Viernes, 28 de Agosto de 2026

Empresas de luz y gas insisten ante el TC contra obligación de reconectar a clientes morosos en zonas de catástrofe

ChileEl Mercurio, Chile 28 de agosto de 2026

El gremio de las empresas eléctricas apunta a los vicios de constitucionalidad de la norma, mientras que la asociación de compañías de gas sostiene que regular emergencias con leyes comunes sienta un antecedente riesgoso.

Cuando se pensaba que la controversia por la norma de reposición de servicios básicos había quedado zanjada, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) rechazara el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno y el biministro del Interior y Segegob, Claudio Alvarado, descartara impulsar una ley corta, las empresas reguladas que se verán afectadas por la disposición reabrieron el debate.
La Asociación de Empresas Eléctricas y la Asociación de Empresas de Gas Natural volvieron a la carga y presentaron de forma separada escritos en el TC, para que en el marco de la causa pendiente en el Tribunal sobre control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de Reconstrucción, se derogue la normativa de reconexión. Antes ambos gremios ya habían presentado informes de "téngase presente" en el TC, en la revisión del fallido recurso que ingresó el Gobierno contra la misma norma.
El escrito de las eléctricas apunta a vicios de constitucionalidad en la disposición que fija plazos perentorios de reconexión de 48 horas para servicios de electricidad y gas, y de 24 horas para agua potable y alcantarillado, a clientes en deudas en zonas con estado de catástrofe.
Se alega que la indicación regula una materia reservada por el artículo 44 de la Constitución a la ley orgánica constitucional de estados de excepción, y que fue aprobada con el quorum de mayoría simple propio de la ley común, "en circunstancias de que su contenido exigía un quorum reforzado y el control previo y obligatorio de constitucionalidad" del Tribunal.
También se cuestiona que la norma afecta el derecho de propiedad, la igual distribución de las cargas públicas y la libertad para desarrollar actividades económicas de las empresas concesionarias, sin establecer mecanismo de compensación.
Las empresas de gas natural advierten al TC que en momentos en que el país discute "los alcances de los estados de excepción (en reforma de seguridad del Gobierno), y los riesgos que entrañaría una reglamentación desaprensiva de los mismos, nos parece pertinente solicitar... se sirva asegurar que no ocurra que un precepto de ley simple (como la norma de reconexión), que no ha reunido el quorum exigido por el artículo 66 de la Carta Fundamental, pudiere entrar a reglamentar en el ámbito de la restricción de derecho para casos de emergencia".
Eduardo Cordero, abogado del gremio de empresas eléctricas, recuerda que incluso el Servel se encuentra en una situación similar a los gremios de las compañías de servicios, pues recientemente solicitó que el TC analice la constitucionalidad de una norma que la obliga a entregar el domicilio electoral de las personas al Servicio de Impuestos Internos. "Lo que requieren hacer justamente el Servel, y en este caso las concesionarias, es que el tribunal de oficio revise las normas que les afectan".
Al entrar en el detalle, Cordero señala que, además, "la ley no tiene ningún antecedente técnico. Ese artículo (31) no pasó ni por la comisión de Energía de la Cámara de Diputados ni por la comisión de Energía del Senado".
Carlos Peña: "Equivale a una forma de expropiación"
Las empresas tomaron la decisión de insistir ante el Tribunal Constitucional luego de que los jueces desestimaran las objeciones que el Ejecutivo le presentó para que la norma fuera declarada inconstitucional.
"Es difícil explicar por qué una persona que adeuda los servicios básicos antes de la catástrofe y que los tiene suspendidos debido a la deuda impaga, tenga derecho a gozar del servicio sin previo pago una vez que la catástrofe se declara", escribió el abogado Carlos Peña en una columna para el diario El Mercurio de Valparaíso.
Desde su perspectiva, hay otro argumento que el Gobierno no esgrimió en su requerimiento y que pudo ser más fuerte que decir que el artículo 31 se apartaba de las ideas matrices del proyecto. "Pudo haberse argüido que obligar a un proveedor, como lo hace el artículo 31, a prestar un servicio a quien no ha pagado por él, es decir, a clientes que venían impagos desde antes de la catástrofe y cuya situación contractual nada tiene que ver con esta última (eso es lo fundamental, deudas que nada tienen que ver con el estado de catástrofe) equivale a una forma de expropiación, de lesión al derecho nacido del contrato que regula el suministro sin que medien razones excepcionales. Las empresas, pudo haber dicho el Gobierno, se verán obligadas a emplear recursos sin que medie contraprestación alguna o al menos sin que medie la contraprestación en la forma y plazos previstos en el contrato que le dio origen. La regla, pudo haberse argüido, viola además la igualdad ante las cargas públicas, puesto que pone de cargo de un particular un costo que por razones de emergencia debe recaer sobre todos mediante rentas generales, etcétera", argumentó Peña.
Agregó que tales argumentos no eran descabellados, sí "totalmente impopulares".
¿Pueden prosperar los argumentos de las empresas?
Manuel Núñez Poblete, profesor de derecho constitucional de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, recuerda que el TC está en la etapa de control obligatorio de constitucionalidad del proyecto de ley y que en ese escenario, la competencia del tribunal está limitada a aquellas materias que son propias de ley orgánica constitucional. En el caso de la norma en cuestión, sostiene el experto, la disposición no fue incluida en el oficio que la Cámara envió a la magistratura.
"Queda a criterio del tribunal determinar si esas materias son propias de ley orgánica constitucional y solo si hay mayoría en el Pleno entrar a hacer un análisis de constitucionalidad", explica Núñez.
Sin embargo, el abogado añade que en el pasado el TC ha tenido la práctica de revisar la constitucionalidad de normas que no estaban consideradas en el oficio que le remitió el Congreso. Esto ocurre cuando el tribunal "considera que, no obstante, no haber sido incluida en el oficio, por tratarse de materias que son propias de ley orgánica constitucional, el tribunal tiene competencia para pronunciarse sobre ellas".
En opinión de Núñez, en el actual tema en debate hay algunos elementos de estas normas que contienen regulaciones que son propias de los estados de excepción constitucional y eso sí es materia de ley orgánica constitucional y, en consecuencia, habilitaría la revisión del TC.
Núñez recuerda que en el pasado, el tribunal analizó normas que no habían sido consignadas en el oficio enviado por la Cámara de origen del proyecto, pero que tras el cambio en la composición del TC en los últimos años, ese criterio ha ido cambiando.
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