Domingo, 01 de Marzo de 2026

TCA anuló sanción a médica que en 2021 insultó al gobierno de Lacalle en Facebook y denunció falta de fármacos

UruguayEl País, Uruguay 1 de marzo de 2026

El tribunal detectó violación de deberes funcionales, pero calificó de "desproporcionado" el castigo de 179 días de suspensión con retención total de haberes.

El caso de una médica que en su cuenta personal de Facebook denunció un faltante de medicamentos e insultó al gobierno de Luis Lacalle Pou demandó casi cinco años de acciones legales plasmadas en más de 400 fojas. Finalmente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) anuló la dura sanción que se le impuso. El fallo pone bajo análisis los límites de la libertad de expresión, los deberes del funcionario público, el alcance de la lealtad institucional, la reserva de información que maneja la administración pública y la dosificación de las sanciones en el Estado.

El 22 de enero de 2021 una médica de guardia de la Administarción de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) en el Centro Auxiliar de Pando publicó en su cuenta de Facebook una foto de un "listado de faltantes" de medicamentos con una expresión insultante hacia el gobierno de la coalición.

El posteo decía: "Este es el LISTADO DE FALTANTES en un centro de ASSE en el día de hoy. Es mi guardia, nadie me lo contó. LEAN BIEN!!! A los defensores de este gobierno de mierda les pido que me digan cómo se trabaja así?? Qué hacen los pacientes???".

Setenta y dos horas antes, en plena pandemia de covid-19, en otra cuenta de la misma red social se había hecho un posteo que advertía sobre falta de medicamentos, pero correspondiente al Centro de Salud del Cerro; en esos días la polémica sobre el stock de fármacos en policlínicas estaba instalada en la agenda política.


Tres días después de publicada la denuncia, la Dirección del Centro Auxiliar de Pando dispuso iniciar una investigación administrativa. Poco después, la médica publicó en la misma red social: "Pido disculpas por este medio, en relación a la publicación referida al faltante de medicación en una institución de ASSE. Fue un error".

Al declarar en sede administrativa, manifestó que la publicación ya no estaba disponible, y explicó: "No está más, la borré casi enseguida porque consideré que había sido una publicación que hice en un momento de bronca. Considero que la misma no generaba aporte sino más bien generaba una alerta que no corresponde".

En el marco de la investigación administrativa, que se prolongó durante dos años, se afirmó que los listados de faltantes de medicamentos son documentos institucionales e internos, que se informan a los servicios para racionalizar el uso del vademécum y definir alternativas terapéuticas.

"Es una información interna nuestra, no queda publicada para los usuarios ni nada, es para los servicios institucionales", declaró un jerarca.

Libertad de expresión

La investigación de más de 400 fojas y concluyó que la funcionaria incurrió en falta, por lo que correspondía instruir un procedimiento disciplinario.

La médica adujo que la publicación fue realizada en el marco del ejercicio de su derecho constitucional a la libertad de expresión y que "no puede incurrir en falta administrativa quien ejerce un derecho constitucional o incluso supra constitucional". Aludió a la Constitución, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

"Para doctrina y jurisprudencia, la invocación de los deberes reglamentarios de reserva, obediencia y lealtad del funcionario para cercenar sus opiniones ha quedado obsoleta y no logra de ninguna forma conmover los fundamentos constitucionales que tutelan la libertad de expresión", sostuvo la defensa de la médica.

Para la Administración, "la funcionaria incurrió en falta administrativa grave, al violar los deberes funcionales del deber de reserva y la libertad de comunicación de pensamientos que no ampara a los funcionarios en el ejercicio de sus funciones".

Asimismo, se afirma que la funcionaria "vulneró la prohibición constitucional de realizar toda actividad ajena a la función en los lugares y las horas" establecidos.

En el tramo final del procedimiento, el director de Investigaciones y Sumarios consignó atenuantes, como que se trató de un hecho puntual, que la funcionaria reconoció su error, que eliminó la publicación y se retractó.


Recomendó 16 días de suspensión con retención total de haberes. Sin embargo, el directorio de ASSE se reunió el 16 de noviembre de 2022 y por mayoría resolvió que "la falta debe ser calificada como grave y no intermedia en virtud de tratarse de una profesional médica que publicó en una red social documentos e información atinentes al funcionamiento del servicio con apreciaciones que dañan la imagen de la administración pública, realizadas en plena pandemia, generando alarma pública".

El 17 de febrero de 2023 ASSE dictó la resolución aplicando 179 días de suspensión con retención total de haberes.

Batalla legal

Durante el año siguiente la médica interpuso recursos, pero tanto ASSE como posteriormente el Ministerio de Salud Pública (MSP) resolvieron mantener la sanción, confirmando que la funcionaria había cometido una falta grave.

Como último paso, el 11 de diciembre de 2023 la médica pidió la anulación del acto administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). El análisis del caso demandó otros dos años.


Al fallar, el TCA sostuvo que la publicación en Facebook configuró violación de deberes funcionales y que la médica no canalizó el reclamo ante las autoridades pertinentes. "Entre los deberes funcionales más generalmente reconocidos dentro del vínculo estatutario que relaciona a la Administración está el deber de lealtad. Y, dentro de este, a su vez, se ubica el deber de reserva", sostiene el TCA. Agrega que los funcionarios deben "guardar mesura al expresar sus opiniones sobre la administración con el fin de proteger la consideración pública del servicio".

No hizo lugar a otros argumentos de la médica, como que sus descargos no fueron atendidos o que no había motivación suficiente para justificar el acto.

No obstante, el TCA sí entendió que el castigo aplicado era desproporcionado. Señaló que la sanción fue el tope máximo previsto para faltas graves y que en las actuaciones no se veía ponderación suficiente de criterios de graduación y atenuantes.

Entre los elementos que el TCA menciona como no suficientemente considerados figura la conducta anterior durante trece años de desempeño sin sanciones y la referencia del superior inmediato: "Buena funcionaria pero ha tenido dificultades en su asistencia específicamente este año y el pasado".

También apunta a las disculpas y retractación, que "tampoco fueron consideradas" al fijar la sanción. Con ese razonamiento concluyó que existía "clara discordancia" entre la falta y la pena, por lo que correspondía la nulidad del acto "porque la sanción impuesta violentó el principio de razonabilidad y derivó en su desproporción".

En consecuencia, el acto administrativo que dispuso la sanción quedó anulado. No obstante, el TCA aclaró que la Administración tiene derecho a recomponer actuaciones para aplicar una sanción adecuada a la gravedad de la falta.
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