Miércoles, 28 de Octubre de 2026

Más allá de la edad: los retos de la protección pensional

ColombiaEl Tiempo, Colombia 28 de octubre de 2026

Tener más de 60 años no garantiza por sí solo el reconocimiento de una pensión, pero sí puede exigir una atención especial por parte de las administradoras, sobre todo cuando existen dificultades económicas, problemas de salud o falta de ingresos que comprometen el mínimo vital

Tener más de 60 años no garantiza por sí solo el reconocimiento de una pensión, pero sí puede exigir una atención especial por parte de las administradoras, sobre todo cuando existen dificultades económicas, problemas de salud o falta de ingresos que comprometen el mínimo vital. Las barreras no siempre están en los requisitos para pensionarse. También pueden aparecer en el proceso para demostrar que se cumplen: semanas que no figuran en la historia laboral, aportes sin registrar, trámites prolongados o respuestas que no resuelven el problema. En estos casos, la actuación de las administradoras y las circunstancias de cada afiliado pueden ser determinantes para la protección de sus derechos. La jurisprudencia constitucional ha avanzado en el reconocimiento de esas particularidades. Una de las decisiones relevantes es la Sentencia SU-174 de 2025, que modificó la evaluación de la vulnerabilidad en determinados casos de pensión de sobrevivientes en los que se invoca la condición más beneficiosa. La edad importa, pero no lo explica todo La protección reforzada de los adultos mayores no depende exclusivamente de cumplir una determinada edad. También exige evaluar las condiciones económicas, familiares y de salud, así como el impacto que una negativa o demora puede tener sobre la subsistencia de cada persona. Darío Ramírez, socio de Serrano Martínez CMA y experto en Derecho Laboral y Seguridad Social, explica que la Corte Constitucional pasó de un esquema basado en condiciones cerradas a una valoración más amplia de cada caso. "El juez constitucional trascendió las listas cerradas de requisitos, para centrarse en las situaciones concretas de cada persona", señala. Con la SU-174 de 2025, la Corte eliminó el test de procedencia que se utilizaba para evaluar la vulnerabilidad en determinados casos de pensión de sobrevivientes. En adelante, ese análisis debe realizarse con libertad probatoria y teniendo en cuenta las circunstancias concretas del solicitante. Entre los factores que pueden ser relevantes están sus ingresos, su estado de salud, su afiliación al sistema de salud, su clasificación en el Sisbén y su red de apoyo familiar. Esto no significa que la tutela se convierta en una vía automática para obtener una pensión ni que desaparezcan los requisitos legales. Su procedencia depende de las circunstancias del caso y de la posible afectación de los derechos fundamentales. Luis Fernando Torres, socio de ECIJA Colombia, resume la diferencia: "La edad genera el derecho a un trato especial; las demás circunstancias permiten determinar qué tan urgente o reforzada debe ser esa protección en cada caso concreto". Por eso, la situación de una persona mayor que cuenta con otros ingresos y una red de apoyo puede ser distinta de la de otra cuya subsistencia depende de una pensión negada o retrasada. Cuando el error está

en la historia laboral Al solicitar la pensión, una persona puede encontrar semanas sin registrar, inconsistencias en los aportes o problemas con bonos pensionales. Cuando el error proviene del sistema, la pregunta es quién asume las consecuencias. Ramírez recuerda que las administradoras deben depurar la historia laboral y cobrar aportes pendientes. "Cuando alguno de esos deberes se incumple, la consecuencia no puede terminar afectando al afiliado, como si el vacío en su historia laboral fuera un descuido suyo", sostiene. La Sentencia T-185 de 2026 ilustra cómo la justicia puede ordenar la corrección de la historia laboral y el reconocimiento de la pensión cuando se cumplen los requisitos legales. En ese sentido, Torres advierte que "una persona mayor no debería terminar asumiendo las consecuencias económicas de errores, descoordinaciones o demoras atribuibles al propio sistema pensional". Una gestión oportuna evita que los errores administrativos se conviertan en barreras para pensionarse.
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