Jueves, 07 de Mayo de 2026

Justicia define este jueves si Moisés permanece con prisión domiciliaria: Fiscalía reportó incumplimientos

UruguayEl País, Uruguay 7 de mayo de 2026

La Dirección de Medidas Alternativas detectó la salida del perímetro establecido por unos minutos y la falta de respuesta a uno de los dispositivos. Para la defensa, no hay mérito para revocar la cautelar.

El caso de Moisés Martínez condenado a 12 años de prisión por la jueza María Noel Odriozola tras asesinar a su padre en mayo de 2025 sumará una nueva instancia judicial, luego de que la fiscal Sabrina Flores señalara presuntos incumplimientos del juzgado respecto a las medidas cautelares.

Pese a que Moisés está actualmente internado en la Hospital Pasteur tras intentar quitarse la vida con fármacos, la audiencia no fue pospuesta y tendrá lugar este jueves a la hora 17:30.

A fines de abril, Odriozola le otorgó la prisión domiciliaria por 180 días luego de que los abogados Rodrigo Rey y María de la Paz Echetto apelaran la decisión de la Justicia de enviarlo a prisión tras el fallo en su contra en una primera instancia.

No obstante, para Flores hubo tres incumplimientos por parte de Moisés, que se dieron dos el mismo día y otro por unos escasos minutos según reportó la Dirección Nacional de Medidas Alternativas (Dinama).

En tanto, desde la defensa liderada por Rey se reconoce la existencia de incumplimientos de las medidas preventivas, pero consideran que tienen justificación y no ameritan de ninguna forma la revocación de la cautelar y que su defendido vuelva a la cárcel.

Según supo El País, la postura que mantendrán los representantes legales de Moisés es que en ningún momento se incrementó o estuvo sobre la mesa la posibilidad de fuga.

En concreto, los tres incumplimientos constatados responden a que el joven de 28 años no respondió al dispositivo electrónico (una base) por cerca de 30 minutos, pero de parte de la defensa sostienen que hay un testigo que puede acreditar su presencia en el domicilio.


En esta línea, consideran que aunque se detectó una salida del perímetro, fue por unos pocos metros en la noche y no amerita levantar la medida de prisión domiciliaria. Rápidamente respondió la consulta de la policía.

Al otorgarle el beneficio, la jueza Odriozola determinó un doble mecanismo de control que incluye el uso de tobillera y una máquina que funciona como base, que marca los movimientos que tiene el homicida y que en caso de moverse más allá de los límites establecidos alerta al Ministerio del Interior, particularmente a Dinama.

Apelación

Los abogados de Moisés Martínez Rodrigo Rey, María de la Paz Etchetto e Ivanna Messano presentaron a fines de abril un recurso de apelación contra la sentencia que condenó al joven como autor de un homicidio especialmente agravado.

La defensa del joven de 28 años pidió al Tribunal de Apelaciones que el condenado sea eximido de cumplir la pena en base al artículo 36 del Código Penal, que tantas veces ha sido mencionado desde que el caso se conoció y mediatizó.

A su vez, se solicitó que si ese pedido no es contemplado por los ministros, optaran condenarlo por homicidio simple y no agravado (por haber un vínculo familiar con la víctima). Este crimen tiene una pena mínima de cuatro años y no de 10 como el agravado.

Para la defensa, hubo una errónea interpretación del artículo 36 del Código Penal, ya que al momento de analizar las condiciones necesarias para aplicarlos, la jueza exigió condiciones que el artículo no exige: que el peligro fuera "inminente", que víctima y victimario convivieran y que hubiera denuncias recientes.

Esto, entiende los abogados del condenado, son requisitos exigidos por el artículo que legisla la legítima defensa, pero no el artículo 36. Los representantes de Moisés entienden que la jueza incurre en una confusión al mezclar en el escrito dos institutos diferentes en la sentencia.


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