En peligro el derecho a la fianza
Aunque su revisión es esencial ante las transformaciones que ha experimentado el sistema jurídico a través de los años, algunos de los cambios propuestos a las Reglas de Procedimiento Criminal -como los relacionados con la fianza- son cuestionados por expertos, al advertir sobre las posibles violaciones de derechos constitucionales
Aunque su revisión es esencial ante las transformaciones que ha experimentado el sistema jurídico a través de los años, algunos de los cambios propuestos a las Reglas de Procedimiento Criminal -como los relacionados con la fianza- son cuestionados por expertos, al advertir sobre las posibles violaciones de derechos constitucionales.
Una de las enmiendas propuestas en junio -como parte del análisis realizado por un comité asesor permanente del Tribunal Supremo- es la confiscación de la fianza ante la incomparecencia de la persona imputada en cualquier etapa del proceso o por el incumplimiento de las condiciones de libertad provisional.
En síntesis, la propuesta establece que, en aquellas circunstancias "extremas" en que la persona imputada incumpla con la condición o condiciones impuestas, el tribunal podrá modificar la fianza o las condiciones o emitir alguna otra orden para garantizar su cumplimiento.
"El derecho a la fianza está protegido por la Constitución de Puerto Rico… lo puedes renunciar, pero no te lo pueden quitar", señaló el licenciado Juan Carlos Vélez Santana, de la Comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados y Abogadas, al evaluar la propuesta.
Históricamente, explicó Vélez Santana, el propósito del derecho a la fianza ha sido garantizar la comparecencia de la persona imputada. No obstante, jueces han utilizado el mecanismo desde una visión punitiva, "predicando la premisa errada de que se trata de un delito aberrante", pero bajo este alegato, advirtió, "se atenta y da al traste con la presunción de inocencia".
"Realmente es un ejercicio de futilidad. El querer confiscar una fianza atenta contra ese principio constitucional", sostuvo el abogado Arturo Hernández, expresidente del Colegio de Abogados y Abogadas, al sostener que el ordenamiento vigente establece otros mecanismos, como la imposición de una fianza adicional por el nuevo delito imputado.
De hecho, esta controversia sobre el monto de las fianzas y si es o no equivalente al delito imputado al acusado ha vuelto a ser parte de la discusión pública tras el asesinato de Arellys Mercado.
A Jensen Medina Cardona, acusado del asesinato de la joven de 34 años, se le impuso -en principio- una fianza de $300,000, que le permitió mantenerse en libertad bajo supervisión electrónica. Ayer, sin embargo, se le aumentó a $1,150,000 y, al no prestarla, sería ingresado a prisión.
Según el Informe de Reglas de Procedimiento Criminal, tres de los 10 miembros del Comité Asesor Permanente se opusieron a que se le confiera al tribunal la facultad de confiscar la fianza.
Los abogados Harry N. Padilla Martínez, Luis I. Santiago González y Félix Vélez Alejandro presentaron disidencia por considerar que el incumplimiento de las condiciones no debe dar lugar a la confiscación de la fianza.
Hernández advirtió, además, que se vislumbra a través de este ejercicio un intento por allegar fondos a las arcas del gobierno, ya que el Estado no le devolvería al imputado el valor de la fianza como ocurre de ordinario en la actualidad, independientemente del resultado final en el tribunal.
"Creo que va a vulnerar el derecho a la fianza. Las compañías (prestamistas) van a estar temerosas para garantizar que personas permanezcan en la libre comunidad", añadió Hernández.
Incluso, hay personas que pueden presentar como garantía las escrituras de un bien inmueble. "Es muy desequilibrada y atenta mucho a la inequidad y no abona en nada a la justicia sustancial y a la presunción de inocencia de las personas", insistió Hernández.
Padilla Martínez y Vélez Alejandro también difirieron con el contenido del inciso C de la Regla 1003 (Fianza o modalidad de libertad provisional hasta que se dicte sentencia; cuándo se impondrá), que fija aquellos delitos bajo los cuales el imputado no podrá disfrutar de libertad provisional bajo el Programa de Servicio con Antelación al Juicio (PSAJ).
Padilla Martínez y Vélez Alejandro coincidieron, de acuerdo con el documento, en que "el tribunal debe tener siempre discreción... para determinar si puede mantenerse la persona imputada bajo libertad provisional, sin imposición de restricción domiciliaria, supervisión electrónica o cualquier otras de las condiciones provistas".
En 1994 y 2012, bajo las incumbencias de Pedro Rosselló y Luis G. Fortuño, respectivamente, se consultó al pueblo en las urnas para limitar el derecho a la fianza, recibiendo el rechazo de los electores.
Allanamiento
Hernández y Vélez Santana también mostraron resistencia a los cambios que se le incorporan a la Regla 222, bajo el título "Orden de registro o allanamiento: fundamentos", en la que se incluye lenguaje que establece que, en un proceso de allanamiento, las autoridades podrán ocupar evidencia "vinculada con la comisión de un hecho delictivo".
Para Vélez Santana, se trata de "una puerta muy amplia". "La regla actual señala que tiene que identificarse el lugar, qué es lo que se va a buscar, dónde se va a buscar, pero si dice cualquier evidencia vinculada… es preocupante", detalló Vélez Santana.
