Lunes, 31 de Agosto de 2026

Inaceptable inestabilidad en fallo del TC

ChileEl Mercurio, Chile 30 de agosto de 2026

Se trataría de hechos graves, que dañan la credibilidad y prestigio de este alto tribunal.

Medios de prensa han informado que el Tribunal Constitucional, luego de la audiencia de alegatos del 13 de agosto pasado, había acordado rechazar por 7 votos a 3 los requerimientos de inconstitucionalidad parlamentarios contra los preceptos de invariabilidad tributaria en el proyecto de Reconstrucción Nacional. Es decir, se habría tratado de una mayoría amplia en favor de la invariabilidad, mecanismo incluido en la ley despachada por el Congreso Nacional e impulsada exitosamente por los ministros de Hacienda, Segpres e Interior.
Sin embargo, al notificarse la sentencia respectiva el miércoles pasado (26 de agosto), el veredicto resultó favorecer la invariabilidad solo en virtud del voto dirimente de la presidenta del tribunal, ministra María Pía Silva. Es decir, otras dos ministras -según precisa la información- habrían cambiado, en ese lapso de 13 días, el voto expresado y comprometido previamente el día de la audiencia.
Las versiones sobre este giro en la decisión de las dos juezas constitucionales no han sido desmentidas ni rectificadas desde esa magistratura, lo que sugiere su veracidad. Si es así, se trataría de hechos graves, que dañan la credibilidad y prestigio de ese alto tribunal, alimentando especulaciones sobre la seriedad de lo que allí se falla.
En efecto, la causa del proyecto de Reconstrucción ante el TC ha sido probablemente la más importante del año en el ámbito constitucional, por su enorme relevancia para el gobierno del Presidente Kast. Se suma el tratarse de un control preventivo, que tiene lugar antes de la promulgación de la ley y produce efectos generales, a diferencia de los controles vía recurso de inaplicabilidad, que no afectan la vigencia de la ley. Por último, fue un reclamo presentado justo cuando el Congreso ya estaba despachando el proyecto a ley, con la legitimidad democrática que esto le añadió a la invariabilidad.
En este contexto, y considerando que el Tribunal decidió dar a conocer públicamente y de inmediato su fallo, sin dilatarlo hasta la notificación de la sentencia -lo que evita filtraciones- y además, sin haber optado por dejar "en estudio" la causa, el que los ministros modifiquen sus votos después de emitidos es inaceptable. Ante la opinión pública y ante las partes, es un indicio de falta de seriedad e incentiva las especulaciones sobre posibles presiones externas posteriores al acuerdo; políticas, por ejemplo. El acto procesal del acuerdo de una sentencia es formal, solemne, adoptado ante el secretario del tribunal, ante el relator de la causa y ante el ministro redactor que el TC designa caso a caso. Alterar la estructura de ese acuerdo antes de la firma, es un peligroso precedente en una institución de la que debe emanar prestigio y no inestabilidad.
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