Jueves, 16 de Enero de 2025

Esto dijo la Sala Constitucional sobre cursos LGTBI en instituciones públicas

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 16 de enero de 2025

Las capacitaciones que reciben los funcionarios públicos para evitar discriminación contra la población LGBTI no dañan los valores de quienes los reciben, concluyó la Sala IV

Las capacitaciones que reciben los funcionarios de instituciones públicas para promover la erradicación de la discriminación hacia la población LGBTI no imponen obligaciones contrarias a creencias religiosas ni vulneran los derechos.

Esta es la conclusión de la Sala Constitucional al resolver cuatro recursos de amparo presentados por empleados estatales para quienes la capacitación en ese tema "iba en contra de sus convicciones religiosas, por lo que lesionaba su libertad de culto y conciencia".

El curso "Caminando hacia la igualdad: por un servicio seguro e inclusivo para la población LGBTI" se implementó con la idea de que los funcionarios dieran un trato digno y no discriminatorio a la población gay, lesbiana, bisexual, transexual e intersexual que hiciera uso de los servicios institucionales. Este mismo trato se espera para los compañeros de trabajo que pertenecen a esa comunidad.

El Tribunal recibió dos recursos contra el Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa), uno contra la Dirección General de Migración y Extranjería y otro contra el Ministerio de Hacienda.

Los cuatro recursos fueron declarados sin lugar por mayoría, cuatro votos contra tres. Se determinó que los recurrentes no demostraron de manera clara cómo el curso referido imponía obligaciones contrarias a sus creencias. La mayoría de los magistrados estimó que el ejercicio de la objeción de conciencia no puede ir en contra de los derechos fundamentales de otros.

"Como todo derecho, la objeción de conciencia no es absoluta, sino que se encuentra limitada por el inexorable respeto a los demás derechos constitucionales. En esta búsqueda de un equilibrio, la objeción de conciencia no puede llegar a tal extremo como para excusar un trato discriminatorio injustificado en contra de un determinado colectivo a partir de su orientación sexual, porque eso socavaría el contenido esencial del derecho fundamental a la igualdad", cita un comunicado enviado por la Sala.

El voto de la minoría sobre cursos LGBTI

Los magistrados Fernando Castillo Víquez, Luis Fernando Salazar Alvarado y Anamari Garro Vargas, consideraron que sí hubo irrespeto a la objeción de conciencia.

"No se discute que los servidores públicos deben respetar y no discriminar a quienes pertenezcan a esa población. Pero es evidente que no hay una causalidad necesaria entre no ir a un curso y discriminar. Respetar el derecho de objeción de conciencia es respetar un derecho de carácter fundamental. Si los jerarcas impiden que este se ejerza, se produce una discriminación odiosa y contraria al más básico sentido de justicia y al pluralismo democrático", afirma el comunicado.

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