La urgencia del Régimen Sancionatorio Aduanero
El país tiene la necesidad de contar con la ley del Régimen Sancionatorio Aduanero antes del próximo 20 de junio
El país tiene la necesidad de contar con la ley del Régimen Sancionatorio Aduanero antes del próximo 20 de junio. Es el plazo perentorio fijado por la Corte Constitucional en su Sentencia C-072 de 2025. En ella, el máximo tribunal determina que tal régimen debe ser definido por el Congreso de la República, de manera que no es jurídicamente admisible que esté contenido en un decreto expedido por el Gobierno Nacional, como ha sucedido históricamente. El Régimen Sancionatorio Aduanero es indispensable para enfrentar el contrabando, sus delitos conexos y las infracciones aduaneras que golpean a la sociedad colombiana. El contrabando ronda los US$ 8.225 millones, es decir, $ 31 billones o 1,6 % del PIB. Ello implica una pérdida de recaudo en el IVA externo y en aranceles por $ 10,4 billones. Además, el contrabando constituye uno de los mecanismos predilectos para el lavado de dineros y activos ilícitos provenientes del narcotráfico, que posteriormente se insertan en el circuito económico, oponiendo competencia desleal en perjuicio de empresarios y comerciantes. En términos generales, los delitos y las infracciones contra el régimen de aduanas tienen la capacidad de afectar gravemente el empleo formal, así como comprometer la seguridad sanitaria, la protección ambiental, también el control de armas y precursores químicos de drogas ilícitas, amenazando la seguridad nacional. Las consecuencias de no aprobar esta ley dentro del plazo establecido por la Corte Constitucional serían críticas. En palabras de la Corte, "el vacío en un régimen sancionatorio generaría un escenario de impunidad". Los procesos en curso en materia sancionatoria aduanera, así como las liquidaciones oficiales y los decomisos, tendrían que archivarse, pudiéndose materializar el riesgo de declinar discusiones valoradas en más de $ 7 billones. Por lo demás, la Dian perdería su competencia para vigilar y controlar las actividades asociadas al comercio exterior, con lo que se generaría un vacío legal que favorecería el contrabando y otras actividades ilegales conexas. Por eso, atendiendo el mandato de la Corte Constitucional, desde octubre de 2025, el Gobierno Nacional radicó para consideración del Congreso de la República un proyecto de ley que actualmente cuenta con ponencia positiva para primer debate, basado en una amplia discusión y concertación con todos los actores del comercio exterior. La iniciativa, que acumula dos proyectos de ley —uno de origen congresional y otro de origen gubernamental— se ha fortalecido con los ajustes sugeridos por los gremios, la academia y el Congreso de la República, en clave de facilitar la operación de los agentes legales del comercio exterior. El proyecto de ley contiene principios y normas específicas que velan por la prevalencia de lo sustancial sobre lo formal. También contempla la reducción de sanciones con un tope máximo asociado a los ingresos brutos y prevé que, ante la corrección voluntaria del usuario aduanero sin intervención previa de la Dian, no procede la sanción. Todo ello, sin detrimento de la autoridad aduanera. La operación aduanera legal requiere un marco sancionatorio legítimo, preventivo y disuasivo apuntalado por una sanción que actúe eficazmente ante el eventual incumplimiento, de manera que permita combatir decididamente la ilegalidad. Confío en que lograremos aprobar este proyecto de ley en beneficio del país, dentro del plazo definido por la Corte Constitucional. Se trata de una decisión inaplazable que requiere el concurso decidido del Congreso de la República, ágora de la democracia. Así, es determinante reanudar la discusión el próximo 19 de mayo durante la sesión para primer debate de las comisiones segundas de Cámara y Senado. * Director general de la Dian
Enfrentar el contrabando
Carlos Emilio Betancourt Galeano*
La operación aduanera legal requiere un marco sancionatorio legítimo, preventivo y disuasivo apuntalado por
una sanción que actúe eficazmente ante el eventual incumplimiento.