Miércoles, 22 de Julio de 2026

Más allá de la fe pública: el nuevo enfoque del ejercicio notarial bajo el artículo 15 ter de la Ley 7786

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 22 de julio de 2026

Opinión: Los notarios públicos en Costa Rica enfrentan una transformación operativa profunda para cumplir con las nuevas exigencias de control y debida diligencia.

Durante décadas, el ejercicio notarial en Costa Rica ha estado asociado con la función esencial de dotar de seguridad jurídica a los actos y contratos mediante la fe pública. Identificar correctamente a los comparecientes, verificar su capacidad, comprobar las representaciones y cumplir las solemnidades exigidas por la ley han sido los pilares sobre los cuales tradicionalmente se ha construido la función notarial.

El artículo 15 ter de la Ley N.° 7786 tampoco es una novedad. Desde la reforma introducida por la Ley N.° 9449 en 2017, los notarios públicos, respecto de determinadas actividades, fueron incorporados como sujetos obligados dentro del sistema costarricense de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Las obligaciones previstas en esta disposición resultan aplicables únicamente respecto de los servicios expresamente contemplados por la ley, entre ellos la compraventa de bienes inmuebles, la administración de dinero, cuentas bancarias, ahorros, valores u otros activos del cliente, así como la operación, administración de la compraventa de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas.

Lo que realmente resulta novedoso son los nuevos lineamientos para la aplicación del artículo 15 ter de la Ley 7786, aprobados por el Consejo Superior Notarial y vigentes desde el 6 de julio de 2026, que sustituyen los emitidos en 2018. Su principal aporte no radica en crear nuevas obligaciones para el notariado. Muchas de ellas ya estaban previstas en el propio artículo 15 ter. Lo que hacen los nuevos lineamientos es establecer el marco general para la implementación de esas obligaciones bajo un enfoque basado en riesgos alineado con las Recomendaciones del GAFI, cuyo desarrollo práctico se complementará con las guías y criterios que emita la Dirección Nacional de Notariado. Si bien los Lineamientos de 2018 desarrollaban principalmente aspectos vinculados con la declaración del origen de los fondos y otros deberes documentales, la nueva regulación articula un sistema integral de prevención que abarca todas las obligaciones previstas por la ley.

Ese cambio transforma la manera en que el notario debe abordar las operaciones comprendidas en el artículo 15 ter. Si bien desde la incorporación de esta disposición ha sido necesario determinar cuándo una actuación se encuentra sujeta a ese régimen, los nuevos lineamientos desarrollan una metodología para cumplir esas obligaciones. Las verificaciones tradicionales continúan siendo indispensables, pero ahora constituyen una parte del proceso. El notario debe, además, comprender quién es realmente su cliente, identificar al beneficiario final cuando corresponda, conocer la finalidad de la operación, valorar los factores de riesgo presentes y determinar qué medidas de debida diligencia corresponde aplicar antes de autorizar el acto.

En consecuencia, la debida diligencia adquiere una nueva dimensión. Deja de concebirse como una serie de verificaciones uniformes para convertirse en un proceso proporcional al riesgo de cada operación. Los lineamientos desarrollan cuándo procede una debida diligencia simplificada y cuándo corresponde aplicar medidas reforzadas, de manera que la intensidad de los controles dependerá de las circunstancias concretas de cada caso. El notario ya no solo debe identificar y verificar al cliente, sino también evaluar si el riesgo exige profundizar el análisis, obtener información adicional y documentar adecuadamente las razones que sustentan su actuación.

La lógica del nuevo modelo explica también el tratamiento más detallado que los lineamientos otorgan a obligaciones ya previstas en el artículo 15 ter. La identificación del beneficiario final, la aplicación de medidas de debida diligencia respecto de Personas Expuestas Políticamente, los controles sobre operaciones con activos virtuales, la consulta de listas internacionales de sanciones y de jurisdicciones de mayor riesgo, así como los criterios para identificar señales de alerta y reportar operaciones sospechosas, dejan de abordarse como obligaciones independientes para integrarse dentro de un mismo proceso de evaluación del riesgo. De igual forma, se incorporan herramientas prácticas como la verificación del RTBF y parámetros más claros para determinar cuándo corresponde intensificar las medidas de control.

Uno de los cambios más relevantes es la creación del expediente del cliente. El cumplimiento deja de descansar exclusivamente en el archivo de referencias tradicional y pasa a sustentarse en un expediente que documenta la información obtenida durante la debida diligencia, las verificaciones realizadas, la evaluación del riesgo y las decisiones adoptadas a lo largo de la relación profesional. En otras palabras, ya no basta con cumplir, sino que también es necesario demostrar cómo y por qué se aplicaron determinadas medidas de control frente a una operación específica.

Esta transformación obliga a replantear la organización interna de las oficinas notariales. La implementación de procedimientos, formularios, expedientes de clientes y criterios uniformes deja de ser una buena práctica para convertirse en una herramienta indispensable que permita aplicar de manera consistente el enfoque basado en riesgos y acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales. Al mismo tiempo, la recopilación y conservación de información sobre clientes, beneficiarios finales y documentación de respaldo exige reforzar las medidas de seguridad y confidencialidad, según sea aplicable.

Lejos de debilitar la fe pública, esta evolución la fortalece. La seguridad jurídica no depende únicamente de la correcta formalización de los actos y contratos; también exige comprender los riesgos de la operación, ejercer un criterio profesional fundamentado y dejar evidencia suficiente de las decisiones adoptadas.

El verdadero desafío para el notariado costarricense no consiste en aprender nuevos formularios ni en cumplir una lista más extensa de requisitos. Consiste en incorporar una nueva forma de ejercer las obligaciones previstas en el artículo 15 ter, en la que la gestión del riesgo pasa a formar parte del ejercicio cotidiano de la función notarial. Los nuevos lineamientos no modifican la esencia de la fe pública, sino que fortalecen la manera en que esta se ejerce, incorporando la gestión del riesgo como una dimensión inherente al ejercicio de la función notarial.

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La autora es Gerente legal de Grant Thornton

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