La Corporación criticó fallo de un Tribunal de Apelaciones al señalar que este incurrió en "errores" y "razonamientos arbitrarios" por descartar informes claves como el emitido por un fabricante chino de lavarropas
La Suprema Corte de Justicia (SCJ) le dio la razón a la empresa importadora de electrodomésticos Carlos Gutiérrez y anuló un fallo de un Tribunal de Apelaciones de 2024 que condenaba a esa compañía por haber incurrido en una infracción aduanera en la importación de lavarropas.
La pena obligaba a la empresa Carlos Gutiérrez y a la firma despachante de aduana Simonet y Riveiro Ltda, a pagar una multa igual al doble del monto del supuesto perjuicio causado a las arcas del Estado y sufragar los supuestos tributos impagos.
El caso comenzó el 26 de setiembre de 2022 cuando funcionarios de la División Fiscalización de la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) labraron un acta por presunta infracción aduanera cometida por la empresa tras una inspección realizada en un local de Carlos Gutiérrez.
En el acta, los funcionarios aduaneros afirmaron que el equipo inspectivo contaba con pruebas que, a su juicio, determinaban que el lavarropas vendido por la compañía tenía una capacidad técnica de carga de 10 kilos en lugar de 10,5 kilos, por lo cual correspondería ser incluido en la clasificación arancelaria que tributa impuestos y no por otra categoría arancelaria que exime del pago de tributos. Es decir, los inspectores aduaneros consideraron que la empresa Carlos Gutiérrez estaba supuestamente evadiendo impuestos.
Finalmente, los funcionarios de Aduanas presentaron una denuncia por presuntas infracciones aduaneras ante el Juzgado Letrado de Aduana por entender que la empresa debía pagar el 20% de la Tasa Global Arancelaria (TGA).
En el expediente judicial, el fiscal letrado en lo Civil, Aduana y Hacienda de Montevideo, Daniel Gutiérrez, reconoció que la empresa Carlos Gutiérrez proporcionó diversos informes técnicos que probaban que la capacidad real de lavado de lavarropas importado era superior a la indicada por el fabricante chino en su manual (10 kilos).
El 29 febrero de 2024, la jueza Letrada de Aduana, María del Carmen Roybal, condenó a la empresa Carlos Gutiérrez SA y a la firma despachante de aduana Simonet y Riveiro como autoras de una infracción aduanera de defraudación y les impuso el pago de una multa equivalente al doble del monto del perjuicio fiscal que se produjo por la infracción.
La magistrada también condenó a la firma Carlos Gutiérrez como autora de una infracción aduanera de defraudación de valor significa distorsionar el precio de una mercadería para abonar menos tributos y le imputó el pago de una multa.
El caso fue apelado y derivado al Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno. El 25 de setiembre de 2024, dicho tribunal confirmó en parte la sentencia de la jueza Roybal al considerar que en el expediente surge solo la existencia de una infracción aduanera por defraudación.
"Error de Derecho"
En opinión de la mayoría de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno incurrió en un "evidente error de Derecho" al hacer suya la hipótesis de que la empresa demandada intentó no pagar impuestos al acogerse a otros aranceles y por ello el cuerpo tipificó el caso como infracción aduanera, lo que "no se verifica" en la realidad.
A juicio de la Corporación, el Tribunal de Apelaciones basó pura y exclusivamente la infracción aduanera en un "error de clasificación" fundado en que la documentación proporcionada originalmente por el fabricante establece que la capacidad de un lavarropas es de hasta 10 kilos.
El fallo de la Suprema Corte recuerda que las empresas Carlos Gutiérrez y Simonet y Riveiro Ltda. sostuvieron en la casación que el Tribunal de Apelaciones "no consideró" las pruebas completas presentadas "omitiendo" una serie de elementos cruciales que determinarían una conclusión probatoria "diametralmente opuesta" a la expresada por dicha tribunal.
Según el máximo órgano judicial, el Tribunal de Apelaciones se ciñó "en exclusividad" a la información explicitada por el fabricante chino de electrodomésticos Midea proveedor de la empresa Carlos Gutiérrez que refiere a los antecedentes técnicos de las máquinas importadas y al manual original del producto.
"Sin embargo, este elemento de prueba no resulta concluyente e irrefutable" si es aisladamente considerado, dijo el fallo de la Corte.
Enseguida advirtió que el Tribunal de Apelaciones "descartó" las manifestaciones realizadas por el fabricante Midea de que los lavarropas que elabora pueden soportar una carga de más de 10 kilos.
A juicio de la mayoría de la Corporación, el Tribunal de Apelaciones no hace mención a esta nota de la fábrica Midea que tuvo a la vista la Dirección de Aduana antes de hacer la denuncia por infracción aduanera contra la empresa Carlos Gutiérrez, donde el propio fabricante expresa una capacidad mayor a la oportunamente considerada y que implica un cambio en la clasificación arancelaria.
En otro tramo de su fallo, la Corporación dijo que la "contradicción" del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno "resulta evidente". Sostuvo por un lado que surge acreditado que los lavarropas fueron fabricados para soportar hasta 10 kilos de ropa seca y asimismo expresó que no corresponde considerar las pruebas que se realicen para determinar la capacidad de carga de esos aparatos.
Finalmente, la Suprema Corte de Justicia señaló que la declaración realizada por la empresa Carlos Gutiérrez "se ajusta" a la realidad de los hechos. Y agregó: "el producto (lavarropa) tiene una capacidad unitaria superior a los 10 kilogramos, por lo que la clasificación arancelaria es, a todas luces, ajustada".