La Dirección de Medidas Alternativas detectó la salida del perímetro establecido por unos minutos y la falta de respuesta a uno de los dispositivos. Para la defensa, no hay mérito para revocar la cautelar.
El caso de Moisés Martínez condenado a 12 años de
prisión por la jueza María Noel Odriozola tras asesinar a su padre en mayo de 2025 sumará una nueva instancia judicial, luego de que la fiscal
Sabrina Flores señalara presuntos
incumplimientos del juzgado respecto a las medidas cautelares.
Pese a que Moisés está actualmente internado en la Hospital Pasteur tras intentar quitarse la vida con fármacos, la audiencia no fue pospuesta y tendrá lugar este jueves a la hora 17:30.
A fines de abril,
Odriozola le otorgó la prisión domiciliaria por 180 días luego de que los abogados
Rodrigo Rey y María de la Paz Echetto apelaran la decisión de la
Justicia de enviarlo a prisión tras el fallo en su contra en una primera instancia.
No obstante, para Flores hubo tres incumplimientos por parte de Moisés, que se dieron dos el mismo día y otro por unos escasos minutos según reportó la
Dirección Nacional de Medidas Alternativas (Dinama).
En tanto, desde la defensa liderada por Rey se reconoce la existencia de incumplimientos de las
medidas preventivas, pero consideran que tienen justificación y no ameritan de ninguna forma la
revocación de la cautelar y que su defendido vuelva a la
cárcel.Según supo El País, la postura que mantendrán los representantes legales de Moisés es que en ningún momento se incrementó o estuvo sobre la mesa la posibilidad de
fuga.
En concreto, los tres incumplimientos constatados responden a que el joven de 28 años no respondió al
dispositivo electrónico (una base) por cerca de 30 minutos, pero de parte de la defensa sostienen que hay un
testigo que puede acreditar su presencia en el
domicilio.
En esta línea, consideran que aunque se detectó una salida del
perímetro, fue por unos pocos metros en la noche y no amerita levantar la medida de prisión
domiciliaria. Rápidamente respondió la consulta de la policía.
Al otorgarle el beneficio, la jueza Odriozola determinó un doble mecanismo de control que incluye el uso de
tobillera y una
máquina que funciona como base, que marca los movimientos que tiene el
homicida y que en caso de moverse más allá de los límites establecidos alerta al
Ministerio del Interior, particularmente a Dinama.
Apelación
Los abogados de Moisés Martínez Rodrigo Rey, María de la Paz Etchetto e Ivanna Messano presentaron a fines de abril un
recurso de apelación contra la sentencia que condenó al joven como autor de un
homicidio especialmente agravado.
La defensa del joven de 28 años pidió al
Tribunal de Apelaciones que el condenado sea eximido de cumplir la pena en base al artículo 36 del
Código Penal, que tantas veces ha sido mencionado desde que el caso se conoció y mediatizó.
A su vez, se solicitó que si ese pedido no es contemplado por los
ministros, optaran condenarlo por
homicidio simple y no agravado (por haber un vínculo familiar con la víctima). Este crimen tiene una
pena mínima de cuatro años y no de 10 como el agravado.
Para la defensa, hubo una errónea interpretación del artículo 36 del Código Penal, ya que al momento de analizar las condiciones necesarias para aplicarlos, la jueza exigió condiciones que el artículo no exige: que el peligro fuera "inminente", que víctima y victimario convivieran y que hubiera denuncias recientes.
Esto, entiende los abogados del condenado, son requisitos exigidos por el artículo que legisla la
legítima defensa, pero no el artículo 36. Los representantes de Moisés entienden que la jueza incurre en una confusión al mezclar en el escrito dos institutos diferentes en la sentencia.