Derecho al olvido financiero
Significa obligar a que los buenos pagadores subsidien a quienes incumplen sus compromisos.
La aprobación de un artículo en la Ley de Reconstrucción que establece el "derecho al olvido en materia financiera" para personas naturales es una muestra más de la ligereza con que hoy se discuten en nuestro Congreso aspectos sensibles para el funcionamiento de la economía. La norma aprobada estipula que las instituciones financieras deberán eliminar de sus registros los datos personales relativos a información de deudas impagas o extinguidas después de cinco años, y que esta información no podrá ser usada como criterio para denegar el acceso a crédito o a productos financieros.
Esta norma es un sinsentido. Al igual como ocurre con la prohibición del anatocismo, se busca eliminar por ley una condición básica para el buen funcionamiento del sistema financiero. La exigencia para que las instituciones "olviden" a clientes que no les han pagado equivale a eliminar una de las fuentes de información más importantes a la hora de evaluar los factores de riesgo en operaciones de crédito. Ello no implica, por cierto, que cualquier cliente que no haya pagado en el pasado automáticamente se convierta en no elegible. Las condiciones del negocio pueden haber cambiado o las garantías entregadas pueden hacer igualmente atractivo el préstamo, pero exigir a quien presta olvidar tales consideraciones no es distinto a exigir a un parlamentario que, en su acción política, olvide todas las diferencias que pudieron existir en el pasado con sus opositores.
El llamado derecho al olvido introduce una distorsión equivalente a la del anatocismo. Si una institución estuviese obligada a olvidar el pasado, y por tanto a tratar a dos clientes de igual manera, independientemente de sus respectivos historiales de pago, la tasa de interés a cobrar tendría que ser la misma para ambos. Como el banco no puede desconocer la existencia de una proporción de cartera que resulta incobrable, necesariamente esa tasa pareja perjudicará al buen pagador para poder subsidiar al malo. Esto genera un problema de selección adversa, donde los buenos pagadores terminan saliendo del mercado, que queda dominado por quienes incumplen.
En definitiva, lo que prevalece en la lógica de la ley aprobada es, otra vez, un buenismo perverso. Que un buen pagador tenga mejor acceso al crédito que otro no solo es razonable, sino que justo. Pero, además, la inclinación a corregir con leyes lo que arbitrariamente se quiere calificar como inequidad, sin tener en consideración el funcionamiento de los mercados, es perjudicial para la economía, entrega señales erróneas de precio y debilita el sistema financiero. Tal como en el caso del anatocismo, resulta fundamental que esta disposición sea vetada.