Lunes, 28 de Abril de 2025

Clave Fiscal: Requerimientos de información y control fiscal

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 27 de abril de 2025

Tributación pidió a empresas de telecomunicaciones las bases de datos de sus clientes con los detalles de identificación y contacto.

En las últimas semanas, la Dirección de Inteligencia Tributaria (DIA) les ha solicitado a las empresas del sector de telecomunicaciones que entreguen las bases de datos de sus clientes con los detalles de identificación y contacto.

No obstante, el decreto ejecutivo N.º 35688-H, que establece las funciones de la DIA, define que su enfoque se centra en el análisis estratégico y la gestión de información para apoyar la toma de decisiones; lo que sugiere que las labores de esta dirección se centran en la prevención y el monitoreo.

Por lo tanto, este requerimiento abrió un debate sobre los límites del uso de dicha información, en cuanto a si puede utilizarse para fiscalizaciones o si debe limitarse a fines estadísticos y de análisis general. Para comprender esta situación, es esencial examinar las competencias que tiene la DIA para solicitar información.

El artículo 41 del Reglamento del procedimiento tributario permite a la Administración Tributaria solicitar información para efectos tributarios mediante resolución general, sin dirigirse a contribuyentes específicos. Este requerimiento puede abarcar sectores amplios, como los operadores de telecomunicaciones.

Ahora bien, la DIA tiene la función de administrar esta información para el control tributario. Sin embargo, la norma N.º 35688-H aclara que su competencia es estratégica y estadística, orientada a la planificación de controles, pero no para ejecutar fiscalizaciones.

Por su parte, el artículo 43 del reglamento regula los requerimientos de información individualizados que se realizan sobre contribuyentes específicos en el marco de una investigación. Establece límites claros, como la inexistencia de fiscalizaciones y la administración exclusiva para el análisis sectorial, garantizando así la integridad y confidencialidad.

La interpretación estricta de las normas sugiere que la información obtenida no debe utilizarse directamente en fiscalizaciones, ya que esta función corresponde a otras áreas de la Administración y debe seguir procedimientos específicos que están previstos en la ley. Sin embargo, también se podría inferir que, los análisis de riesgo y perfiles sectoriales pueden servir como insumos para que otras dependencias tributarias decidan abrir fiscalizaciones, siempre respetando las garantías del debido proceso y la protección de la autodeterminación informativa.

En resumen, aunque es legítimo que el Estado busque fortalecer los mecanismos de control tributario, es necesario armonizar este objetivo con el respeto a los derechos de los contribuyentes y el marco normativo vigente. La información obtenida mediante requerimientos generales debe usarse con cautela, respetando los procedimientos, garantías y límites mencionados.

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