En los comentarios incluidos en el proyecto, se establece que, cuando se alude a evidencia "vinculada con la comisión de un hecho delictivo", es lo que en la jurisprudencia de Estados Unidos se conoce como mere evidence.
"La mera evidencia puede ser objeto de la orden de registro, en cuanto se trate de evidencia vinculada con el delito, como pudiera ser la ropa de la víctima de agresión sexual", lee el documento.
"Esto no es asunto material, es que están entrando a tú intimidad y, si le vamos a dar la oportunidad de cualquier evidencia, va a haber violación de derechos civiles josca. Esa es una enmienda peligrosa que pone en riesgo la intimidad garantizada por la Constitución de Puerto Rico y la de Estados Unidos más la dignidad que está garantizada por la nuestra", advirtió.
Para Hernández, entretanto, este cambio abriría las puertas a una "expedición de pesca" y eso es muy peligroso.
"Es prejuzgar, cargar los topos en contra del ciudadano y a favor del estado en un afán para atajar el crimen. Para atajar el crimen, lo que hace falta es mayor equidad económica, mayor acceso a la educación… hay muchas cosas que hay que atender en el ramo social de nuestra sociedad para atajar el crimen y no son estas medidas", subrayó.
Estos cambios presentados son producto del trabajo de un Comité Asesor Permanente de Reglas de Procedimiento Criminal, cuyo producto final tendría que ser refrendado, íntegro o con enmiendas, por la Legislatura.
Cambio sustancial
Bajo las reglas propuestas, podrá determinarse causa probable para arresto apoyándose en una o varias declaraciones juradas, como ocurre ahora. No obstante, la persona imputada tendrá derecho a obtener copia de esas declaraciones en las que se fundó la determinación.
"Lo triste del caso o la injusticia que presenta iniciar un proceso criminal contra un ser humano es que uno, como abogado de defensa, no tiene acceso a esa declaración jurada hasta tanto se siente a declarar", señaló Vélez Santana sobre el escenario actual.
Los cambios implican, además, que el juez o la jueza hará constar en la denuncia los nombres de las personas y declaraciones examinadas para determinar causa probable, y mencionar cualquier evidencia que utiliza al hacer tal determinación.
Si la determinación de causa se hubiese basado solo en declaraciones juradas sometidas con la denuncia, se hará constar en esta el nombre de la persona que la prestó, la fecha y el funcionario que tomó el juramento.
Tanto Vélez Santana como Hernández reconocieron que se trata de un buen primer paso.
"En su mayoría, el Comité coincidió en interpretar que este inciso promueve la buena administración de la justicia, la solución expedita del proceso y no impone una carga onerosa al Ministerio Público", lee el documento.
"Los hechos siempre son uno solo y se ven desde un ángulo de una manera y de otro ángulo de otra forma, pero es importante que, si vamos a entrar en esa dinámica, las partes estén en igualdad de condiciones", señaló Hernández.
Vélez Santana cuestionó, además, el hecho de que bajo las reglas propuestas el tribunal autorizaría la concesión de un nuevo juicio únicamente a solicitud de la persona imputada. En la regla vigente, el tribunal podía conceder un nuevo juicio, bien a instancia propia con el consentimiento del acusado o a solicitud de este.
"El juez no es un sello de goma, está ahí y es un experto en derecho... Cuando él concede un nuevo juicio es porqué está convencido... por qué le vamos a quitar la potestad", planteó.
Los cambios también reconocen la Ley 174-2018, del senador independentista Juan Dalmau Ramírez, que dispone unas garantías procesales a imputados que tengan problemas de comunicación para seguir los procesos judiciales.
Igualmente, le reconocen al acusado de un delito menos grave, pero con sentencia de delito grave, el derecho de una vista preliminar, lo que no ocurre ahora. "Es mejor porque lo que hace es evitar o hasta cierto punto intentar que la persona sea expuesta al juicio", abundó Vélez Santana.
Ojo con las confesiones
Vélez Santana abogó por que las confesiones estén reguladas y sean grabadas en vías a evitar las confesiones forzosas. Esta posibilidad no está contemplada en la propuesta. Las grabaciones, dijo, permitirían analizar las condiciones bajo las cuales se realizó la confesión, si la custodia fue larga, si se concedió alimentos, si la persona fue movida de lugar en lugar o si se trató de una custodia muy larga, argumentó.
"No hay que tener temor a grabarla, incluso, le conviene al policía y al estado", dijo al mencionar a Innocense Network, una de las organizaciones que llevan el reclamo a nivel de Estados Unidos.
"Cuando una persona lleva mucho tiempo en un interrogatorio y está cansada… llega el momento donde ya tú dices lo que quieren que tú digas por el agotamiento y la tortura psicológica", señaló.
Según datos del Proyecto Inocencia a nivel de Estados Unidos, el 25% de los exonerados habían confesado un crimen que no habían cometido.
"Nuestro sistema de derecho no es perfecto, pero es uno de los mejores del mundo, pero si la actitud para llevarlo e implantarlo no está, es como si no existiera", subrayó Vélez Santana.