Sábado, 14 de Marzo de 2026

Nuevos impuestos, al amparo de la emergencia económica

ColombiaEl Tiempo, Colombia 14 de marzo de 2026

Las medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica declarada por las lluvias trajeron consigo un conjunto de decisiones tributarias que buscan reforzar las finanzas públicas y financiar la atención de la crisis; luego de que el Ejecutivo introdujo cambios en impuestos existentes y activara instrumentos fiscales que, si bien buscan más plata para los damnificados por las lluvias, en algunos casos ya fueron hundidos o están suspendidos

Las medidas adoptadas en el marco de la emergencia económica declarada por las lluvias trajeron consigo un conjunto de decisiones tributarias que buscan reforzar las finanzas públicas y financiar la atención de la crisis; luego de que el Ejecutivo introdujo cambios en impuestos existentes y activara instrumentos fiscales que, si bien buscan más plata para los damnificados por las lluvias, en algunos casos ya fueron hundidos o están suspendidos. La norma fue expedida con base en las facultades que otorga el artículo 215 de la Constitución Política, que permite al Presidente dictar decretos con fuerza de ley cuando sobrevienen hechos que perturban gravemente el orden económico, social o ecológico. En ese contexto, el decreto señala que las medidas tributarias adoptadas buscan "atender los gastos" del Presupuesto General de la Nación para enfrentar el estado de emergencia". El punto central del paquete tributario es la ampliación del impuesto al patrimonio; ya que se modifica el alcance de este tributo con el fin de incluir nuevos contribuyentes dentro de su base gravable durante la vigencia fiscal de 2026. Según el texto normativo, se adiciona un nuevo numeral al artículo 292-3 del Estatuto Tributario para establecer que también deberán pagar este impuesto "las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios". Esta norma amplía el universo de empresas que deberán pagar el impuesto al patrimonio, que se aplicará temporalmente a personas jurídicas, con el fin de que también se cobre a compañías extranjeras que tengan sede en Colombia; así como a las sucursales de compañías extranjeras que operan en el país. Cabe aclarar que según con el texto del decreto, no estarán obligadas a pagar este impuesto las empresas del sector salud, las compañías que se encuentren intervenidas por el Estado y algunas empresas de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios afectados por la emergencia. Estas exclusiones buscan evitar que sectores sensibles o directamente golpeados por la crisis enfrenten cargas tributarias adicionales. El impuesto al patrimonio se aplicará sobre la posesión de riqueza de las empresas. El decreto establece que el gravamen se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT al 31 de marzo de 2026, lo que define el umbral a partir del cual las compañías deberán tributar bajo este esquema. En términos operativos, la norma también fija el calendario para el pago del tributo. De acuerdo con el decreto, los contribuyentes deberán presentar la declaración del impuesto el 30 de abril de 2026. Ese mismo día deberán pagar la primera cuota correspondiente al 50% del valor total del impuesto, mientras que el 50% restante deberá cancelarse el 1 de junio del mismo año. Otros tributos Además de ampliar el impuesto al patrimonio, el decreto también reglamenta el funcionamiento del impuesto complementario de normalización tributaria; con miras a permitir que los contribuyentes regularicen activos omitidos o pasivos inexistentes dentro de su patrimonio fiscal. Concretamente, se establece una tarifa del 19% para quienes decidan acogerse a este mecanismo, al tiempo que abre la puerta a una especie de amnistía tributaria mediante la reducción de sanciones para personas y empresas que mantienen obligaciones pendientes con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). El decreto establece que este impuesto deberá declararse y pagarse con una declaración independiente. El plazo máximo para hacerlo será el 31 de julio de 2026 y la norma precisa que dicha declaración "no permite presentación extemporánea, ni corrección después de dicho vencimiento". Según el texto normativo, este mecanismo se rige por las reglas establecidas en el Estatuto Tributario para este tipo de gravámenes, particularmente aquellas relacionadas con la declaración, el pago y el control por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). También advierte que la autoridad tributaria podrá desconocer operaciones cuyo propósito sea evadir la aplicación del impuesto. En paralelo, el Gobierno también proyecta obtener ingresos adicionales a partir de cambios en el tratamiento tributario de ciertas actividades económicas. Dentro de los documentos que acompañan el paquete de decretos se menciona que parte de los recursos provendrán del impuesto al patrimonio así como del impuesto sobre las ventas aplicado a los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.
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