Martes, 19 de Agosto de 2025

Asamblea suspende alimentación para diputados mientras revisa reglas para darles de comer en plenario

Costa RicaLa Nación, Costa Rica 18 de agosto de 2025

La administración de la Asamblea Legislativa suspendió el servicio gratuito de alimentación para los diputados en el plenario, mientras el Directorio del Congreso revisa la normativa que ha venido aplicando para darles de comer a los congresistas.

La administración de la Asamblea Legislativa suspendió el servicio gratuito de alimentación para los diputados en el plenario, mientras el Directorio del Congreso revisa la normativa que ha venido aplicando para darles de comer a los congresistas.

Así lo comunicó este lunes por la tarde la Gerencia General de la Asamblea, en una nota donde aseguró que la revisión de las reglas buscará ajustarse a lo señalado por la Contraloría General de la República (CGR).

La Gerencia General del Congreso alegó, en su comunicación, que se buscará resguardar el principio de continuidad del servicio público que exige el desarrollo continuo e ininterrumpido del plenario legislativo.

En una respuesta entregada al Departamento de Auditoría Interna de la Asamblea, la Contraloría recordó que el financiamiento de alimentación con recursos públicos es improcedente.

Sin embargo, el ente contralor señaló que se podría permitir, de forma excepcional, cuando esa comida sea indispensable para garantizar la continuidad operativa del plenario y que se mantenga el cuórum requerido para que las decisiones de los diputados sean válidas.

De hecho, el espacio de cafetería donde se brinda alimentación a los diputados y que está adjunto al plenario cuenta, según decisión del presidente legislativo, Rodrigo Arias, para el conteo del cuórum, es decir, si un diputado está ahí, cuenta como si estuviera en el plenario, salvo en los momentos de votación, en que tiene que ir a su curul para votar.

La CGR puntualizó que la Asamblea tiene una naturaleza constitucional singular, a diferencia de otros órganos colegiados administrativos cuyas funciones pueden ser suspendidas o diferidas.

"Las competencias del plenario solo pueden ejercerse válidamente dentro de sí mismo y conforme a los plazos y procedimientos constitucionales", señaló la entidad contralora.

Un informe de la Auditoría Interna del parlamento había cuestionado, en noviembre del año pasado, la existencia de un gasto institucional para darles comida a los legisladores durante las sesiones del plenario, que de forma ordinaria se reúne de lunes a jueves a las 3 p. m.

En el criterio de la Contraloría, se puntualizó que la decisión de alimentar a los diputados durante las sesiones del plenario debe sujetarse a requisitos y principios.

Por ejemplo, debe demostrarse que se trata de una condición de soporte básico indispensable para el ejercicio de las competencias constitucionales del plenario.

Además, deben aplicarse principios sobre el buen uso de recursos públicos, como son legalidad, necesidad objetiva, austeridad, finalidad pública y control presupuestario.

Eso implica que el Congreso debe regular internamente el alcance del gasto, los tipos de insumos que podrían considerarse procedentes y los mecanismos de control presupuestario y fiscal aplicables.

En ese sentido, el Directorio, como máximo jerarca institucional, debe aprobar las modificaciones planteadas a la normativa interna, para establecer la justificación, alcances y trazabilidad presupuestaria, como medidas de control.

"Estas acciones contribuirán a mejorar los mecanismos internos, a fin de cumplir con el ejercicio continuo de las competencias al que está obligado el pleno del Poder Legislativo", señaló la Gerencia General del Congreso.

En criterio de la Contraloría, se deben contemplar aspectos como la aplicación exclusiva de alimentación a sesiones del plenario y que sea solo para diputados, excluyendo a otros órganos parlamentarios y el resto del personal.

Dicho servicio se debe orientar estrictamente a apoyar el ejercicio continuo de las competencias del plenario, con recursos mínimos, proporcionales y funcionales, siempre que se eviten gastos superfluos.

El ente contralor señala que debe haber regulación y documentación adecuada del gasto, para cumplir con la trazabilidad presupuestaria, así como la fiscalización posterior, para verificar el cumplimiento de los criterios establecidos.

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