Miércoles, 15 de Julio de 2026

Regidores de San José dan marcha atrás y frenan el reglamento que restringía entretenimiento nocturno

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 15 de julio de 2026

El Concejo Municipal de San José dio marcha atrás con el polémico reglamento que restringía la actividad nocturna. El texto será sometido a consultas con los sectores involucrados.

El Concejo Municipal de San José aprobó retrotraer el acuerdo que autorizó el nuevo reglamento sobre espectáculos públicos, el cual impone restricciones para la realización de estas actividades durante las noches.

La decisión se tomó de forma unánime con once votos a favor durante la sesión ordinaria 115 realizada la noche de este martes.

El martes 7 de julio, por la noche, el Concejo Municipal josefino aprobó con siete votos contra cuatro un polémico reglamento que pretende restringir a bares, cantinas y restaurantes tener música en vivo, disc-jockeys (DJ), "actividades culturales o artísticas" o bailar después de las 10 p. m.. Ese reglamento fue autorizado por una mayoría de siete regidores contra cuatro, pero aún no estaba en firme.

Ahora, los siete que lo aprobaron inicialmente se sumaron a revertir el reglamento. Se instó a crear un cronograma para crear mesas de trabajo y consultas ciudadanas para crear una nueva versión del reglamento.

Manifestación

A las afueras del edificio donde se ubica el salón de sesiones del Concejo Municipal, en Plaza González Víquez, acudieron representantes de bares, comercios y otros ciudadanos para manifestarse contra el normativa. Las personas se citaron desde las 5 p. m., una hora antes del inicio de la sesión del Concejo.

La manifestación fue convocada por la Cámara Costarricense De Restaurantes (Cacore), la Asociación de Bares y Restaurantes (Asobarest), Cream Agency y Pure Beats SRL.

¿Qué decía el proyecto de reglamento?

El artículo 14 del proyecto enumera las siguientes modalidades de Espectáculo Público permitidas en locales comerciales:

  • En bares, tabernas o cantinas: DJ de karaoke, DJ o Disc-jockey, animación, música en vivo, sin actividad de baile salvo que la patente comercial o licencia correspondiente expresamente lo autorice.
  • En salones de baile, discotecas o clubes nocturnos: DJ de karaoke, animación, música en vivo, DJ o Disc-jockey, artista nacional e internacional.
  • En restaurantes: Se permitirá DJ o Disc-jockey, DJ de karaoke, música en vivo, actividades culturales o artísticas compatibles con el giro principal autorizado, siempre que no impliquen actividad bailable, consumo mínimo, cover, reservación obligatoria, cobro de admisión o modalidades propias de salones de baile, clubes nocturnos o discotecas.
  • Otros: De acuerdo con la actividad económica autorizada en su licencia comercial, se analizará el otorgamiento de la licencia basado en criterios de oportunidad, conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior del menor, y el cumplimiento de requisitos ante la administración.

Allí mismo se recuerda que "los establecimientos deberán cumplir en todo momento con el Decreto Ejecutivo No 44.486 del diecisiete de enero del 2024 Reglamento para el control del ruido ambiental y normativa".

Es en el artículo 17 que se restringen los horarios. Las licencias categoría A, C, D y E no pueden albergar actividades de este tipo después de las 10 p. m. Es decir, que bares, tabernas, cantinas y restaurantes no podrán tener actividades que impliquen música en vivo, DJ o "actividades culturales o artísticas" posteriores a esa hora. Asimismo, impide actividad de baile incluso antes de esa hora.

De acuerdo con el artículo 85, el incumplimiento de dicha norma implicaría sanciones: "La clausura podrá realizarse tanto por los funcionarios municipales competentes, y autoridades nacionales bajo su competencia, por el término de 24 horas".

Noticia en desarrollo.

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