El Comercio, Perú
11 de julio de 2026
La sentencia obliga a que los proyectos con impacto fiscal se coordinen con el Poder Ejecutivo.
El Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio interpretativo vinculante la preeminencia del Poder Ejecutivo en la iniciativa de gasto y precisó que los congresistas no tienen iniciativa para incrementar el gasto público con efecto sobre el presupuesto anual o ejercicios futuros sin coordinación con el Ejecutivo.La decisión fue adoptada al declarar fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31232. La sentencia señala que, como regla general, la iniciativa de gasto corresponde al Ejecutivo por su competencia para administrar la hacienda pública. No obstante, excepcionalmente, los proyectos de ley del Congreso que impliquen un mayor gasto deberán coordinarse con el Poder Ejecutivo, en el marco del deber de cooperación entre ambos poderes.?Nuevas pautas?El TC dispuso que estas iniciativas deberán identificar su fuente de financiamiento, incorporar un informe de sostenibilidad fiscal del Poder Ejecutivo, priorizar necesidades sociales básicas y coordinar con el Ministerio de Economía y Finanzas la ejecución progresiva del gasto.?El tribunal precisó que estas pautas constituyen una nueva regla respecto de su jurisprudencia previa y serán aplicables a los casos que se conozcan desde la publicación de la sentencia. Además, exhortó al Congreso a adecuar el proceso legislativo a estos criterios.