Lunes, 22 de Junio de 2026

¿Cómo se tributan los seguros de vida en Colombia?

ColombiaEl Tiempo, Colombia 22 de junio de 2026

En Colombia, el tratamiento tributario de estos desembolsos está estrictamente regulado por el Estatuto Tributario y tiene reglas muy específicas tanto para el momento en que la aseguradora paga, como para la declaración de renta del año siguiente

En Colombia, el tratamiento tributario de estos desembolsos está estrictamente regulado por el Estatuto Tributario y tiene reglas muy específicas tanto para el momento en que la aseguradora paga, como para la declaración de renta del año siguiente. El momento del desembolso: ¿Hay retenciones en la fuente? Cuando la aseguradora va a girar el dinero a los beneficiarios (personas naturales), la Dian exige aplicar una retención en la fuente. Sin embargo, esta retención no se aplica sobre la totalidad del dinero, sino únicamente sobre la parte que la ley considera "gravada". Según el artículo 303-1 del Estatuto Tributario, las indemnizaciones por seguros de vida reciben el tratamiento de Ganancia Ocasional. La ley otorga un beneficio de exención (un monto libre de impuestos). La regla de oro: Las primeras 3.250 UVT (Unidades de Valor Tributario) del seguro de vida están completamente exentas. Solo se aplica retención en la fuente sobre el dinero que supere ese tope. "Si el valor total del seguro es menor a las 3.250 UVT, la aseguradora te entregará el 100 por ciento del dinero sin descontar. Si lo supera, sobre ese excedente se aplicará la retención correspondiente a la tarifa de ganancias ocasionales (que tras las últimas reformas tributarias quedó fijada en el 15 por ciento para residentes)", dice Julio Toro, socio fundador en Toro Asociados. Ahora, si el seguro de vida estaba amparando una deuda (por ejemplo, un seguro de vida deudor asociado a un crédito hipotecario) y el dinero va directamente al banco para saldar el saldo pendiente, el tratamiento para la entidad financiera es diferente y corre por cuenta de ellos, no del beneficiario. Y, al año siguiente, ¿pasa a la Declaración de Renta? La respuesta es: sí. El dinero recibido debe reportarse en la declaración de renta que se presenta al año siguiente del desembolso. Sin embargo, reportarlo no significa necesariamente pagar impuestos por él. Al declarar, el contribuyente debe registrar el ingreso bajo la casilla de Ganancias Ocasionales. Por otra parte, si el seguro era muy alto y la aseguradora te aplicó una retención en la fuente al momento del pago, ese valor se arrastra a la declaración de renta como un saldo a favor o un anticipo. Al liquidar el impuesto de ganancia ocasional (15 por ciento sobre el excedente), la retención que se hizo previamente se resta, por lo que usualmente el efecto final a pagar es cero o mínimo, ya que se recaudó de forma anticipada.
La Nación Argentina O Globo Brasil El Mercurio Chile
El Tiempo Colombia La Nación Costa Rica La Prensa Gráfica El Salvador
El Universal México El Comercio Perú El Nuevo Dia Puerto Rico
Listin Diario República
Dominicana
El País Uruguay El Nacional Venezuela