Miércoles, 09 de Septiembre de 2026

Dictamen DT: Empresas podrán monitorear, con uso de cámaras, la fatiga de sus trabajadores

ChileEl Mercurio, Chile 8 de septiembre de 2026

La información no podrá usarse para evaluar el desempeño, fundar medidas disciplinarias, medir la productividad individual ni causar el término del contrato.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió de oficio un dictamen que fija los criterios en función de los cuales se analizará la licitud de los mecanismos tecnológicos que operan sobre el trabajador con una finalidad preventiva.
El pronunciamiento surge a propósito de dispositivos que examinan indicadores fisiológicos del trabajador, tales como la posición de la cabeza o el cierre de los párpados, para detectar signos de fatiga, somnolencia o distracción y emitir una alerta destinada a evitar un accidente. El monitoreo, que opera a través de cámaras de cabina, sensores de posición de cabeza o cierre de párpados, es habitual en conducción y operación de maquinaria pesada.
La DT concluye que las herramientas tecnológicas destinadas a prevenir un riesgo grave para la vida o la integridad física de los trabajadores constituyen una herramienta legítima de prevención y no son ilícitas por su sola naturaleza. Son medidas de control, precisa.
El fiscalizador señala que la instalación de estos mecanismos no requiere autorización, aprobación ni trámite previo ante la Dirección del Trabajo. "Este servicio no autoriza medidas de control: fiscaliza", enfatizó el director del Trabajo, David Oddó.
Advierte el dictamen que la información que estos mecanismos generen no podrá usarse para evaluar el desempeño, medir la productividad individual, fundar medidas disciplinarias ni fundamentar el término del contrato de trabajo. "Una alerta no acredita un incumplimiento del trabajador, y tampoco lo acredita la reiteración de alertas: esta indica que el riesgo no está controlado y obliga al empleador a revisar las medidas adoptadas", añadió.
Materia controversial
El exdirector del Trabajo Marcelo Albornoz comenta que el dictamen aborda una materia "altamente controversial en el último tiempo, sobre la importancia de las medidas de control de la fatiga y somnolencia". Recuerda que varias sentencias han sostenido que estas medidas vulneran la privacidad de las personas, "en cuanto la vigilancia se efectúa mediante dispositivos tecnológicos que utilizan sensores y cámaras aplicadas a conductores".
Albornoz cree que pese al nuevo pronunciamiento de la DT, "en este tema se mantendrá la controversia y la palabra final estará en manos de los tribunales".
Cristóbal Luksic, director del área laboral y nuevas tecnologías de Mendoza Luksic y Valencia, dice que "la legitimación" de estos mecanismos "deriva del deber de protección del empleador establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo y en las obligaciones preventivas del Decreto Supremo Nº 44, más que del consentimiento del trabajador".
Gabriel Halpern, socio de AMH Legal, opina que si las empresas ya utilizan estos sistemas, deberían revisar la matriz de riesgos, el reglamento interno y la política de manejo de alertas, y verificar que las alertas no sean pretexto de sanciones laborales.
Añade que si las empresas están evaluando implementar estos sistemas, se debe incorporar el riesgo en la matriz y la medida en el reglamento interno antes de la puesta en marcha.
Tribunales
La DT dice que las controversias que surjan deberán ser zanjadas en la justicia.
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