Especialista explican algunos puntos centrales sobre los textos de disposiciones y reglamentos tributarios recientes que se han aprobado en Uruguay.
Nuevos decretos tributarios fueron aprobados últimamente que establecen o modifican la implementación de algunos como el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico(IMCD), que aplica a las grandes multinacionales, el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) o el Programa de Atracción de Personas con Talento Calificado. Especialistas en impuestos explicaron a El País sobre estas modificaciones y qué implicancias tienen.
Por ejemplo, en el caso del IMCD, el decreto (creado por la Ley de Presupuesto N°20.446) precisa cómo se calcula, e incorpora simplificaciones que pueden evitar pagos y cálculos complejos. La coordinación internacional será clave para las empresas alcanzadas.
Jimena Zeballos, socia del Departamento de Impuestos de CPA Ferrere, recordó que esta ley y reglamento correspondiente tal como ha destacado el ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone es "un paso para que Uruguay recaude un complemento tributario que, bajo las reglas internacionales, podría cobrarse en otros países".
Este impuesto alcanza a las empresas localizadas en Uruguay que integran grupos multinacionales con ingresos consolidados de al menos 750 millones de euros, en dos de los cuatro ejercicios anteriores. La idea es complementar la tributación cuando la tasa efectiva del grupo en Uruguay resulte inferior al 15%.
"Aunque el IRAE tiene una tasa general del 25%, eso no permite descartar automáticamente el IMCD. Las exoneraciones y las diferencias entre los resultados contables y fiscales pueden reducir la tasa efectiva calculada para este nuevo tributo. De allí su relevancia para grupos que utilizan incentivos tributarios, incluidos los usuarios de zonas francas, sin perjuicio del análisis de las garantías de estabilidad fiscal que correspondan", señaló Zeballos.
Zonamérica. El decreto desarrolla las reglas para el cálculo del impuesto. En este sentido, Zeballos destacó una precisión de interés local que consiste en que, al medir la carga tributaria, pueden computarse impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio. Por tanto, el Impuesto al Patrimonio también puede contribuir a alcanzar el mínimo y reducir el complemento a pagar.
"Una de las novedades son los llamados puertos seguros. El régimen transitorio permite considerar el IMCD igual a cero, sin realizar íntegramente el cálculo ordinario, si se cumplen sus requisitos y alguna de tres pruebas alternativas: ingresos y resultados reducidos, una tasa efectiva simplificada suficiente o beneficios que no superen una referencia vinculada al empleo y los activos del grupo", observó la contadora.
Para los ejercicios iniciados en 2026 y 2027, la prueba de tasa efectiva simplificada exige al menos un 17%, y se utiliza información del informe país por país y de fuentes contables admitidas. "La simplificación puede ahorrar un trabajo considerable, pero requiere acreditar sus condiciones e informar su aplicación; no basta con afirmar que la empresa ya paga suficientes impuestos", advirtió.
En materia de cumplimiento, una entidad declarante local centralizará la declaración y el pago por las entidades del grupo en Uruguay. Se prevé un plazo máximo de 15 meses desde el cierre, ampliable por la Dirección General Impositiva (DGI) a 18 meses para el primer ejercicio de transición. También se habilita la coordinación con información presentada en el exterior, bajo determinadas condiciones. La DGI deberá precisar la instrumentación operativa.
Según Zeballos, queda un punto importante para seguir de cerca, que es el reconocimiento internacional del régimen uruguayo como impuesto mínimo doméstico calificado. "Esa calificación importa para coordinar el cobro con otros países y evitar superposiciones", afirmó.
"Para las empresas, la tarea inmediata será medir el impacto con sus matrices y evaluar desde el inicio las simplificaciones disponibles", apuntó.
Impuesto a no residentes
Otro de los decretos recientes es el que modifica el Impuesto a lasRentas de los No Residentes (IRNR) aplicable a las distribuciones de dividendos y utilidades que las empresas uruguayas hacen a accionistas del exterior (decreto No. 255/026).
Zeballos afirmó a El País que "el nuevo decreto que se aprobó, reglamenta otro de los cambios fiscales establecidos en la Ley de Presupuesto y consiste en que Uruguay va a empezar a gravar las distribuciones de dividendos que sociedades uruguayas (que tienen rentas no gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas -IRAE -) paguen a sus accionistas del exterior, pero siempre que se verifiquen dos condiciones simultáneas".
Esas dos condiciones son: que el dividendo esté gravado en el país de residencia del accionista, y que dicho país le otorgue un crédito por el impuesto pagado en Uruguay y que el mismo pueda ser efectivamente utilizado.
Zeballos aclaró que, previo a la Ley de Presupuesto, solamente estaban gravadas por IRNR las distribuciones a accionistas del exterior cuando las mismas correspondían a rentas que hubiesen estado gravadas por IRAE en cabeza de la sociedad que distribuye los dividendos.
"Tras el cambio normativo, dichas distribuciones van a seguir estando gravadas, pero además pasarán a estar gravadas las distribuciones correspondientes a rentas no gravadas por IRAE, sujeto a la verificación de esa doble condición mencionada", agregó. Es decir, que el otro país grave el dividendo y otorgue crédito fiscal por el impuesto retenido en Uruguay y que éste efectivamente pueda ser utilizado por el accionista.
