Buena noticia: nuevas opciones
para descongestionar la justicia
El 72 por ciento de los procesos que tramita la justicia ordinaria son ejecutivos
El 72 por ciento de los procesos que tramita la justicia ordinaria son ejecutivos. Y la mayoría corresponde a cobros del sistema financiero. La evidencia es que hay un inmenso trancón. Hay procesos que pueden durar más de diez años. Y, entre tanto, los demás que corresponden a la justicia ordinaria quedan también parqueados haciendo cola. Si hubiese soluciones alternativas a los juicios ejecutivos, la potencialidad de descongestión es enorme. La buena noticia es que ha salido la Ley 2540, que crea el llamado arbitramento ejecutivo. Es decir que ahora es posible llevar todo ese volumen a la justicia arbitral. Y la ley lo hace con extremo cuidado. Mediante la protección exquisita de los deudores que se encuentren en posición de debilidad. Los viejos temores han quedado atrás. En efecto, la Sentencia C 1140 de 2000 declaró inexequibles artículos respecto del pacto arbitral en contratos de crédito hipotecario. Pero eso ha sido cuidadosamente superado en esta ley porque las salvaguardas son eficaces. Y porque este mecanismo de arbitraje no se aplica a la vivienda de interés social. La medida de protección más eficaz es el derecho de retracto. En los contratos con las entidades que presten dinero al público, se entenderá pactado el derecho de retracto en 60 días contados a partir de la fecha del desembolso. Para el otorgamiento de toda escritura pública de hipoteca sobre vivienda que contenga pacto arbitral ejecutivo, el notario indagará al propietario del inmueble si ha sido informado sobre este y, en todo caso le informará y advertirá sobre el alcance del proceso arbitral ejecutivo. Por otro lado, la ley establece que en los contratos celebrados con consumidores se debe suministrar información idónea. Si ello no ocurre, la cláusula no vincula al consumidor. Ahora bien, lo que se autoriza es el arbitraje en manos de los centros de conciliación serios. Y para abundar también en garantías, y evitar conflictos de intereses, se prohíbe a las captadoras de dinero participar en instituciones que puedan aplicar este procedimiento. La constitucionalidad de esta decisión es inobjetable. Toda la jurisprudencia colombiana ha sostenido que es la ley la que señala las materias que van al arbitramento. La Constitución no impone límites. Ha quedado claro que el único reparo constitucional, sobre crédito de vivienda, fue solucionado de manera inequívoca. Los antecedentes de esta ley muestran un riguroso trabajo de socialización con todos los interesados. Múltiples audiencias con los centros de conciliación, con la academia, con los mejores expertos. Y, de manera invariable, el apoyo a la idea fue unánime. Como también que, igualmente por unanimidad, fue aprobada la ley en todas las instancias parlamentarias. Si un alto volumen de procesos ejecutivos pasa al arbitramento, no solo la justicia ordinaria se descongestiona de inmediato, sino que habría una gran cantidad de jueces que pueden ser reasignados para contribuir a la descongestión en otras ramas. Rebatir esta norma, ya vigente, no puede ser un acto de oposición política contra el Gobierno por simple sustracción de materia, ya que fue de origen parlamentario. Leí una columna del doctor Néstor H. Martínez en contra. Respetable. Pero equivocada tanto en lo que incorpora la ley como en su deseo de enmarcarla en una diatriba contra el Gobierno. El doctor Martínez ha actuado como un campeón del arbitramento. ¿Qué lo mueve ahora a pasarse al bando de sus detractores? Va a ser muy difícil entender que, para él, el arbitramento que decide jugosas cifras astronómicas ha sido una idea maravillosa y cuál la razón para que, en cambio, cuando se trate de juicios ejecutivos con todas las garantías, entonces la norma es condenable.
La ley de arbitramento ejecutivo
Humberto de la Calle