Viernes, 26 de Abril de 2024

Plataforma continental inoponible

ChileEl Mercurio, Chile 29 de mayo de 2020

Inquietan las inevitables repercusiones del proyecto presentado en el Congreso argentino, el cual, de tramitarse sin atender a sus graves consecuencias para la soberanía nacional, dañará significativamente y tensionará las relaciones bilaterales.

Una nota diplomática ha enviado la Cancillería a su par argentina ante la solicitud de fijación unilateral de límites patrocinada por una senadora del partido gobernante vecino, destinada al Senado de ese país, presidido por la vicepresidenta, Cristina Fernández de Kirchner.
La moción incluye modificar por ley las líneas de base y la delimitación exterior de los espacios marítimos del país vecino en el Mar de la Zona Austral y está basada en estudios sobre las pretensiones de plataforma continental extendida argentina.
La gestión diplomática nacional objeta los alcances de la iniciativa por sus posibles derivaciones sobre los derechos soberanos de Chile en la Antártica y en el mar, suelo y subsuelo al sur del punto F del Tratado de Paz y Amistad de 1984.
La unilateralidad del intento por fijar un límite vecinal inexistente, su inoponibilidad, disconformidad con el derecho internacional del mar y con el Tratado de Paz y Amistad de 1984 justifican plenamente la reclamación y reservas planteadas por la Cancillería chilena.
Inquietan, a la vez, las inevitables repercusiones de este proyecto que, de tramitarse sin atender a sus graves consecuencias para la soberanía nacional, dañará significativamente y tensionará las sólidas relaciones bilaterales, últimamente deterioradas por la indebida intervención en asuntos internos, agraviantes y polémicas declaraciones, y equivocadas comparaciones del jefe de Estado argentino, además apartado de las coincidencias y propósitos de integración promovidos por todos los mandatarios sudamericanos, con la sola excepción del régimen autoritario de Nicolás Maduro.
Las legítimas protecciones del territorio marítimo de los depredadores efectos de la pesca ilegal extranjera y de los derechos antárticos no justifican leyes internas o reformas constitucionales, inoponibles, que pretenden alterar unilateralmente los límites vecinales. La cooperación internacional, respetuosa de la soberanía de los países vecinos, es un instrumento valioso y eficaz para combatir esos abusos y expandir la colaboración mutua acordada en materias antárticas. Por lo demás, en la Antártica rige el Tratado de 1959, y sobre la plataforma continental de ese territorio la Comisión de Límites de la ONU no ha ratificado la proyección marítima que pretende el mapa argentino.
Lamentable sería que, de llevarse adelante el improcedente proceso delimitatorio argentino, se termine afectando la nutrida agenda bilateral, de enorme potencial para las legítimas aspiraciones y oportunidades de bienestar de ambos pueblos, cuyos gobernantes han sido siempre capaces de solucionar pacíficamente las diferencias limítrofes y desarrollar la cooperación recíproca.
La defensa de la soberanía y de la integridad territorial, con firmeza y energía, ha sido la norma inclaudicable de todos gobiernos chilenos, sin excepción, exigida con todo el apoyo ciudadano.
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