El gobierno aprobó cambios al régimen habitacional que incluyen un tope de 100 viviendas por emprendimiento en determinadas áreas y nuevas condiciones para acceder a garantías y subsidios, entre otros.
El Poder Ejecutivo aprobó una serie de modificaciones al Programa Habitacional Entre Todos, impulsado por el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT), con el objetivo de adecuar su funcionamiento a los cambios legales introducidos en la ley de Presupuesto Nacional y a loslineamientos establecidos en el Plan Quinquenal de Vivienda. En este caso, las modificaciones fueron formalizadas mediante el Decreto 130/026, el cual sustituye varios artículos de la reglamentación vigente desde 2022. Entre las modificaciones hay topes a la cantidad de viviendas permitidas en ciertas zonas, precios máximos que establecerá el MVOT para la comercialización, subsidios al capital y/o la cuota de crédito hipotecario que pagan las personas y más.
De acuerdo con los fundamentos del decreto, los cambios buscan la "diversificación territorial de las inversiones, para evitar las concentraciones excesivas", adecuar el programa a la ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, "reafirmando el rol de los gobiernos departamentales en la categorización y definición del uso de los suelos"; que el "acceso a la garantía SIGA" se focalice "en proyectos de menor escala, poniendo énfasis en fortalecer el desarrollo de emprendimientos a cargo de pequeñas y medianas empresas" y unificar "el régimen de subsidios habitacionales de los diversos programas de vivienda ejecutados por el MVOT" y fortalecer el rol del ministerio "como rector de las políticas de vivienda".
Uno de los cambios más relevantes refiere al tamaño de los proyectos que podrán desarrollarse bajo el programa. La nueva normativa "establece un tope máximo de 100 viviendas por proyecto" cuando estos se ubiquen en zonas que no cuenten con una "adecuada conexión a la infraestructura básica", particularmente redes de saneamiento, así como "equipamientos y servicios urbanos necesarios". El decreto prevé que el MVOT podrá aprobar excepciones a ese límite cuando se trate de iniciativas declaradas de interés por la propia cartera y existan fundamentos que justifiquen su autorización.
La reglamentación también modifica la estructura institucional encargada de analizar las iniciativas. En ese sentido, la Comisión de Evaluación Técnica y Asesoramiento que funcionará en la órbita de la Dirección Nacional de Vivienda. La misma deberá hacer la evaluación de los proyectos de inversión que integren el programa Entre Todos y el asesoramiento al ministerio en planificación territorial, financiera y arquitectónicas. Además, trabajará coordinadamente con la Comisión Asesora de Inversiones en Vivienda de Interés Social (Caivis). Antes, esa comisión aprobaba los proyectos y definía los criterios de evaluación, lo que pasará a hacer el MVOT.
El organismo estará integrado por un representante de dicha dirección, que ejercerá la presidencia, un integrante de la Agencia Nacional de Vivienda y un representante de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En este caso, la medida se toma con el objetivo de fortalecer el rol del MVOT en la toma de decisiones vinculadas a la política pública de vivienda, según dijeron fuentes del gobierno a El País.
Otro de los aspectos modificados es el acceso a mecanismos de financiamiento y apoyo estatal. A partir de la nueva reglamentación, los proyectos promovidos por el ministerio que comprendan hasta 30 viviendas podrán solicitar ante el Sistema Nacional de Garantías (SIGA) la participación en el programa de créditos garantizados asociado al programa Entre Todos. El objetivo es "facilitar el financiamiento para la construcción, refacción, ampliación o reciclaje de viviendas", según dicta el decreto del ministerio.
Vale destacar que anteriormente, la garantía SIGA no tenía límites de viviendas.
Por otro lado, los proyectos de co-inversión podían contar con aportes del MVOT para hasta 10 viviendas equivalentes a cuatro quintos del costo total del proyecto, ahora podrán recibir aportes para hasta 10 viviendas equivalentes a dos quintos del costo total.
Asimismo, los titulares de proyectos promovidos podrán solicitar ante la Dirección Nacional de Vivienda la participación en proyectos de inversión conjunta con el MVOT, ampliando así las herramientas disponibles para el desarrollo de emprendimientos habitacionales dentro del programa.
La nueva normativa también incorpora cambios vinculados a la comercialización de las viviendas. De aquí en adelante, será el MVOT a través de la Dirección Nacional de Vivienda quien fijará los precios máximos de comercialización de las unidades desarrolladas bajo el programa.
En la antigua reglamentación, la Comisión de Evaluación Técnica y Asesoramiento era quien fijaba los precios máximos de comercialización. Ahora eso cambió con el fin de asegurar coherencia con la estructura jerárquica del ministerio, con el fin de brindar sustento técnico a la determinación de los topes de precios, según supo El País.
En materia de localización de los proyectos, el decreto establece que únicamente se admitirán iniciativas ubicadas en suelo categorizado como urbano o suburbano para uso habitacional y/o residencial, de acuerdo con lo que determinen los instrumentos de ordenamiento territorial de los gobiernos departamentales y en consonancia con la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (ley N°18.308) de junio de 2008.
A su vez, se refuerzan las exigencias en materia de infraestructura sanitaria. En este caso, toda vivienda construida en el marco del programa "deberá estar conectada al sistema público de evacuación de aguas servidas y pluviales", según dicta el decreto. No obstante, para aquellas zonas donde no exista la posibilidad de extender la red desaneamiento, se habilita la utilización de sistemas alternativos siempre que cuenten con la aprobación de los gobiernos departamentales correspondientes.
El decreto también actualiza el régimen de subsidios destinado a los beneficiarios del programa. Antes se aplicaba la Contribución Económica No Reembolsable (CENR), con un máximo de 30%. Ahora, "el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial podrá otorgar subsidios al capital y/o a la cuota a los aspirantes de ´Entre Todos´. Dicho subsidio se regirá en lo que sea aplicable por la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968 y sus modificaciones", indicó el decreto.
La Dirección Nacional de Vivienda será la que definirá las condiciones de acceso y el límite del subsidio según la disponibilidad presupuestal, las prioridades de política habitacional y las necesidades habitacionales. La idea con la medida es "armonizar el régimen de subsidios con el marco legal vigente", indicaron las fuentes.
Además, la Dirección Nacional de Vivienda será la encargada de definir las condiciones de acceso y los límites de dichos subsidios, considerando tanto la disponibilidad presupuestal como las necesidades habitacionales existentes.
En cuanto a las modificaciones al reglamento, se elimina la figura del aportante complementario para dar "mayor claridad al esquema de aportes y evitar superposiciones de roles en la integración financiera de las operaciones", explicaron los informantes.
En referencia a la asignación de viviendas a las personas, previamente los destinatarios surgían de postulaciones presentadas por las empresas y de listas del MVOT. Ahora "al menos el 50% de las viviendas promovidas en el marco del Programa Entre Todos deberán destinarse a llamados públicos realizados por el MVOT y el resto podrá ser comercializado por la empresa", indicaron las fuentes.