Jueves, 13 de Marzo de 2025

Estos son los castigos que impone FIFA ante casos de amaño de partidos

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 9 de febrero de 2025

La Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) tiene un Manual Jurídico riguroso ante el amaño de juegos. Las multas económicas y suspensiones son ejemplares e incluso, nunca se ha visto algo así en el país.

La Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) no se anda con rodeos, cuando se trata de perseguir y sancionar a quienes estén implicados en amaños de partidos. Sus reglamentos son claros y los castigos son ejemplares contra cualquier persona o club involucrado en estos actos. De confirmarse que esto se dio en la Primera División de Costa Rica, todos están avisados de lo que se viene.

El Manual Jurídico establece que: "La Comisión Disciplinaria de la FIFA tendrá competencia para investigar y juzgar todas las conductas adoptadas dentro y fuera del terreno de juego, relacionadas con la manipulación de partidos y competiciones de fútbol".

Las multas administrativas van de suspensiones de dos años a expulsiones vitalicias de cualquier actividad relacionada al balompié. Mientras que en lo económico, se pueden imponer montos nunca vistos en el país, que van de los ¢8.400.000 a los ¢56.000.000.

El capítulo 20 de este Código está dedicado a las infracciones y hay un apartado específico a las conductas que realizan las personas que directa o indirectamente influyan de forma ilícita y alteren un resultado o competencia. El ente rector especifica que todos los que estén sujetos a este manual deben cooperar.

La Nación sabe, a través de dos fuentes confiables, que desde la FIFA llegó la alarma al oficial de integridad para Costa Rica, Carlos Ricardo Benavides, de investigar el duelo entre Santos de Guápiles y la Asociación Deportiva Guanacasteca, del 20 de octubre del 2024 en el Estadio Ebal Rodríguez Aguilar, y en el que los santistas se impusieron 4 a 0.

Detalle de las sanciones de FIFA ante manipulación de partidos o competiciones de fútbol

  • Las personas que, directa o indirectamente, por acción u omisión, influyan de forma ilícita o manipulen el curso de un partido o competición, su resultado o cualquier otro aspecto de los mismos, o las personas que conspiren o traten de hacerlo por el medio que sea serán sancionadas con al menos dos años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol, así como con una multa mínima de $110.000 (¢56.000.000). En los casos graves, el período de vigencia de dicha prohibición será más largo o incluso vitalicio.
  • En caso de que un jugador u oficial adopte la conducta descrita en el apartado 1, el club o la federación a la que pertenezca el jugador u oficial podrá ser sancionado con la derrota del partido por retirada o renuncia, o podrá ser excluido de otra competición, siempre y cuando quede protegida la integridad de esta última. Adicionalmente, se podrán imponer otras medidas disciplinarias.
  • Las personas sujetas al presente código deberán cooperar sin reservas con la FIFA, en todo momento, en su lucha contra este tipo de conductas y, por tanto, comunicarán de inmediato y de manera voluntaria a la secretaría de la Comisión Disciplinaria cualquier contacto en relación con actividades o información vinculadas, directa o indirectamente, con la posible manipulación de un partido o de una competición de fútbol, tal y como se han descrito en el apartado precedente. El incumplimiento de la presente disposición se sancionará con al menos dos años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol y una multa mínima de $16.488 (¢8.400.000).
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