Lunes, 06 de Julio de 2026

Presidente de Cesco: "Las exigencias de Contraloría a Codelco son un exceso"

ChileEl Mercurio, Chile 6 de julio de 2026

El abogado señala que la decisión de la estatal de recurrir a la Corte de Apelaciones, ante las exigencias de la CGR para la toma de razón en el joint venture con Quiborax, es una buena vía que podría sentar precedente.

Como un "exceso" calificó el abogado Cristián Quinzio la exigencia para la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República (CGR) de uno de los contratos de litio de la estatal para explotar el metal en el salar de Ascotán, en el marco de un joint venture entre la minera pública y la minera privada Quiborax.
En abril, la entidad liderada por Dorothy Pérez, objetó la toma de razón del acuerdo entre ambas mineras, aduciendo que "Codelco acordó con Quiborax S.A. la constitución de minera Ascotán SpA, sin que conste que Codelco hubiere enviado al aludido control previo de juridicidad el acto administrativo que dispone y aprueba la constitución y participación de dicha empresa pública en la singularizada sociedad por acciones, lo que debió efectuar obligatoriamente al tenor de la normativa precitada y, en todo caso, en forma previa al ingreso del decreto en análisis. En este contexto se objeta que Codelco no ha regularizado la constitución y su participación en la mencionada sociedad por acciones".
Exigencia inédita
La estatal, a través de un recurso ante la Corte de Apelaciones, manifestó que la exigencia para la toma de razón del Contrato Especial de Operación de Litio (CEOL) para explotar el metal en Ascotán es "completamente extraña" e "inédita".
Quinzio, presidente de Cesco y profesor de Derecho de la Minería, manifestó sobre al actuar de la CGR: "Me parece que la Contraloría se está excediendo en su forma de analizar el estatuto de Codelco, la Ley Orgánica de Codelco. Esta ley tiene por principal objetivo dotar a la corporación de flexibilidad y autonomía frente a las funciones del Estado como ente público para poder desarrollar funciones empresariales de la misma forma que lo hace cualquier sociedad del rubro minero internacional".
Por consiguiente, afirma el experto, "el encargado de administrar Codelco es un órgano colegiado que es el directorio, que fue modificado en su composición y en su responsabilidad en el año 2009, a propósito de la Ley de Gobierno Corporativo de la estatal".
Fue en ese entonces que dejaron de tener presencia los ministros en la mesa de la estatal, separando la administración del campo político. "Esa Ley de Gobierno Corporativo claramente tuvo por propósito resaltar aún más que la compañía se maneja como una sociedad equivalente a la sociedad anónima abierta", añade Quinzio.
-¿Qué significa eso en la práctica?
"Lo que quiere decir es que las decisiones, entre otras, de participar en sociedades las toma el directorio. Y esas decisiones no son actos administrativos, porque Codelco no se trata como un ente administrativo. La misma ley de Codelco, en el artículo 25, establece que las normas que se dicten para las empresas del Estado, el sector público, solo son aplicables a la minera cuando expresamente se señale que son aplicables a ella. Y, por lo tanto, toda este tema de actos administrativos, no le resultan aplicables".
-¿Existe algún ejemplo de una sociedad en que participe la minera, en que Codelco haya tomado una decisión sin que intermedie la Contraloría, como lo estamos viendo hoy?
"Una de las principales sociedades en las que participa Codelco es el ABRA (Freeport-McMoRan es controladora con el 51% y la estatal posee el 49%), y el año que se constituyó no se requirió la opinión de Contraloría para formar la sociedad".
-¿Pero eso fue antes de la Ley de Gobierno Corporativo, en los 90?
"Efectivamente. Ahí opera el tema de Codelco y su estatuto, que destaca aún más la autonomía de Codelco frente a la Contraloría en esta materia. Desde 1992, cuando se dicta la ley de joint venture de Codelco (Ley N° 19.137), eso le permite a Codelco disponer de aquella propiedad minera que no está aprovechando directamente y que no sea parte de los yacimientos nacionalizados, ni de reemplazo o reposición de alguno de ellos. En esa ley se radica en el directorio de Codelco la decisión de disponer de las propiedades previo informe de Cochilco, en cuanto a si las propiedades tienen exploración básica o no".
-Entonces, ¿cómo se explica esta actuación de la Contraloría?
"Yo no puedo entender, porque si le empiezan a poner todas estas cargas a la empresa, cerremos la puerta. Una empresa de este tipo, con tantos requerimientos de chequeo de Contraloría y otros, no puede competir en la minería mundial. Esto puede dejar en desventaja a la empresa frente a la competencia de los operadores mundiales".
"Imagínate, que Codelco decide el día de mañana asociarse con alguno de los operadores que le están ofreciendo las fundiciones. El operador de la fundición va tener una decisión de directorio, y también una aprobación de Contraloría, y no sé qué más visto bueno, sería absurdo".
Caso previo
Si bien el abogado señala que se ha citado como ejemplo de la intervención que Codelco se sometió a la Contraloría para la formación de Novandino Litio, afirma que "la verdad es que yo creo que fue una equivocación, no sé la razón que hubo detrás. Me imagino que había plazos (el 31 de diciembre de 2025, debían estar todas las aprobaciones) que los estaban apremiando para cerrar la asociación con SQM, y que debido a esos plazos prefirieron no ir por la vía judicial versus Contraloría".
-¿Cuál es la vía más adecuada para limitar esta intromisión de la Contraloría?
"Desgraciadamente, yo creo que hoy día la fórmula está dada en una decisión del Poder Judicial, en que ratifique la solicitud de Codelco, ratifique las atribuciones del directorio frente a la Contraloría. De ahí, Contraloría no va a poder hacer absolutamente nada, tiene que respetar la decisión judicial".
Reforma legalEn el año 2009 se aprobó la ley que cambió el gobierno corporativo de Codelco.
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