Lunes, 29 de Junio de 2026

Por qué la nueva Ley de Glaciares es constitucional

ArgentinaLa Nación, Argentina 28 de junio de 2026

La Cámara de Diputados, al momento de decidir la permanencia o la reforma de la Ley Nacional de Glaciares "¿Se derogó la Ley de Glaciares? ¿No se derogó? ¿Qué pasó?"

La Cámara de Diputados, al momento de decidir la permanencia o la reforma de la Ley Nacional de Glaciares



"¿Se derogó la Ley de Glaciares? ¿No se derogó? ¿Qué pasó?". Son las preguntas que escuché una y otra vez en estas semanas, y conviene responderlas sin tecnicismos. La ley no se derogó: se modificó. Sigue en pie -reformada, no eliminada- y, en lo esencial, protege exactamente lo mismo que antes. Lo que cambió es quién decide. Y ahí está, justamente, el corazón de una discusión que se presentó como una batalla ambiental cuando en realidad es una cuestión de federalismo.

Repasemos. En 2010 el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.639, de presupuestos mínimos para la preservación de los glaciares y del ambiente periglacial. Su finalidad -preservar nuestras reservas de agua- era y es incuestionable. El problema nunca fue el objetivo, sino el método. Aquella ley no se limitó a fijar un piso de protección, que es lo que la Constitución autoriza al Estado nacional a establecer. Reguló la materia en su totalidad: creó un régimen de prohibiciones, sanciones e infracciones, y puso en manos de un único instituto nacional con sede en Mendoza, el IANIGLA, la decisión de determinar qué glaciares y qué formas periglaciares tienen "función hídrica" en todo el país. El verdadero nudo de la cuestión estaba en el ambiente periglacial

Conviene detenerse en el ambiente periglacial, que es donde estaba el verdadero nudo. No hablamos del glaciar que todos imaginamos, sino de suelos congelados -muchas veces, mezclas de roca y hielo, los llamados glaciares de escombros- que guardan agua en forma de hielo bajo la superficie y la liberan poco a poco al derretirse. Funcionan como una reserva y un regulador natural del agua. El problema es que una interpretación amplia y genérica de ese concepto bastaba para incluir enormes extensiones del territorio dentro del inventario y, con ello, prohibir de manera casi absoluta la actividad minera en buena parte de las provincias cordilleranas. El dato es elocuente: el IANIGLA identificó y caracterizó los glaciares en su inventario, pero en quince años nunca llegó a determinar la función hídrica efectiva de esas geoformas.

Acá aparece la tensión constitucional, y vale explicarla en términos simples. Nuestra Constitución establece dos cuestiones muy importantes que hay que leer juntas. El artículo 41 reconoce el derecho a un ambiente sano y, en la misma frase, ordena el uso racional de los recursos naturales; además habilita a la Nación a dictar presupuestos mínimos "sin que alteren las jurisdicciones locales". El artículo 124 es todavía más claro: el dominio originario de los recursos naturales pertenece a las provincias. Ocurre que las provincias son preexistentes al Estado nacional -fueron ellas las que lo crearon- y se reservaron todo el poder que no delegaron. La ley de 2010 nacionalizó por completo el sistema de protección de los glaciares provinciales, dejando de lado a las provincias y dándole así la espalda al diseño constitucional.

La reforma -la Ley 27.804, sancionada en abril- corrige ese desvío sin tocar la protección. Pero además traduce un cambio de lógica: se pasa de proteger por categoría -todo lo que figura en un inventario de formas- a proteger por función, es decir, según el aporte hídrico real y comprobado de cada cuerpo de hielo. No es un matiz menor. Durante quince años, el inventario dijo dónde había glaciares, pero nunca determinó cuáles cumplían efectivamente esa función. La nueva ley mantiene la prohibición de la minería en los glaciares y en las geoformas periglaciares con función hídrica, conserva el principio precautorio -lo inventariado sigue protegido hasta que un estudio demuestre lo contrario- y exige evaluación de impacto ambiental. Lo que cambia es quién decide: ahora son las provincias, mediante estudios técnico-científicos, las que determinan qué proteger en su territorio, y deben informarlo al inventario nacional. No es un capricho: fue el pedido formal de las provincias del litio y del cobre -Salta, Jujuy, Catamarca, San Juan, Mendoza-, que conocen sus recursos mejor que nadie.

Conviene subrayar un punto que el ruido suele tapar: nadie discute que haya que proteger los glaciares como reservas estratégicas de agua. En eso coinciden la ley vieja y la nueva. La discusión no es si proteger, sino cómo hacerlo de manera consistente, con criterios técnicos y no con presunciones absolutas que no distinguen entre realidades distintas. Y hacerlo en el marco de nuestra Constitución Nacional. Quien abandona ese consenso convierte el debate en un eslogan.

¿Dónde está, entonces, el riesgo que denuncian quienes se oponen? Buena parte de las voces más duras provienen de ambientalistas o juristas de la Ciudad de Buenos Aires, lejos de la minería y de la montaña. El argumento de fondo, si se lo mira bien, encierra una desconfianza hacia las provincias: supone que un instituto nacional cuidará mejor el ambiente que las propias autoridades provinciales. Y conviene ser claro: esto no pone en duda la seriedad de los profesionales del IANIGLA, que integra el sistema científico del Conicet y cuyo trabajo técnico es riguroso y valioso. El punto no es su idoneidad, sino la competencia constitucional, es decir, quién debe tomar la decisión; y en eso la Constitución es terminante: son las provincias, dueñas originarias de sus recursos. Esa es, justamente, la lógica que el planteo opositor desconoce . La Justicia, por ahora, lo viene confirmando: tanto en La Pampa como en Santa Cruz los planteos de inconstitucionalidad no prosperaron, y la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó en duros términos una medida cautelar en este último territorio.

Una cosa es preguntarse si una ley es constitucional, y otra muy distinta es si nos gusta. Son planos diferentes. Se puede estar en desacuerdo con la reforma; lo que no puede afirmarse seriamente es que viole la Constitución. Al contrario: la que tensaba el reparto federal de competencias era la ley anterior. Esta, en cambio, es una genuina ley de presupuestos mínimos .

Conviene, además, mirar el cuadro completo. El mismo artículo 41 que consagra el derecho a un ambiente sano ordena, en la misma línea, el uso racional de los recursos naturales y el deber de satisfacer las necesidades del presente sin comprometer las de las generaciones futuras. Ambiente y desarrollo no son términos opuestos: la Constitución los pone a convivir, y esa convivencia tiene un nombre, sostenibilidad. La minería moderna -con estudios de impacto ambiental, control provincial y estándares cada vez más exigentes- puede y debe hacerse de manera sustentable. La Argentina es un país minero, con algunas de las mayores reservas de litio del mundo y un enorme potencial de cobre, pero durante años quedó relegada frente a vecinos como Chile y Perú, en buena medida por la inseguridad jurídica y por una cultura en contra de la minería. Recuperar ese tiempo perdido no significa descuidar el ambiente: significa cuidarlo mientras se genera el desarrollo en las provincias y el paí s. Honrar a las generaciones futuras no es congelar los recursos, sino usarlos con inteligencia y responsabilidad.

Las provincias saben hacer un uso racional de sus recursos y saben cuidar su ambiente, porque de ese cuidado depende su propio desarrollo. Dejemos, entonces, que cuiden lo que es suyo. Son las que están en mejores condiciones de hacerlo.
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