La Nación, Costa Rica
4 de noviembre de 2025
Un cambio reciente en la Ley de Tránsito sorprendió a muchos conductores. Esto podría evitarle una multa si lo detienen en carretera.
Desde diciembre de 2024, los conductores en Costa Rica ya no reciben multas por no portar la licencia de conducir en físico, siempre que el documento esté vigente.
Las autoridades de tránsito pueden verificar la información en sistemas digitales, lo que elimina la necesidad de llevar el documento impreso.
La modificación legal se aplicó tras una reforma a la Ley de Tránsito, la cual eliminó una sanción que anteriormente establecía una multa de ¢26.000 para quienes no mostraran el permiso físico durante una revisión.
La reforma fue propuesta por la diputada Carolina Delgado, del Partido Liberación Nacional. El proyecto se aprobó el 14 de octubre de 2024 con 48 votos a favor en la Asamblea Legislativa. El presidente Rodrigo Chaves firmó la ley el 2 de diciembre de 2024, y esta entró en vigencia tras su publicación en el diario oficial La Gaceta.
La norma anterior no era clara
El proyecto 23.940 que impulsó el cambio justificó la necesidad de una reforma debido a que existían interpretaciones ambiguas de la normativa anterior por parte de algunos oficiales de tránsito. Antes, la ley no especificaba de forma clara si la ausencia del documento en físico implicaba una infracción.
El artículo 51, inciso b), únicamente exigía portar la licencia a conductores de transporte público. No existía una obligación explícita para los conductores particulares.
Cambios en el artículo 147
Con la reforma, el inciso g) del artículo 147 ahora establece de forma expresa que no es obligatorio portar la licencia en físico. Sin embargo, sí se requiere que la licencia esté vigente, ya que su vencimiento sí constituye una falta.