Jueves, 07 de Mayo de 2026

Humedales al debate público

ChileEl Mercurio, Chile 6 de mayo de 2026

Una definición demasiado laxa ha extendido de manera desmedida el alcance de la ley, con un alto costo para las personas.

La dinámica en la que normalmente se desenvuelve el debate medioambiental tiende a generar posturas polarizantes. Quienes procuran protegerlo con más vehemencia, ven daños medioambientales en casi cualquier intervención. Sus opositores, por el contrario, acusan a los primeros de fundamentalistas, y de que sus posturas maximalistas impiden el desarrollo de los proyectos. Así, el debate ambiental fácilmente se politiza, deviniendo en activismo, impidiendo el diálogo fecundo e inhibiendo la búsqueda de soluciones racionales.
Conducirlo de manera constructiva requiere contrastar los impactos ambientales de cada iniciativa o inversión con los efectos positivos que ellas generen para la ciudadanía. En otras palabras, es necesario comparar costos y beneficios, utilizando el conocimiento científico disponible para determinar cuáles intervenciones son de muy bajo impacto, de modo que ello no sea un obstáculo para proyectos cuyos beneficios económicos resulten claramente superiores.
El caso de los humedales ilustra, de alguna manera, la antinomia planteada y la dificultad para conducir el debate por caminos constructivos. Hay consenso en que existen importantes humedales, que proveen de servicios ecosistémicos a la actividad humana y cuya protección tiene amplio sentido. Esa protección se consigue mediante legislación que regule la intervención de las zonas en las que ellos se encuentran. Sin embargo, si la definición de humedal se hace demasiado laxa y, en consecuencia, muchas de las áreas así definidas no proveen los servicios ecosistémicos en la cuantía que amerite su protección a todo evento y, además, la cantidad de lugares donde la intervención humana queda fuertemente restringida crece de manera desmedida, protegerlos impone un costo demasiado alto, al privar a la ciudadanía de los beneficios que conllevan los proyectos que allí se habrían podido llevar a cabo, sin una adecuada compensación.
Los humedales que tienen importancia internacional caen bajo la supervisión de la ley sobre Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, al ser calificados como áreas protegidas. Pero, a continuación, la ley también prohíbe la alteración física de los humedales calificados como sitios prioritarios, con lo cual se extienden de una manera que puede resultar discrecional -según cómo se interprete lo que constituye un sitio prioritario- los lugares que caen bajo esa restricción. A lo anterior se agregan los humedales urbanos, regulados en una ley de 2020, correspondientes a aquellos que se encuentran dentro o en el límite de una ciudad o zona urbana. Sin embargo, en vez de exigir de manera copulativa los tres criterios que la Guía de Delimitación y Caracterización de Humedales Urbanos de Chile (MMA, 2022) incorpora -el hidrológico, la vegetación hidrófila y los suelos hídricos-, la misma guía exige solo uno.
En otras palabras, la legislación que regula la intervención de humedales y de humedales urbanos define a estos de una manera demasiado amplia, y en algunos casos ambigua, de modo que, en un extremo y si se llevara la situación al absurdo, incluso una piscina domiciliaria podría ser considerada un humedal urbano, y, en el otro, los ríos, incluidas sus cuencas completas, también lo serían, al contener humedales en su interior o en su cercanía. Esto ha provocado enormes dificultades, por ejemplo, para construir en terrenos aptos para viviendas, por caer estos bajo alguna categoría de humedal de menor importancia, o bien, al postergar por largos años la obtención de los permisos requeridos, una vez que se consigue mostrar que el entorno no se altera de manera significativa. Eso hace necesario revisar la legislación vigente, para definir de manera más precisa y acotada los humedales que ameritan, realmente, ser protegidos.
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