Sábado, 22 de Agosto de 2026

Anulan circulares ilegales que permitían sancionar a empresas

ColombiaEl Tiempo, Colombia 22 de agosto de 2026

El Ministerio del Trabajo del gobierno de Abelardo De La Espriella concluyó que varias de las 11 circulares, que aplicó el anterior Gobierno -y que dejó sin efectos mediante la Resolución 2708 de 2026-, podían exceder su función de orientación administrativa y convertirse, en la práctica, en fuente autónoma de obligaciones, requisitos, procedimientos o consecuencias sancionatorias

El Ministerio del Trabajo del gobierno de Abelardo De La Espriella concluyó que varias de las 11 circulares, que aplicó el anterior Gobierno -y que dejó sin efectos mediante la Resolución 2708 de 2026-, podían exceder su función de orientación administrativa y convertirse, en la práctica, en fuente autónoma de obligaciones, requisitos, procedimientos o consecuencias sancionatorias. La revisión encontró problemas de competencia, reserva normativa, claridad jurídica y alcance obligatorio en instrumentos expedidos entre septiembre de 2025 y julio de 2026. El análisis del Ministerio no cuestionó únicamente la forma de los documentos. La resolución señala que algunas circulares incorporaron decisiones, prescripciones, cargas, criterios vinculantes o consecuencias jurídicas que requerían una fuente normativa suficiente. Según el documento, los instrumentos administrativos de orientación o instrucción "no pueden constituirse, por sí mismos, en fuente autónoma" de requisitos, condiciones de acceso o cargas para los administrados. La revisión jurídica también encontró casos en los que se mezclaban reglas obligatorias con recomendaciones sin diferenciar con claridad su fuerza jurídica, mientras otros documentos contenían errores de referencia, problemas de alcance normativo o interpretaciones generalizadas de decisiones judiciales. Para el Ministerio, esos defectos no podían corregirse únicamente mediante aclaraciones o modificaciones parciales, debido a que comprometían la estructura y el alcance de los instrumentos. Uno de los puntos centrales de la resolución es que una circular ministerial no puede crear por sí sola obligaciones que no hayan sido previstas previamente por la Constitución, la ley o una norma reglamentaria competente. El Ministerio recordó además que los actos administrativos generales no pueden establecer sanciones, multas o presupuestos de responsabilidad sin una habilitación normativa que permita hacerlo. Ese problema fue identificado, por ejemplo, en la Circular Externa 0032 de marzo de 2026, relacionada con libertad sindical, permisos sindicales y cumplimiento de acuerdos y convenciones colectivas. El Ministerio sostuvo que el documento había incorporado contenidos "materialmente prescriptivos" y vinculado la inobservancia de sus directrices con multas, actuaciones sancionatorias y remisiones a otras autoridades, pese a que una circular no puede operar como fuente autónoma de infracciones. También se cuestionó la Circular 0031 de 2026, dirigida a empleadores y otros actores del mundo laboral, que incluía lineamientos sobre cuidado, equidad de género y corresponsabilidad social. La resolución señaló que el documento no diferenciaba suficientemente entre obligaciones derivadas de la ley, recomendaciones administrativas y objetivos de política pública, lo que podía generar confusión sobre qué medidas eran realmente exigibles. Horas extras, despidos y pagos también estaban incluidos en los lineamientos retirados. La revisión alcanzó temas directamente relacionados con la gestión de empresas y trabajadores. La Circular 0040 de 2026, sobre vigilancia y seguridad privada, fue retirada porque señalaba que ese sector estaba "exceptuado del régimen general de horas extras o tiempo suplementario". Mintrabajo precisó que la excepción prevista en la ley se refiere específicamente al límite máximo de horas extras, pero no elimina las demás reglas sobre remuneración, registro o descanso. La Circular 0048, relacionada con debido proceso disciplinario y terminación del contrato con justa causa, también salió del ordenamiento administrativo. Otro caso fue la Circular Externa 0101 de 2025. En materia de trabajadores remunerados a destajo, el instrumento establecía una metodología para compensar económicamente la reducción de la jornada laboral, incluida una fórmula de liquidación y un momento específico para el pago. El Ministerio concluyó que la ley no contenía por sí misma esa fórmula y que una circular no podía adicionar obligaciones patrimoniales de manera autónoma. La resolución cuestionó además lineamientos relacionados con las facultades de los inspectores. La Circular 0086 de 2026, sobre plataformas digitales de reparto, establecía pautas para identificar indicios de subordinación. El Ministerio aclaró que las autoridades de inspección pueden recaudar pruebas y verificar obligaciones, pero no declarar automáticamente la existencia de una relación laboral cuando exista una controversia que deba ser resuelta judicialmente. En trabajo doméstico, la Circular 0089 contemplaba que un equipo de inspección pudiera ingresar a un domicilio sin consentimiento o autorización previa ante una situación considerada de "peligro inminente". También fue derogadas. Con la Resolución 2708, las 11 circulares ya no pueden invocarse como fundamento jurídico autónomo para exigir obligaciones, cargas probatorias, procedimientos, sanciones o condiciones de acceso a trámites. La decisión opera hacia el futuro y no supone la nulidad automática de actuaciones anteriores.
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