Lunes, 09 de Marzo de 2026

Europa-Mercosur y los derechos laborales

ColombiaEl Tiempo, Colombia 9 de marzo de 2026

Beethoven Herrera Valencia

El tratado que acaban de suscribir la Unión Europea y Mercosur incluye altos estándares de protección social, que no han sido incluidos en otros acuerdos económicos internacionales

Beethoven Herrera Valencia

El tratado que acaban de suscribir la Unión Europea y Mercosur incluye altos estándares de protección social, que no han sido incluidos en otros acuerdos económicos internacionales. Cabe recordar que el Tratado de Asunción (1991), fundacional del Mercosur, no incluía los derechos laborales, pero el acuerdo con la UE incluye normas laborales que pueden servir de base al desarrollo de una institucionalidad común protectora de los derechos sociales, laborales y ambientales. El nuevo tratado incluye el capítulo 18, sobre ‘Comercio y desarrollo sostenible’. Las partes firmantes consagraron allí el principio de que "ninguna de las Partes deberá debilitar los niveles de protección otorgados en sus disposiciones legislativas y reglamentarias en materia medioambiental o laboral con la intención de fomentar el comercio o la inversión". Esta norma contrasta con las políticas desrreguladoras promovidas por países que bajo el pretexto de incentivar inversiones, rebajan sustantivamente criterios de igualdad y protección en relaciones de trabajo. El tratado destaca la importancia de consagrar "altos niveles de protección laboral" y reconoce "el papel beneficioso que ello puede tener sobre la eficiencia económica, la innovación y la productividad". Cabe esperar que este acuerdo de Mercosur-UE, puede tener un saludable ‘efecto contagio’ acerca de cómo crecer bajo un modelo de Estado de bienestar que contrasta con tesis que postulan el recorte de regulaciones ambientales y de derechos sociales y laborales como forma de mejorar la competitividad internacional. El abogado Hugo Barretto Ghione, catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República, y subsecretario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Uruguay, ha destacado que "el tratado atribuye a los países el deber de respetar, promover y aplicar los derechos fundamentales del trabajo, advirtiendo que la vulneración de los principios y derechos fundamentales en el trabajo no podrá invocarse ni emplearse de ninguna manera como ventaja comparativa legítima y que las normas laborales no deben emplearse con fines de proteccionismo comercial". El acuerdo incorpora la responsabilidad social empresarial que hasta ahora ha sido de carácter voluntario en el marco de las Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos de ONU. El tratado establece un contenido jurídico preciso, prescriptivo en los procesos de ‘debida diligencia’ de las empresas multinacionales respecto de la violación de los derechos laborales y ambientales, que ha sido débil hasta ahora. En su implementación sería previsible que los países comprometidos actúen como bloque favoreciendo el respeto de derechos humanos en su dimensión social y laboral. Y podría ocurrir que el acuerdo tenga un saludable ‘efecto contagio’ para promover un modelo de Estado de desarrollo e integración con respeto de derechos.
Profesor Emérito Universidad Nacional de Colombia, universidades Javeriana y Prime Business School.
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