Jueves, 29 de Octubre de 2026

Investigadores del CEP proponen actualizar cálculo de informalidad laboral en trabajadores a honorarios

ChileEl Mercurio, Chile 28 de octubre de 2026

El modelo actual incluye en esta condición a parte importante de quienes emiten este tipo de boletas, pese a contar con vínculos de dependencia laboral en condiciones formales, lo que termina sobredimensionando el indicador.

Para la mayoría de las personas, el concepto de "empleo informal" remite a un trabajo precarizado, sin acceso a seguridad social y al borde de la ilegalidad. Sin embargo, en la práctica, hay ocupaciones que son consideradas informales por el sistema estadístico, incluso si se desempeñan desde una oficina, en una reconocida institución pública, con elevados ingresos o un vínculo de dependencia laboral extendido por años.
A grandes rasgos, lo que caracteriza a un empleo formal tiene que ver con el acceso a seguridad social, que en el caso de un trabajador contratado se trata de una obligación legal que debe cumplir el empleador. En cambio, quienes trabajan emitiendo boletas de honorarios se ubican en un terreno mucho más opaco: con un puesto dependiente y estable, incluso si financia todas sus cotizaciones previsionales, puede ser considerado informal.
Es que, según los parámetros del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), cuando se trata de un trabajador asalariado, lo realmente importante es que sea el empleador quien financia las cotizaciones, más allá de las condiciones en que desarrolla sus funciones. Es ahí donde un estudio del Centro de Estudios Públicos (CEP) encuentra un desafío: la informalidad laboral en Chile puede ser más baja de lo que parece cuando se excluye del indicador a trabajadores que, en la práctica, se desempeñan en condiciones prácticamente equivalentes a sus pares formales.
El contraste en los datos
En su análisis, el CEP se centra en los "honorarios asalariados", como se describe a todos aquellos trabajadores que se desempeñan con un vínculo de dependencia pero, como se dice coloquialmente, "boletean". Este grupo está obligado legalmente a cotizar para seguridad social -de acuerdo con la ley vigente desde 2019-, siempre y cuando sus ingresos brutos anuales superen un monto cercano a los $2,8 millones anuales.
De acuerdo con los cálculos del estudio, llevado a cabo por Rodrigo Vergara, Sandra Quijada -exdirectora del INE-, Roberto Cases y Andrés Araya, la exclusión de los "honorarios asalariados" de la tasa de informalidad tendría un efecto relevante. Para el trimestre junio-agosto recién pasado, esta tasa "ajustada" arroja un 23,4% versus el 26,3% que muestra la estadística oficial.
La métrica cobra sentido si se compara a este grupo con aquellos trabajadores a honorarios que se declaran "independientes", y solo por esa distinción son considerados formales. Ahí se incluyen, por ejemplo, personas que pueden brindar servicios profesionales o de consultoría, incluso si sus trabajos son más esporádicos.
El análisis del CEP plantea que la incorporación de los "honorarios asalariados" a la formalidad tiene sentido además a la luz de las últimas actualizaciones de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que recomendó esta clasificación en 2023. "Una actualización metodológica permite medir con mayor precisión la realidad de nuestro mercado laboral y las condiciones en que trabajan las personas", subraya Cases, que también lanza una advertencia: "Es importante que no se confunda con una mejora del mercado laboral. Para eso, una opción es publicar ambas series durante un período".
"Áreas grises" en la clasificación
Para los expertos, la normativa vigente en Chile se ajusta de manera adecuada a los parámetros internacionales, pero tiene pendiente una actualización a las directrices más recientes. Con todo, para Juan Bravo, director del Observatorio del Contexto Económico UDP, la definición de informalidad utilizada tiene una clara justificación en la legislación laboral y del impuesto a la renta: "La boleta de honorarios no corresponde en el caso de vínculos laborales de subordinación. En el segmento de trabajadores que declaran trabajar bajo subordinación no basta con tener o contar con dichas cotizaciones para ser clasificados como formales, sino que se exige que estas sean enteradas por el empleador".
Para Daniela Leitch, directora ejecutiva del CIES-UDD, el valor de una actualización pasa, precisamente, por incorporar categorías más representativas de un espacio que hoy es un "área gris", como el que caracteriza a quien "emite boletas pero trabaja en una relación de dependencia, con un solo empleador, jefatura y horario". A su juicio, "por un lado hay una relación de subordinación que no está siendo formalizada, pero por otro, hay una protección social involucrada, por lo que tampoco me parece adecuado tratarlo igual que a un trabajador sin ninguna protección. Entonces, quizás lo más preciso es reconocerlo como una categoría propia".
Norma en desarrollo
La idea de nuevas categorías en la clasificación estadística es algo que el INE ya se encuentra trabajando. En julio adoptó la nueva clasificación "CISO-18" cuyos resultados están saliendo en paralelo a la Encuesta Nacional de Empleo tradicional, y donde se incorporan conceptos como el "contratista dependiente": una categoría que agrupa a quienes "suscriben acuerdos comerciales (y no un contrato de trabajo tradicional) para proveer bienes o servicios a una unidad económica de la cual dependen para organizar y ejecutar su labor".
Desde la institución también comentan a "El Mercurio" que "en diciembre de 2026, el INE publicará una serie actualizada de indicadores de informalidad laboral, elaborada conforme a estas nuevas recomendaciones internacionales en donde se aplican nuevos criterios de clasificación para los trabajadores a honorarios".
Diciembre   El INE presentará a fin de año una actualización de los indicadores de informalidad.
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