La contadora destacó que el cambio normativo pretende recaudar en Uruguay el impuesto que hoy el accionista paga en su país de residencia, pero sin aumentar la carga global que éste tiene. "Lo que sí se agrega es una complejidad en la determinación del impuesto local, porque ya no solo depende de la situación de la sociedad que paga el dividendo, sino también de cómo trata la renta en cuestión el otro país y la situación particular del accionista", observó.
Atracción del talento calificado
Otra reglamentación aprobada días atrás, el 26 de octubre, fue la del Programa de Atracción de Personas con Talento Calificado, que busca que personas calificadas, uruguayas o extranjeras, se radiquen en Uruguay para trabajar en relación de dependencia en empresas científico-tecnológicas, vinculadas a la innovación o al desarrollo tecnológico, o que presten servicios globales.
"Para el trabajador, el régimen establecido en el decreto es opcional: puede elegir pagar el Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) en vez del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por las rentas de trabajo generadas. Además, el trabajador que haga uso de la opción y opte por el IRNR, tiene la posibilidad de elegir quedar fuera del sistema de seguridad social uruguayo, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes. Para la empresa, el decreto trae obligaciones concretas de recepción de declaraciones, comunicación al Banco de Previsión Social (BPS), control de requisitos y conservación de documentación", destacó Guyer & Regules a El País.
Para ampararse en el nuevo régimen, el trabajador debe establecer una relación laboral con una empresa que cumpla con los siguientes dos requisitos: la empresa debe dedicarse a la actividad "científico-tecnológica", que se encuentre vinculada a la "innovación o al desarrollo tecnológico", o que preste "servicios globales"; y que mantenga una actividad regular y permanente en Uruguay.
Sobre el primer requisito, el decreto establece que serán consideradas empresas de este tipo aquellas cuya actividad principal se encuentre registrada ante DGI en alguno de los 37 códigos expresamente citados en el Decreto de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme Revisión 4. A modo de ejemplo, esto comprende empresas de fabricación de productos farmacéuticos, electrónicos, instrumentos ópticos, médicos, comercio al por mayor de computadoras, de equipos electrónicos de telecomunicaciones, empresas de telecomunicaciones, de programación informática, de procesamientos de datos de hospedaje, ingeniería, determinados servicios financieros, investigación, enseñanza secundaria, entre otras.
Sobre el segundo requisito, se entenderá por "actividad regular y permanente" aquella realizada por entidades registradas ante el Banco de Previsión Social (BPS) y la DGI.
Los tres requisitos simultáneos que debe cumplir el trabajador para acceder al régimen son: no haber verificado residencia fiscal en Uruguay en los últimos cinco ejercicios previos a su traslado al país; presencia física efectiva en Uruguay de al menos dos tercios del año civil; obtener la totalidad de las rentas del trabajo en Uruguay, las cuales deben ser exclusivamente en relación de dependencia.
Guyer & Regules destacó que el trabajador que cumpla con estos requisitos, puede ejercer dos opciones (la segunda condicionada a la primera): tributar IRNR en lugar de IRPF (el IRNR se aplica a la renta computable mensual con una tasa fija del 12%, en lugar de las tasas progresivas del IRPF de hasta el 36%); o no aportar a la seguridad social.
"Quien elige el IRNR puede optar, además, por no beneficiarse del sistema de seguridad social uruguayo. En ese caso, no se deberá realizar los aportes personales correspondientes por el trabajo del empleado que tome esta opción", agregaron los expertos del despacho.
Las opciones se ejercen una única vez y rigen durante el año civil en que se ejercen y los cuatro años siguientes.
El decreto estipula las siguientes obligaciones para el empleador: recibir la declaración jurada del trabajador al inicio de la relación laboral (allí el trabajador manifiesta las opciones ejercidas y la empresa debe comunicarlas al BPS); controlar y acreditar el cumplimiento de los requisitos ante el BPS y la DGI; controlar la presencia física cada año (es condición necesaria que, al final de cada ejercicio, el trabajador entregue el certificado de movimientos migratorios de la Dirección Nacional de Migración); acreditar que los ingresos del trabajador son en relación de dependencia en la empresa comprendida en este régimen; retener el IRNR aplicando la tasa del 12% sobre el valor nominal de la remuneración mensual y verterlo a la DGI al mes siguiente; y conservar toda la documentación durante el plazo de prescripción de los tributos.
Se consideran situaciones especiales, los trabajadores contratados en 2025; esto es, quienes hayan iniciado su vínculo laboral entre el 1° de marzo y el 31 de diciembre de 2025 pueden ampararse al régimen a partir de la entrada en vigencia de la Ley de Presupuesto.
También es una situación especial, cuando el trabajador se desvincula. En este caso, conserva el beneficio por el tiempo que le reste siempre que siga trabajando exclusivamente en relación de dependencia, que no pase más de un año entre el egreso y el nuevo empleo y que se cumplan los restantes requisitos. "Por eso, una empresa puede incorporar a una persona que ya está acogida al régimen", continúa Guyer & Regules.
Asimismo, el trabajador puede renunciar mediante declaración escrita a su empleador, quien deberá comunicarlo a BPS; la renuncia es irrevocable.