Jueves, 18 de Septiembre de 2025

¿El deber como condena?

ColombiaEl Tiempo, Colombia 18 de septiembre de 2025

Para las víctimas fue una burla

Para las víctimas fue una burla. Alguna de ellas la llegó a calificar como la "peor de las formas de revictimización", luego de conocer la primera sentencia de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). Era la primera y definitiva prueba de fuego para la instancia creada por los acuerdos de paz con las Farc. Han pasado siete años y medio desde que comenzó sus actividades, y la presión política y social para que produjera la primera condena llegó a niveles insostenibles. Más cuando se trataba del Caso n.º 01, que abordaba asuntos tan graves como la "toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes cometidos por las Farc-EP". Las más de 600 páginas de la sentencia revelan el esfuerzo de los magistrados en el juzgamiento del caso. Después de una identificación e individualización de los comparecientes, de determinar los hechos relevantes como patrones de macrocriminalidad, relacionar las pruebas, determinar la responsabilidad penal de los comparecientes y evaluar el daño y la afectación a las víctimas como fundamento de la sanción, la JEP opta por dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 125, 126 y 141 de la Ley 1957 de 2019, para "imponer como sanción propia un conjunto de proyectos restaurativos que, luego del proceso de evaluación técnica, valoración participativa y análisis de idoneidad, han sido considerados legítimos, pertinentes y ajustados al régimen de condicionalidad". La sanción propia es uno de los tres tipos de sanciones que podía imponer. Además de las sanciones ordinarias, con privación de la libertad por un periodo de 15 a 20 años, y las sanciones alternativas, con privación de la libertad de 5 a 8 años, las sanciones propias de la JEP comportan unas "medidas de restricción efectiva de libertades y derechos por un tiempo de 5 a 8 años, realizando, concomitantemente, trabajos, obras y actividades con contenido reparador-restaurador". Así, en la medida en que "pone el énfasis en las necesidades de las víctimas, la responsabilidad del infractor y la participación activa de la comunidad para lograr una solución que beneficie a todos los involucrados", es evidente que los trabajos, obras y actividades con contenido reparador/restaurador se convierten en un deber que el infractor asume como parte de su compromiso con las víctimas. Por su parte, la restricción efectiva de libertades (que no es la cárcel) y derechos constituye un peso importante que garantizar "el restablecimiento del equilibrio entre víctima y victimario, como fin atribuido a las sanciones propias". Quiérase o no, la condición de congresistas que el acuerdo dio a los firmantes para que cinco de ellos asumieran curul en senado y cinco en Cámara estableció una condición de desequilibrio entre victimarios y víctimas. Mientras los primeros podían ejercer sus derechos políticos, a las segundas todavía no se les cumple con los derechos a la verdad y la reparación que les habían prometido. Lo mínimo que las víctimas podían esperar era que la JEP suspendiera los derechos políticos de los hallados "penalmente responsables de los delitos en calidad de autor, por los crímenes de guerra de toma de rehenes y homicidio, así como por los crímenes de lesa humanidad de privaciones graves de la libertad, asesinato y desaparición forzada; y, en calidad de autor por responsabilidad de mando, por los crímenes de guerra de tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado; así como por los crímenes de lesa humanidad de tortura, esclavitud y otros actos inhumanos, cometidos por las unidades bajo su mando", como es el caso de la condena específica a uno de ellos. Si bien la justicia restaurativa busca que el daño causado sea reparado con disculpas, compensación económica, trabajo comunitario u otra forma acordada, lo cierto es que las sentencias de los jueces, además de cumplir con la ley, también deben ser justas. Los deberes adquiridos no pueden ser la condena, así en entrevista radial el magistrado ponente dijera que en la sentencia, la JEP no hizo "nada distinto a lo que se acordó en el acuerdo final". * Profesor titular, Facultad de Ingeniaría, Universidad Nacional
La sentencia de la JEP
Pedro Medellín Torres*
Los deberes adquiridos no pueden ser la condena. Las sentencias de los jueces, además de cumplir con la ley, también deben ser justas.
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