Una herramienta útil para elegir a los mejores jueces
Justicia
Como ya se informara oportunamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la acordada N° 4/2026, elaboró el proyecto de reglamento de concursos para la selección de magistrados y, a su vez, resolvió remitirlo al Consejo de la Magistratura de la Nación para su consideración y aprobación en reunión plenaria
Justicia
Como ya se informara oportunamente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la acordada N° 4/2026, elaboró el proyecto de reglamento de concursos para la selección de magistrados y, a su vez, resolvió remitirlo al Consejo de la Magistratura de la Nación para su consideración y aprobación en reunión plenaria.
Tal como ha sido recurrentemente señalado, quienes redactaron la Constitución nacional de 1853 se inspiraron, fundamentalmente, en la Constitución de Filadelfia de 1787. Tomaron de allí su régimen político e instauraron, en consecuencia, un sistema presidencialista, republicano y federal. Tanto en los Estados Unidos como en la Argentina se siguió la célebre teoría de Montesquieu acerca de la división de poderes, entendida como un sistema de frenos y contrapesos en el marco del cual se encargó al Poder Judicial el control de constitucionalidad de las leyes dictadas por el Congreso Federal, así como de los actos administrativos dictados por el Poder Ejecutivo.
De este modo, desde los albores de nuestra organización nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y los tribunales inferiores han asumido como tarea propia el ejercicio del control de constitucionalidad de leyes y actos administrativos, operando como un contrapeso de los poderes políticos y asegurando a la ciudadanía el acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos y garantías constitucionales.
Antes de la reforma constitucional de 1994, los magistrados de los tribunales inferiores eran designados por el presidente de la Nación con acuerdo del Senado. Nuevamente nuestros constituyentes habían optado por el mecanismo de selección previsto en la Constitución norteamericana. Sin embargo, la realidad nos ha demostrado que el derecho constitucional es una práctica compleja cuyo funcionamiento se explica no solamente en adaptaciones normativas, sino, fundamentalmente, en tradiciones jurídicas e institucionales . Precisamente por ello, lo que funcionó en Estados Unidos no lo hizo del mismo modo aquí en la Argentina. En este sentido, la notoria gravitación de los órganos políticos en la designación de magistrados federales impidió, en los hechos, que ocuparan dichos cargos candidatos con credenciales de idoneidad e imparcialidad suficientes, lo que infligió un daño no menor al sistema de frenos y contrapesos.
Alertados de este fenómeno, los convencionales constituyentes de 1994 buscaron reformar el proceso de designación de magistrados federales, con el objetivo de matizar la gravitación político-discrecional en el nombramiento de aquellos y así fortalecer la idoneidad e independencia del Poder Judicial en su conjunto.
Buscando respuestas en el derecho comparado, nuestros convencionales constituyentes se detuvieron precisamente en el llamado Consejo de la Magistratura, órgano que resultaba ajeno a nuestra tradición constitucional, encontrando recepción en el ámbito del derecho continental europeo, tal como surge de las constituciones de Francia, Italia y España, entre otras.
El proyecto de creación del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento presentado ante el seno de la Convención señalaba entre sus objetivos el de "vigorizar la independencia del Poder Judicial", proponiendo al efecto "mecanismos de despolitización de los procedimientos de nombramiento y remoción de los magistrados que garantizarán no solo idoneidad, sino también independencia de los jueces frente a las posibles presiones políticas". En este sentido, el miembro informante de la Comisión del Núcleo de Coincidencias Básicas, Enrique Paixao, destacó la crisis técnica, institucional y política en la que se encontraba el Poder Judicial, originada en la pérdida de confianza pública en quienes ejercen la magistratura. "La sociedad argentina apetece mayor transparencia en el nombramiento de los jueces", afirmó, para añadir que "a estos objetivos apunta la importante reforma judicial que contiene el proyecto". En consecuencia, a partir de la reforma constitucional de 1994, en los arts. 114 y 115 de la Constitución nacional se incorpora al Consejo de la Magistratura y al Jurado de Enjuiciamiento de magistrados, órganos con facultades trascendentes en materia de selección y remoción de magistrados, así como de administración y reglamentación del funcionamiento del Poder Judicial.
El funcionamiento del Consejo de la Magistratura fue reglamentado por las leyes N° 24.937/24.939, oportunidad en la que se lo concibió como un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, con competencias para intervenir en la selección de los jueces de los tribunales inferiores mediante concursos públicos de antecedentes y oposición.
Dicha reglamentación pretendió ser alterada a través de la modificación efectuada por la ley N° 26.080 de 2006, la cual quebró, de forma manifiesta, el equilibrio en la integración del Consejo de la Magistratura a favor del estamento político. Por dicho motivo fue declarada inconstitucional, en este aspecto, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires", de 2021. Del mismo modo, a partir de la modificación introducida por la ley N° 26.855 de 2013, se pretendió establecer la elección popular de los miembros del Consejo de la Magistratura con el objeto de minar su independencia, distorsionando el proceso electoral y obligando a los jueces a participar en políticas de carácter partidario. Por tales razones, la modificación fue objeto de una nueva declaración de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Rizzo", de 2013.
En este contexto, el reglamento presentado por la Corte Suprema debe ser celebrado, en tanto implica la materialización de una de las "ideas fuerza" contempladas por la reforma constitucional de 1994, a saber: la limitación de la injerencia de facultades políticas discrecionales en el nombramiento de magistrados federales como instrumento para asegurar la independencia, imparcialidad e idoneidad de quienes tendrán a su cargo el ejercicio de la función jurisdiccional.
Precisamente, el reglamento establece que los procesos de selección de magistrados deberán sustanciarse de conformidad con los principios de legalidad, igualdad y no discriminación, idoneidad, transparencia y publicidad, imparcialidad, eficiencia y celeridad, debido proceso y no discrecionalidad. Establece, asimismo, concursos y procedimientos de selección anticipados como instrumento idóneo a los efectos de desvincular las vacantes de las coyunturas políticas. A su vez, se reglamenta un legajo digital único y un sistema de calificación de antecedentes de carácter reglado.
En cuanto a la evaluación técnica de los candidatos, el reglamento instaura una doble instancia: en primer lugar, una etapa general que busca identificar la posesión por parte de los concursantes de conocimientos jurídicos fundamentales para el desempeño de la magistratura, y una etapa especial de resolución de casos y redacción de sentencias a partir de casos prácticos sorteados el mismo día del examen. Es trascendente la rebaja de puntos de la entrevista final del pleno del Consejo. Ojalá que el reglamento sea sancionado por el Consejo de la Magistratura .
Sabsay, profesor titular y director de la carrera de Posgrado de Derecho Constitucional (UBA); Marcucci, abogado especialista en Derecho Constitucional y Administrativo (UNL)