Martes, 18 de Agosto de 2026

La JEP nació reconociendo la voluntad popular

ColombiaEl Tiempo, Colombia 17 de agosto de 2026

La justicia transicional es modelo que busca responder a violaciones masivas de derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario, en contextos de transición política, como el paso de un conflicto armado a la paz

La justicia transicional es modelo que busca responder a violaciones masivas de derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario, en contextos de transición política, como el paso de un conflicto armado a la paz. Uno de los aspectos fundamentales para su éxito es la legitimidad, entendida como la aceptación social, política y jurídica de las medidas implementadas. En mi concepto, la legitimidad de un tribunal de justicia transicional debe examinarse en dos momentos diferentes: al instante de su creación y durante la concurrencia de los resultados dados a las víctimas y a la sociedad. En este contexto, afirmar que la JEP nació "desconociendo la voluntad popular", en alusión al triunfo de los defensores del ‘No’ en el plebiscito del 2 de octubre de 2016, apunta a intentar minar aquella legitimidad originaria, y de contera, la de los sus resultados. Pero un recuento de lo sucedido evidencia lo contrario. Una vez rechazado popularmente el Acuerdo de La Habana, firmado el 24 de agosto de 2016, el Gobierno Nacional acató lo decidido por la Corte Constitucional en sentencia C-379 de 2016: es decir, nunca se cumplió ese primer acuerdo. A partir de allí se abrió una amplia fase de renegociación con los sectores opositores: se elaboró una matriz con cerca de 500 propuestas, organizadas en 57 temas, lo cual condujo a introducir alrededor de 190 cambios sustanciales, entre ellos el más importante: la naturaleza jurídica del Acuerdo de Paz. Como resultado de este proceso, se suscribió el 24 de noviembre de 2016 un nuevo pacto de paz en el Teatro Colón, el cual fue sometido a la refrendación del Senado y la Cámara de Representantes (29 y 30 de noviembre de 2016). Luego, la Corte Constitucional, en dos sentencias (C-699 de 2016 y C-160 de 2017) consideró ajustada a la carta política la refrendación realizada por los representantes del pueblo. En palabras de la Corte: "el Acuerdo Final, cuya refrendación ha de verificarse, fue suscrito el 24 de noviembre de 2016, y que el mismo constituyó un Nuevo Acuerdo respecto del inicialmente suscrito (...) al que se le introdujeron cambios y modificaciones sustanciales". El Acuerdo de Paz inicialmente acordado y luego rechazado por el pueblo nunca se cumplió; por el contrario, uno segundo, renegociado por el Presidente, habiendo incluido importantes propuestas de los opositores, refrendado congresionalmente, y controlado doblemente por la Corte Constitucional, fue el que le dio vida a la JEP. Es decir, contamos con una legitimidad democrática robusta, que descansa sobre la participación de las tres ramas del poder público. En pocas palabras, no se puede intentar socavar la actual legitimidad de la JEP apelando a una afirmación que no se basa en los hechos. La creación de la Jurisdicción tiene un sustento constitucional, y su importancia y contribución al cierre jurídico del conflicto armado deben medirse en sus resultados tangibles: las cuatro sentencias emitidas, los 355 máximos responsables imputados, las 783 renuncias a la acción penal (734 para miembros de Fuerza Pública y 49 para los ex-Farc-Ep), quienes aportaron verdad plena sobre los hechos. A eso habría que sumar los hallazgos de los once macrocasos de la JEP que han esclarecido lo ocurrido durante el conflicto armado: los más de 21.000 secuestros, los más de 18.000 reclutamientos forzados de niñas y niños, las 7.837 ejecuciones extrajudiciales, el genocidio contra la Unión Patriótica, los patrones criminales de violencia sexual, anticoncepción forzada y abortos en condiciones precarias intrafilas o los crímenes contra las comunidades étnicas y contra la naturaleza. La revelación de grandes verdades ocultas sobre macrovictimizaciones, junto con los procesos restaurativos en marcha, es, finalmente, la prueba de que la legitimidad de la JEP trasciende el negacionismo y se apoya en la verdad y en la voz de quienes más han sufrido la guerra. * Presidente de la JEP
Plena legitimidad
Magistrado Alejandro Ramelli Arteaga*
Contamos con una legitimidad democrática robusta, que descansa sobre la participación de las tres ramas del poder público.
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