Libertad personal, función pública
La formalidad recuerda que la institución trasciende a quien la encarna.
La confianza en la política no solo se erosiona por grandes escándalos, sino también ante escenas como la protagonizada por las senadoras Campillai y Flores. La mesa del Senado reaccionó correctamente, recurriendo a la Comisión de Ética y llamando al diálogo institucional. En su declaración sostuvo que "las opiniones y el ejercicio de la libertad de expresión constituyen pilares fundamentales de la actividad parlamentaria", pero siempre acompañados de un trato respetuoso.
Aunque acierta en el fondo, la formulación es jurídicamente incompleta. No porque las senadoras carezcan de libertad de expresión, sino porque el pilar que les permite opinar y debatir en el Congreso no es directamente esa libertad, sino su función pública. Quien asume una función pública habita dos trajes jurídicos. Como ciudadano, es titular de libertades y derechos. Como autoridad, ejerce potestades: poderes-deberes creados por ley para satisfacer necesidades públicas. Solo está habilitado para hacer lo permitido y debe hacerlo con dignidad. Las potestades no convierten cargos en privilegios y tampoco amplifican la autonomía, sino más bien lo contrario: son trajes más estrechos.
La imprecisión de la mesa importa porque el error no comienza en el Senado ni pertenece a un sector particular. Las resistencias del Gobierno anterior frente a los códigos de vestimenta, el protocolo o la contención diplomática, fundadas en la "autenticidad", no asumían que las formas despersonalizan el poder. La formalidad recuerda que la institución trasciende a quien la encarna. Los intentos de protesta de la alcaldesa Ripamonti, en primera fila del Festival, y del propio Presidente, en el frontis de La Moneda, dan cuenta del mismo fenómeno. Son autoridades que no comprenden que su responsabilidad es resolver problemas y que ello antecede y suspende, de cierto modo, sus posibilidades como ciudadanos.
Curiosamente, una superposición similar asoma en la respuesta del senador Squella al rector Peña. En el debate sobre las misas gubernamentales, sostuvo que sería contradictorio que una autoridad perdiera su libertad -de culto, en este caso- por ejercer un cargo. El argumento es correcto, pero desvía la atención de la pregunta de fondo. Ella no versa sobre la fe del funcionario, sino sobre sus competencias y el deber de neutralidad del órgano estatal. El problema, nuevamente, es cuál de los dos trajes se está vistiendo.
La ciudadanía quizá no formule estas distinciones en los términos jurídicos aquí empleados, pero percibe sus efectos. Cada vez que una autoridad usa su investidura como extensión de su enojo, su fe, sus antipatías o su biografía, el cargo parece apropiado por quien debía servirlo. La autoridad no necesita carecer de personalidad o convicciones; necesita comprender que, al asumir un cargo, aceptó subordinarlas en parte a poderes-deberes que existen para otros.