Sábado, 03 de Mayo de 2025

Caso Triple A: las cláusulas del contrato por el que en España alistan acciones contra Colombia

ColombiaEl Tiempo, Colombia 10 de abril de 2022

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u.investigativa@eltiempo.com @UinvestigativaET
Todo indica que la advertencia de la comunidad autónoma de Madrid (España) de acudir a vías legales para recuperar el 82 por ciento de las acciones que tenía en la empresa barranquillera Triple A va en serio y con rapidez. El paquete accionario fue vendido, el 3 de diciembre de 2021, por 565.000 millones de pesos, aplicando la legislación colombiana. El asunto parece sencillo: la Fiscalía incautó, en 2018, las acciones, dentro de la investigación por corrupción en Inassa, filial de la empresa pública Canal Isabel II y su inversora en la empresa de acueducto, alcantarillado y aseo, Triple A. Y se vendieron haciendo uso de la figura de enajenación temprana, mientras avanza el proceso de extinción. Y aquí viene la controversia. Para España, la enajenación de las acciones se hizo aplicando normas que, dicen, solo cobijan a bienes incautados a la mafia. EL TIEMPO investigó y estableció que a través de recientes correos y conversaciones, la embajada española e Inassa les han solicitado a la Consejería Presidencial para la Competitividad y a la cartera de Justicia explicaciones de lo que califican como una expropiación. Ya se envió un documento a Casa de Nariño preguntando por el caso; se movilizó al embajador de España en Bogotá, Joaquín de Arístegui; se le entregó un requerimiento al ministro de Justicia, Wilson Ruiz; y la Cancillería colombiana ya empezó a averiguar por el tema. La cita del 25 de abril Además, se avanza en la exploración de vías legales para establecer el mecanismo de rescate del paquete accionario en la Triple A, que en 2021 arrojó 150 millones de euros en dividendos. La cifra de las ganancias y la norma a través de la que se enajenaron las acciones han llevado a que se pronuncien diputados españoles y hasta Isabel Díaz Ayuso, presidenta de la comunidad de Madrid, quien ha dicho que protegerá a la empresa pública Canal Isabel II "ante la expropiación de su filial de Colombia: Inassa". El tema está tan caliente que el 25 de abril próximo está citada una reunión de alto nivel en la Consejería para la Competitividad, en Casa de Nariño. A esta asistirán el embajador español y su agregada comercial, Alicia Montalvo; la ministra de Comercio, María Ximena Lombana; un consultor de Canal Isabel II, y también se solicitará la presencia de Andrés Ávila, presidente de la Sociedad de Activos Especiales (SAE). Cláusulas confidenciales La SAE, que tenía en su poder las acciones, y el Distrito de Barranquilla, que terminó comprando una parte, insisten en que el contrato es un documento reservado. En este consta que la compradora de las acciones es la empresa de Alumbrado Público de Barranquilla, en donde el 65 por ciento es de la Alcaldía y el resto, de Barranquilla Capital Luz. En esta última aparecen como accionistas firmas de los empresarios William Vélez y los hermanos Christian y José Manuel Daes. A pesar del hermetismo en torno al documento de compraventa, EL TIEMPO conoció en primicia cláusulas y soportes en los que se enmarcó la polémica venta, en donde queda claro quién y cómo se respondería ante una reclamación. En efecto, aunque la evidencia de corrupción en contra de ejecutivos de Inassa es sólida (hay capturados) y hay pruebas de los contratos ficticios de asesoría que hicieron con la Triple A, se prevé una posible orden de devolución. ¿Blindados legalmente? De entrada, el contrato advierte que, con su firma, la SAE "no contraviene, ni resulta en una violación, ni incumplimiento de los documentos corporativos; ni contraviene ni resultan en una violación, ni constituyen un incumplimiento de ninguna ley aplicable". Y a reglón seguido dice: "A la fecha de la firma del presente contrato no se tiene conocimiento, por parte del vendedor, de la existencia de una orden de autoridad gubernamental que suspenda o impida la celebración del presente contrato". La misma anotación se hace con relación a los compradores. Y después se habla de la posibilidad de que se tengan que devolver las acciones. Aquí se establece una fórmula particular para ello: "En caso de orden judicial debidamente ejecutoriada, proferida por autoridad competente dentro del marco del proceso de extinción de dominio, que disponga la devolución de la totalidad de las acciones de la compañía objeto de venta del presente contrato, el vendedor podrá ceder su posición contractual a favor del beneficiario de la orden judicial, siempre y cuando este lo acepte de manera expresa". Y se añade que de inmediato se reclamará el pago de obligaciones pendientes. Esto significaría que si la comunidad de Madrid logra una orden judicial para recuperar las acciones, la SAE le cedería su posición de vendedor y los compradores les girarían el dinero pactado a los españoles. Pero es evidente que lo que buscan es recuperar las acciones. Por eso, la otra cláusula prevista es posible que tampoco le guste. "De no ser aceptada la cesión por parte del beneficiario de la orden de devolución, el vendedor exigirá el pago inmediato de los saldos adeudados a la fecha y declarará vencidas la totalidad de los plazos pactados, situación que el comprador acepta y reconoce, por lo cual se obliga a pagar a favor del vendedor la totalidad adeudada, en aras que este último garantice la devolución efectiva del valor total de la venta de compañía", dice otra cláusula. Así las cosas, Vélez, los Daes y el Distrito de Barranquilla tendrían que pagar de inmediato los 565.000 millones de pesos, como lo prevé la ley colombiana. Y la plata pasaría a los reclamantes. En cualquier caso, en el contrato queda claro que si aparece una orden de devolución de las acciones, no se entenderá como un incumplimiento del negocio. La respuesta de la SAE EL TIEMPO también obtuvo en exclusiva una carta enviada por Norly Martínez, la representante legal de Inassa en Colombia, al Ministerio de Justicia; y la respuesta que dio la SAE con el apoyo de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. En el documento de Martínez, esta exige que se le revele si un comité tripartito (establecido por ley) autorizó la enajenación temprana de las acciones. De ser así, Inassa quiere los nombres de quienes integraron ese comité. También se le pidió al ministro Ruiz que explique "bajo qué causal, contempladas en el artículo 93 del Código de Extinción de Dominio, fue autorizada la enajenación temprana". Y copia de todos los documentos (actas, memorandos, memorias de trabajo,correos y cualquier otro tipo de correspondencia) físicos o virtuales que den cuenta, documenten o recojan reuniones, sesiones de trabajo, discusiones, intervenciones de terceros que hubieren tenido lugar en el comité tripartito sobre el caso Innasa. Y la respuesta de la SAE es que, en virtud del desarrollo normativo colombiano, están facultados para adelantar enajenaciones respecto a sociedades o establecimientos de comercio en cualquier momento. Además, se explicó que no se hizo convocatoria o subasta pública para ofrecer las acciones, en razón de la existencia de mecanismos de venta directa a favor de entidades públicas (ver recuadro), consagrado en recientes normas. Y se le recordó a Inassa que la SAE no tiene el deber de comunicar las decisiones sobre la administración de bienes a los afectados de los procesos de extinción de dominio: "La información se encuentra sujeta a reserva". Después de la reunión del 25 de abril, la comunidad de Madrid anunciará las medidas a tomar. EL TIEMPO se comunicó con la embajada de España para conocer la postura de ese gobierno sobre el tema, pero al cierre de esta edición no habían respondido.
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