El papel de la Defensoría
Es fundamental que el próximo defensor continúe la senda de independencia que ha caracterizado hasta ahora a esta institución.
Luego de dos períodos bajo la dirección del abogado Andrés Mahnke -seis años en total-, el Gobierno, en el ejercicio de sus facultades, ha decidido dar curso al proceso de nombramiento de un nuevo defensor nacional y no renovar al actual por un tercer período. Para ello se realiza un concurso público en el que participa el Sistema de Alta Dirección Pública (SADP), dando cuenta del carácter técnico de un cargo que, si bien depende orgánicamente del Ministerio de Justicia, es esencialmente independiente, pues la función de defensa se debe única y exclusivamente a sus representados.
La función de la Defensoría Penal Pública se establece por mandato de la Constitución, la cual dispone que "toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale" y que esta "arbitrará los medios para otorgar asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselos por sí mismos". Se trata, pues, de un organismo que cumple una función crucial en nuestro sistema procesal penal, dando aplicación concreta a uno de los derechos sociales más básicos y condición para un debido proceso. Precisamente por ello, la independencia técnica del organismo es fundamental y debe verse completamente liberado de cualquier presión de carácter político en sus decisiones. Si bien dicha autonomía ha sido históricamente respetada, declaraciones aisladas de algunas autoridades edilicias la han puesto en entredicho en el último tiempo, al acusar, por ejemplo, que los defensores penales públicos se habrían transformado en "enemigos" de la ciudadanía porque buscarían "dejar a los delincuentes sueltos". Aunque tales dichos pueden ser expresión de un cierto malestar ciudadano con el funcionamiento del sistema de persecución penal, equivocan su objetivo y dan cuenta de un profundo desconocimiento respecto de las tareas que corresponden a la Defensoría y su valor en un Estado de Derecho.
Durante su período, el defensor nacional saliente ha mostrado un ampliamente reconocido compromiso con la función institucional y alcanzado avances relevantes en la modernización del servicio. La sobriedad y prudencia con que se ha desempeñado se han hecho evidentes, por ejemplo, al abordar la discusión de un eventual indulto a los imputados por acciones violentistas, descartando que estos sean objeto de una persecución política. Es fundamental que el nuevo defensor que sea designado por el Presidente de la República de entre los candidatos que le proponga el SADP siga la senda de prescindencia política que caracteriza a la institución y esté libre de presiones relativas a la forma de ejercer su función. La relación entre los defensores públicos y sus representados es la misma relación fiduciaria que tiene cualquier abogado con su cliente y, tal como consigna la Constitución, "ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida".