Miércoles, 17 de Junio de 2026

Sala Cuna Universal: ¿ahora sí?

ChileEl Mercurio, Chile 17 de junio de 2026

Finalmente parece existir una oportunidad para dejar atrás esa dañina norma que desincentiva la contratación de mujeres.

El Gobierno anunció las esperadas indicaciones sustitutivas al proyecto de Sala Cuna Universal. La reforma al artículo 203 del Código del Trabajo ha sido un largo anhelo por los efectos negativos que tiene sobre el empleo de la mujer. Como se recordará, este obliga a las empresas con 20 o más trabajadoras a proveer el beneficio de sala cuna con cargo a sus propios recursos. Es evidente el desincentivo que ello crea para la contratación de mujeres. Un temor que generaba el proyecto que ahora se sustituye era el aumento que podía provocar en los costos de contratación (incrementados ya sustancialmente con la reforma previsional y la reducción de la jornada). En su última versión, dicha propuesta contemplaba, para el fondo de sala cuna, una cotización de 0,3 por ciento del salario bruto de cargo del empleador, compensado parcialmente por una reducción de 0,1 puntos porcentuales en la contribución realizada por aquel al seguro de cesantía.
En la indicación sustitutiva dicha tasa se fija en 0,35 por ciento y, también, es de cargo del empleador. La diferencia es que ahora se compensa completamente con la reducción en la tasa de cotización al seguro de cesantía (0,2 proveniente de la contribución a las cuentas individuales y 0,15 de la realizada al Fondo de Cesantía Solidario). Aunque el Gobierno ha estimado que ello no afectará la sustentabilidad de dicho seguro, probablemente será uno de los asuntos que aparecerán en la tramitación de las indicaciones. En todo caso, el esfuerzo por no incrementar aún más el costo de contratación es bienvenido. El magro desempeño de nuestro mercado laboral no se puede desligar del significativo aumento que ese costo ha tenido en el último tiempo.
La mayor cotización de 0,35 respecto del antecedente (0,3) parece estar influida por la decisión de que el aporte del Estado al financiamiento del fondo de sala cuna los dos primeros años sea solo de 9 mil 980 millones de pesos anuales, inferior al monto contemplado en el proyecto que se reemplaza. Con todo, se incluiría una garantía que obliga al Estado a aportar la diferencia si los fondos no son suficientes para cubrir la demanda. Por cierto, se contempla una instancia técnica encargada de ir proponiendo los valores que debe contemplar este subsidio, además de evaluar la sostenibilidad del fondo. El informe financiero del proyecto supone que dicha instancia propondrá inicialmente un aporte de UTM 5,2, o cerca de 372 mil pesos. La iniciativa contempla el ingreso gradual de los beneficiarios: la transición finalizaría en cuatro años. Ello otorga certezas relevantes de que el fondo, en sus primeros años, no quedará desfinanciado. Con el paso del tiempo, esta instancia podría recomendar otros parámetros y quizás podrían observarse reversiones en la tasa de natalidad que hagan necesarios más recursos, pero en el futuro inmediato ello parece descartado.
En otro orden de materias, los padres podrán cancelar un copago si el aporte considerado en este proyecto no logra financiar la sala cuna que han elegido. Este es un asunto que generará controversia; se argumentará que se está segregando socialmente desde temprano. Sin embargo, esa afirmación carece de sentido en esas edades. Más aún, es positivo que se considere esta posibilidad, porque permite asegurar una mayor oferta y atenuar las eventuales aprensiones de las familias de tener que resignarse solo a salas cuna con el aporte definido en esta ley. Estas flexibilidades hacen más probable que las mujeres accedan a un empleo.
Además, las salas cuna anexas al lugar de trabajo o que se sostengan con otros empleadores podrán también acceder al aporte que entrega el fondo, siempre que estén inscritas en un registro público que se crea para asegurar el cumplimiento de los estándares definidos por el Estado. Una interrogante que solo se despejará con el paso del tiempo es qué ocurrirá con los cupos en las salas cuna de las instituciones del Estado. No hay que descartar una migración. Esta posibilidad generará una tensión en la tramitación del proyecto. Cabe esperar que no sea un obstáculo, toda vez que finalmente parece existir una oportunidad para dejar atrás ese dañino artículo 203 del Código del Trabajo.
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