Contraloría: Presidente tiene facultad para revocar pensiones de gracia a víctimas del estallido
"La prerrogativa es esencialmente graciosa (...), (el mandatario) puede dejarla igualmente sin efecto", se lee en una respuesta de la institución a la Cámara.
Juan Antonio Coloma y Henry Leal, ambos de la UDI, ya no son diputados, pero días atrás "reaparecieron" en la sala de la Cámara, cuando la mesa dio cuenta de la respuesta de la Contraloría a un oficio que ambos remitieron al organismo cuando ocupaban todavía sus escaños.
En esa ocasión, los hoy exlegisladores gremialistas hicieron una consulta concreta a la entidad que lidera Dorothy Pérez: si el Presidente de la República "tiene la facultad de revocar" las pensiones de gracia entregadas a "personas con antecedentes penales", en el marco de los desmanes ocurridos a partir de octubre de 2019.
En síntesis, la Contraloría respondió que la concesión de esos beneficios "es esencialmente graciosa" y que el jefe de Estado puede, entonces, anularla si lo estima pertinente.
Para despejar la interrogante formulada por Coloma y Leal, la institución remitió a un dictamen que el mismo órgano dictó en 2024, a partir de una consulta similar.
El otorgamiento de las pensiones de gracia generó años atrás polémica. Entre otras razones, por el hecho de que algunas de ellas fueron entregadas a personas con antecedentes criminales previos o con lesiones acotadas.
Aquellos beneficios los entregó el Estado, al finalizar un proceso en el que intervinieron el Ministerio del Interior y el INDH.
La controversia escaló a tal punto, que la administración anterior debió revocar 27 de esas pensiones, porque los beneficiarios tenían antecedentes criminales.
Sin perjuicio de aquel paso atrás, el modo en que el Estado concedió algunas de esas pensiones siguió siendo materia de discusión. Como prueba, justamente, la pregunta que hicieron Leal y Coloma a la Contraloría.
Como se dijo, en la respuesta que días atrás mandó el organismo a la Cámara, la entidad apuntó a que el otorgamiento de la granjería le compete exclusivamente al primer mandatario.
"Es esencialmente graciosa (su entrega) (...), puede decidir no otorgarla, puede concederse en las condiciones y por los plazos que esa autoridad se estime", previene el organismo.
Y va al punto clave: "Dado el carácter netamente discrecional de la facultad para conceder la respectiva pensión de gracia, debe concluirse que la autoridad otorgante (Presidente) puede igualmente dejarla sin efecto".