La Argentina entendió que la propiedad intelectual se debe defender
La resolución de 2012 que prohibía el otorgamiento de nuevas patentes farmacéuticas fue derogada por el Gobierno
En los últimos días el Boletín Oficial publicó la derogación de la Resolución Conjunta N ° 118/2012
La resolución de 2012 que prohibía el otorgamiento de nuevas patentes farmacéuticas fue derogada por el Gobierno
En los últimos días el Boletín Oficial publicó la derogación de la Resolución Conjunta N ° 118/2012. De esta manera, la Argentina elimina una norma que durante más de una década convirtió al país en un caso atípico en el mundo : una jurisdicción que, por decisión propia, se había negado a cumplir con las obligaciones internacionales que ella misma había asumido en materia de patentes .
La resolución conjunta nació en 2012 como una restricción autoimpuesta para el registro de patentes en el sector químico-farmacéutico. Su mecánica era simple y, por eso mismo, problemática: en lugar de analizar cada solicitud según sus méritos técnicos —si la invención era novedosa, si implicaba un avance real, si tenía aplicación práctica—, la norma directamente prohibía otorgar patentes sobre categorías enteras de invenciones . Entre ellas: nuevas formas de presentación de un compuesto, combinaciones farmacéuticas, nuevos usos terapéuticos de moléculas conocidas, o versiones mejoradas de un principio activo existente.
El problema jurídico era doble . Por un lado, ninguna de esas exclusiones figuraba en la Ley N ° 24.481 de Patentes, cuyo artículo 6° lista de manera taxativa las invenciones que no pueden patentarse —y ninguna de esas categorías aparece allí. Una resolución ministerial no puede prohibir lo que el Congreso no prohibió. Por otro lado, el artículo 27.1 del Acuerdo ADPIC —el tratado internacional que regula la propiedad intelectual en el marco de la Organización Mundial del Comercio, y que la Argentina ratificó con rango supralegal— exige que la protección de patentes esté disponible en todos los campos de la tecnología, sin discriminar por tipo de invención . La resolución conjunta no era, como sus defensores argumentaban, un uso legítimo de las flexibilidades del tratado: era una violación directa de sus términos .
El impacto no fue sólo teórico. Durante casi 14 años, la resolución funcionó como una señal clara para empresas, laboratorios y centros de investigación de todo el mundo: en la Argentina, ciertos desarrollos no eran protegibles. Eso significaba que el dinero invertido en investigar un nuevo medicamento, una nueva formulación o un nuevo uso terapéutico no podía ser recuperado mediante la exclusividad que otorga una patente. El resultado previsible fue que muchos proyectos de I+D se radicaron en otros países, y que las solicitudes de patentes en el sector cayeron sostenidamente .
Un argumento habitual en defensa de la norma sostenía que sus restricciones solo perjudicaban a los grandes laboratorios multinacionales. Era una lectura equivocada. Universidades públicas, centros del Conicet y startups argentinas que trabajaban en esas mismas categorías de invenciones enfrentaban exactamente el mismo obstáculo. La resolución no distinguía entre un investigador argentino y una corporación extranjera: bloqueaba el tipo de invención, sin importar quién la desarrollara.
En ese sentido, los estudios del Centro de Propiedad Intelectual de la Universidad Austral documentaron este impacto con evidencia objetiva a lo largo de los años, mostrando cómo la norma desincentivó la inversión, la transferencia de tecnología y el licenciamiento en el mercado local: durante este tiempo el INPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) rechazó el 90% de las solicitudes de patentes en nuestro país .
El único país en contra
Para dimensionar la anomalía, basta mirar el entorno. Brasil —con un sistema de salud público de escala comparable— nunca adoptó exclusiones categoriales de este tipo. Colombia, Chile y México tampoco tienen normas equivalentes. Mientras los países vecinos encontraban la manera de proteger el acceso a la salud dentro de las reglas del juego internacional, la Argentina había directamente salido de ese juego . La reciente derogación corrige esta anomalía.
Ahora bien, la derogación es un paso necesario, pero no alcanza por sí sola. El INPI —el organismo que examina y otorga las patentes en Argentina— deberá aplicar los estándares que la ley siempre exigió, sin las presunciones restrictivas que durante años condicionaron su práctica. Los cambios normativos no se traducen solos en cambios institucionales: eso requiere decisión, capacitación y seguimiento.
Quedan además dos asignaturas pendientes de fondo . La primera es la derogación de las restricciones que aún subsisten sobre la patentabilidad de invenciones biotecnológicas. La segunda es la adhesión de la Argentina al Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), que permite a los inventores de un país tramitar la protección internacional de sus desarrollos de manera unificada y más económica. Sin el PCT, los innovadores argentinos siguen en desventaja frente a sus competidores del resto del mundo.
Defender la propiedad intelectual no es, como a veces se presenta, una concesión a intereses corporativos. Es construir las condiciones para que la investigación, el conocimiento y el desarrollo tecnológico tengan un lugar en Argentina . Después de tantos años, el país parece haberlo entendido.
El autor es abogado. Director Ejecutivo de la Maestría en Propiedad Intelectual y Nuevas Tecnologías de la Universidad Austral