Viernes, 24 de Julio de 2026

"La propiedad privada no es un derecho absoluto". Así justifica Hacienda reforma para decretar embargos preventivos y administrativos sin autorización previa de un juez

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 24 de julio de 2026

El Ministerio de Hacienda justifica su proyecto para aplicar embargos administrativos por deudas tributarias en Costa Rica alegando el interés público.

El Ministerio de Hacienda justifica su proyecto para endurecer el cobro de deudas tributarias con una idea de fondo: la propiedad privada merece protección, pero no es un derecho absoluto y puede ser limitada cuando entra en juego el interés público de que todos paguen impuestos.

Según la lógica oficial, explicada en el proyecto de ley presentado el jueves 23 de julio, permitir que Hacienda dicte embargos preventivos y administrativos sin autorización previa de un juez es una forma de hacer efectivo el deber constitucional de contribuir al financiamiento del Estado, frente a contribuyentes que esconden bienes o se deshacen de ellos para evadir el pago.

La exposición jurídica que sustenta este tipo de reformas se apoya en la doctrina y la jurisprudencia que conciben la propiedad como un derecho fuerte, pero sometido a límites razonables.

"El derecho de propiedad no es absoluto", se lee en el texto del proyecto.

"En el constitucionalismo contemporáneo, la propiedad se encuentra sometida al interés público, a la función social y al deber de contribuir al sostenimiento de las cargas públicas", se añade.

"Por ello, las medidas de ejecución tributaria constituyen restricciones legítimas cuando persiguen fines públicos legítimos, son necesarias y resultan proporcionales", concluye.

La Constitución Política de Costa Rica reconoce que la propiedad es inviolable, pero admite restricciones por interés público legalmente comprobado, siempre que haya una regulación clara. La Sala Constitucional ha señalado que el Estado puede imponer límites razonables a la propiedad, "siempre y cuando no vacíen su contenido", distinguiendo entre limitar el uso de un bien y despojar al propietario sin indemnización. En otras palabras, medidas como un embargo temporal para cobrar un impuesto no se consideran una expropiación, sino una restricción ligada a un deber previo del contribuyente.

La propia doctrina tributaria resume esta idea con una frase que Hacienda hace suya: su propiedad es inviolable, pero no absoluta; el Estado puede expropiar solo por interés público y con indemnización previa. Trasladado al terreno de los impuestos, el mensaje es que quien se benefició de servicios públicos y no pagó sus tributos no puede invocar la propiedad privada como escudo ilimitado frente al cobro coactivo.

En el plano interamericano, el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos refuerza este enfoque al indicar que "toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes", pero que "la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social". La misma norma permite privar a alguien de sus bienes por razones de "utilidad pública o de interés social", siempre que medie una indemnización justa y se sigan las formas establecidas por la ley. Hacienda enlaza estos criterios con el deber, también convencional, de los Estados de combatir el fraude fiscal y asegurar recursos para derechos sociales.

En otros sistemas tributarios se ha llegado a conclusiones similares: más de un tribunal supremo ha afirmado que el derecho a la propiedad privada no es un derecho absoluto, sino que se encuentra subordinado a que el uso y goce de los bienes no contravenga el interés social. Esos precedentes se citan como respaldo comparado a la potestad de la Administración de practicar embargos y apremios sin pasar por un juez en cada caso, siempre que existan bases legales claras y controles posteriores.

Sobre esa base, Hacienda justifica su reforma al Título VII del Código Tributario, que cambia el actual esquema de cobro judicial y extrajudicial por un "procedimiento de apremio" esencialmente administrativo. El Ministerio sostiene que, si la ley define con precisión los supuestos para embargar, fija porcentajes máximos sobre salarios y pensiones, respeta los bienes inembargables y garantiza recursos ante el Tribunal Fiscal Administrativo, está ejerciendo una potestad legítima de gestión tributaria dentro de los límites constitucionales.

La narrativa oficial, en síntesis, es que no se está "desconociendo" la propiedad privada, sino aplicando la idea —ya asentada en el derecho constitucional y tributario— de que este derecho convive con otros bienes jurídicos: el deber de contribuir, la sostenibilidad de las finanzas públicas y la lucha contra el fraude. Bajo esa óptica, los nuevos embargos preventivos y administrativos serían una herramienta para que quienes hace tiempo evaden al fisco no sigan escudándose en una visión absoluta de la propiedad que el propio ordenamiento ya no respalda.

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