de la Conadecus.
Compañías alegaron falta de "claridad"
El conflicto legal continuó con las firmas restantes.
Entonces, siete de las empresas solicitaron a la Corte de Apelaciones de Santiago que dejara sin efecto la tramitación de la demanda porque esta carecía de "claridad". En opinión de las automotoras, en su demanda Conadecus solo exponía antecedentes en forma genérica, sin especificaciones que permitieran establecer qué conducta se le atribuía a cada una.
El 27 de mayo de 2024, los ministros de Corte le dieron la razón a las compañías y declararon inadmisible la acción legal de Conadecus. "Pues bien analizadas las 131 hojas que del escrito contienen la demanda (...) no es posible identificar cargos concretos sobre hechos concretos constitutivos de las infracciones en que ha incurrido cada uno de los demandados", argumentaron los jueces. Y agregaron que, al carecer la demanda de una exposición clara de los hechos y fundamentos que justificarían la afectación del interés colectivo o difuso de los consumidores, no correspondía darle curso.
Un año de espera
En desacuerdo con el fallo, Conadecus llevó el debate a la Corte Suprema el 19 de junio de 2024. Entre trámites y suspensiones, el caso debió esperar más de un año para su revisión.
El 26 de septiembre de 2025, los ministros de la Sala Civil escucharon los alegatos de los abogados de las partes. El tribunal tomó entonces una decisión y encargó la redacción de la sentencia al ministro Mario Carroza.
El martes recién pasado, Carroza junto a los magistrados Mauricio Silva, María Angélica Repetto, el fiscal judicial subrogante Jorge Sáez y el abogado integrante Raúl Fuentes entregaron su veredicto adoptado en forma unánime.
En un fallo de diez páginas los jueces concuerdan con el criterio aplicado por la Corte de Apelaciones. En síntesis, sostienen que la demanda contra las automotoras es inadmisible debido a "las imprecisiones y términos genéricos", lo que incumple los requisitos establecidos en la Ley del Consumidor.
Críticas y aplausos
Al ser consultado por "El Mercurio" por el desenlace del caso, el presidente de Conadecus, Hernán Calderón, afirmó que "una jurisprudencia de esta naturaleza no solo restringe indebidamente el acceso a la tutela colectiva, sino que además puede consolidar un precedente que previsiblemente será invocado por los proveedores para reforzar estrategias orientadas a maximizar sus propios beneficios, en desmedro de los derechos de las y los consumidores".
En el gremio de las automotoras, el gerente general de la Cámara Nacional de Comercio Automotriz (Cavem) Gonzalo Marín, plantea que el fallo del máximo tribunal de justicia del país refrenda que los socios de esa asociación que enfrentaron el litigio "han actuado en cumplimiento de la normativa legal vigente". Agrega que la actuación de las empresas indicadas en este caso ha resguardado "los derechos de los consumidores y cumplido además con el código de ética de nuestra asociación gremial".
Aunque "El Mercurio" intentó contactar a las compañías, no hubo comentarios sobre el fallo hasta el cierre de esta edición.
La acción
legal declarada inadmisible invocaba la Ley de Consumidor y buscaba que se condenara a las empresas demandadas.
''Una jurisprudencia de esta naturaleza (...) restringe indebidamente el acceso a la tutela colectiva".
HERNÁN CALDERÓN PRESIDENTE DE CONADECUS
''Este fallo refrenda que los socios de Cavem allí indicados han actuado en cumplimiento de la normativa legal vigente".
GONZALO MARÍN GERENTE GENERAL DE CAVEM