Martes, 21 de Abril de 2026

Nuevas multas en parques nacionales: esto deberá pagar si ingresa a áreas restringidas

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 21 de abril de 2026

Las reglas cambiaron en parques nacionales: multas de hasta ¢4,6 millones, sanciones a turistas y operadores, y castigos por reincidencia. Esto es lo que debe saber antes de su visita.

El Poder Ejecutivo publicó en el diario oficial La Gaceta una ley aprobada en febrero pasado por la Asamblea Legislativa en la que se reforma la Ley del Servicio de Parques Nacionales, estableciendo severas multas económicas y sanciones administrativas para quienes ingresen de forma ilegal a las áreas silvestres protegidas.

La reforma establece prohibiciones estrictas sobre el acceso a sitios no permitidos y la realización de actividades no autorizadas dentro de estas zonas de conservación.

Los visitantes que entren en sitios restringidos de un parque nacional o cualquier categoría de manejo oficialmente declarada enfrentan una multa de tres salarios base. Según la normativa vigente para el año 2026, este monto equivale a ¢1.386.600. La misma sanción rige para quienes promuevan actividades no permitidas a través de medios digitales.

El salario base para el 2026 es de ¢462.200, según determinó el Poder Judicial.

El operador turístico que venda tours a sitios prohibidos o sin cumplir con los permisos reglamentarios recibirá una multa de siete salarios base, es decir, ¢3.235.400.

Si el guía o la empresa ingresan con turistas a zonas clasificadas como de alto riesgo, la penalización asciende a diez salarios base, lo que representa ¢4.622.000. En estos casos, las autoridades también procederán con el comiso del equipo y notificarán al Instituto Costarricense de Turismo.

La ley sanciona con mayor severidad la reincidencia en estas conductas prohibidas. Si un infractor repite la falta, la multa aumenta en un 50% respecto al monto original. En caso de una nueva reincidencia después de aplicadas las sanciones económicas, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) prohibirá el ingreso de la persona a las áreas protegidas por un plazo de un año.

Si la infracción obliga a realizar un rescate especializado, se aplicará un cobro adicional de cinco salarios base por cada persona auxiliada. El guía u operador responsable del grupo rescatado deberá pagar diez salarios base adicionales. Estos fondos específicos se distribuirán en un 60% para el Sinac y un 40% para la Asociación Cruz Roja Costarricense.

El Sinac utilizará los recursos recaudados para fortalecer programas de prevención, protección y turismo sostenible en el Fondo de Parques Nacionales.

Los infractores cuentan con quince días hábiles para cancelar las deudas en las cuentas autorizadas por el Ministerio de Hacienda. Si el pago no se realiza, la certificación del Sinac servirá como título ejecutivo para iniciar un cobro judicial en la vía ejecutiva.

La nueva ley entrará a regir dentro de diez días, según la Constitución Política, dado que la reforma no indicó a partir de cuándo surtiría efectos.

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