Los superpoderes
de la SIC
Una reciente demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1340 de 2009 reabre un debate de fondo sobre los poderes de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para proteger la libre competencia económica
Una reciente demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley 1340 de 2009 reabre un debate de fondo sobre los poderes de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para proteger la libre competencia económica. Esta ley faculta a la SIC para investigar y sancionar a cualquier persona, empresa o entidad pública que viole las reglas de la libre competencia, incluyendo a instituciones autónomas del Estado, como la Rama Judicial, la organización electoral y los órganos de control. Se trata de un régimen amplio de protección fundado en los artículos 333 y 334 de la Constitución, que reconocen la libertad de competencia como principio económico fundamental y autorizan al Estado a intervenir para garantizarla. Sin embargo, los demandantes cuestionan que el artículo 2 de la ley permita que una autoridad administrativa adscrita a la Rama Ejecutiva investigue y sancione a órganos autónomos, lo que —afirman— compromete su independencia y vulnera el principio de separación de poderes. Más allá de la decisión que adopte la Corte Constitucional, surgen al menos tres cuestiones relevantes: si atribuir poderes sancionatorios a una autoridad administrativa del Ejecutivo frente a órganos autónomos afecta la separación de poderes; si el Congreso tiene libertad para concentrar estas competencias en la SIC o esto constituye una restricción desproporcionada de la autonomía institucional; y si la ley admite una interpretación que permita proteger la valiosa libre competencia sin alterar la estructura del Estado. Es razonable exigir que las entidades públicas respeten las reglas de competencia, pues participan en el mercado y toman decisiones —como en la contratación pública— que pueden incidir en el acceso a este. No obstante, ello no implica necesariamente que la SIC deba imponer sanciones directamente a órganos autónomos. La sanción administrativa supone una relación de subordinación jurídica que resulta problemática cuando recae sobre instituciones llamadas, precisamente, a controlar al Ejecutivo. A esto se suma que la SIC no goza de plena autonomía frente al poder presidencial. Aunque cumple funciones técnicas, el superintendente es designado por el Presidente y su cargo es de libre nombramiento y remoción, condición que también cobija a su delegado para la protección de la competencia. Esto limita las garantías estructurales de independencia que caracterizan a los órganos autónomos, como la estabilidad reforzada, la autonomía funcional y la protección frente a injerencias jerárquicas. El principio de separación de poderes se tensiona cuando la ley permite que la SIC sancione a órganos autónomos. Esta potestad podría convertirse en un mecanismo de presión. Piénsese en este escenario: la SIC sanciona a la Contraloría o a la Procuraduría mientras estas investigan al Ejecutivo: el riesgo de afectación a la independencia es real. La Corte, en la Sentencia C-1344 de 2000, reconoció que el legislador puede concentrar la protección de la competencia en una autoridad administrativa. Sin embargo, esta facultad no es ilimitada. Los artículos 113 y 121 de la Constitución impiden diseñar esquemas que sometan órganos autónomos a instancias del Poder Ejecutivo. Una salida sería condicionar la norma para permitir que la SIC investigue, pero que autoridades disciplinarias o judiciales se encarguen de las sanciones cuando se trate de órganos autónomos. Otra alternativa sería revisar el diseño institucional de la entidad para fortalecer su independencia. La decisión será determinante para precisar los límites del poder sancionatorio de la SIC y, sobre todo, para equilibrar la protección de la libre competencia con la separación de poderes y la autonomía institucional. * Director del Centro de Derecho Constitucional de la Universidad Icesi
Una decisión clave de la Corte Constitucional
Mario Alberto Cajas Sarria*