Más y más castigo
La incorporación de personas a semejante registro es más una lápida social que una respuesta racional destinada a evitar comportamientos que se califican de antisociales.
En sentido objetivo, el derecho penal se encuentra en textos normativos, tales como constituciones, códigos, leyes y sentencias judiciales, que en general establecen conductas que se describen como delitos y las penas que deberían seguirles. En cuanto al derecho del Estado y sus órganos a castigar por la comisión de delitos -el llamado "ius puniendi"-, se trata de un derecho subjetivo en nombre del cual el Estado sanciona a quienes incurren en actos delictivos.
Deberíamos mostrar mayor interés, tanto personal como político y social, por limitar el derecho penal objetivo y subjetivo. Ya sé que esto va hoy a contracorriente de las opiniones mayoritarias y de la cultura jurídica prevaleciente, fundadas en buena parte en percepciones, temor y sondeos de opinión. Se piensa, apresuradamente, que las conductas que se consideran socialmente reprobables y las penas que las acompañan, así como la potestad del Estado para aplicarlas, tendrían que hallarse en permanente expansión y, en muchos casos, privilegiando las penas privativas de libertad a ser cumplidas en recintos carcelarios, lo mismo que se hace en exceso con la prisión preventiva de sujetos que no han sido condenados por sentencia judicial.
Tampoco está de más insistir en que el derecho penal no juzga personas ni tampoco temperamentos ni caracteres, sino conductas específicas que lleva a cabo algún sujeto, de manera que nadie se transforma propiamente en un delincuente por haber cometido un delito, ni tampoco en un vándalo o en un incivilizado por el solo hecho de ser incorporado a un registro público a raíz de una conducta castigada como vandálica o incivilizada. La incorporación de personas a semejante registro es más una lápida social que una respuesta racional destinada a evitar comportamientos que se califican de antisociales. Tocante a las conductas consideradas vandálicas o incivilidades por un reciente proyecto de ley, son hoy constitutivas de delitos o de faltas ya sancionadas por la ley, y -se pide ahora- una anotación en el registro de infractores, lo cual constituiría una nueva pena, o un escarnio, en la lógica de la antigua pena de la picota: el condenado comparecía en público, inmovilizado por una estructura de madera por la que solo podía asomar las manos y su cabeza, mientras la muchedumbre, apostada en las calles en gran cantidad, disfrutaba del "espectáculo" y lanzaba insultos, escupos y toda clase de basura y objetos contundentes a quien se desplazaba en tan denigrante posición. De lo que se trataba era de humillar, zahiriendo al condenado sin ninguna posibilidad de arrepentimiento, reparación o enmienda.
No existen por un lado los delincuentes y por otro los no delincuentes, como si fueran dos categorías de individuos perfectamente diferenciadas y reconocibles. Cualquiera puede delinquir, e incorporar a quien lo ha hecho a un registro público es una muestra de aporofobia, es decir, desconfianza, distancia o rechazo al pobre, como también de efebofobia, o sea, distancia y rechazo a los jóvenes, que son los dos grupos vulnerables más proclives a ser anotados en el registro. Entonces, ese registro marcaría a los condenados, al modo como hacían los propietarios de ganado en el lejano oeste.
Estamos promoviendo una ciega e incesante extensión del espectro de conductas punibles. Ya tenemos penas para delitos y faltas, y ahora se pretende sumar la pena lapidaria del registro, precedida de la afectación de derechos educacionales, previsionales y a la vivienda.